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NACIONAL

Caso (Sename) Lisette Villa: Recurso de queja ante CS contra Magistrados de Corte Apelaciones por sobreseimiento a médicos acusados de cuasi delito de homicidio

Por: Daisy Castillo Triviños

1 de octubre de 2019. Ese día, los integrantes de la Tercera Salade la Corte de Apelaciones de Santiago, el Ministro Javier Moya, el Fiscal Judicial, Daniel Calvo y el abogado integrante, Rodrigo Rieloff, confirmaron la resolución apelada al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó sobreseimiento definitivo de los médicos Laura Kamei Torres (Médico-Psiquiatra Infanto-Juvenil), Scarlett Witting Henríquez (Médico-Neuróloga Infanto-Juvenil), Alejandra Hernández Gómez (Médico-Neuróloga Infanto-Juvenil) y Karen Ulloa García (Médico-Psiquiatra Infanto-Juvenil.), por su participación y responsabilidad en los delitos de apremios ilegítimos y cuasi delito de homicidio y negligencia médica, en el caso de la muerte de la menor, Lisette Villa Poblete, quien estaba a “resguardo” del CREAD Galvarino, dependiente del Sename, y bajo tratamiento de médicos del Hospital San Borja Arriarán.

Hay que señalar que el 29 de agosto de 2019, el Magistrado del 7° Juzgado de Garantía, Patricio Álvarez Maldini, decretó el sobreseimiento definitivo de estos cuatro médicos. Y el lunes 30 de septiembre, la Corporación Sofini, apeló en la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, a dicha resolución adoptada por el juez, Álvarez.

El 14 de noviembre de 2014, Lissette Villa, ingresó al centro de reparación especializado bajo administración directa del Servicio Nacional de Menores (Sename), conocido como CREAD Galvarino, por medida de protección decretada por el Tribunal de Familia de Colina, luego de que fuera dada de alta  desde la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica de Corta Estadía del Hospital San Borja Arriarán, donde estuvo hospitalizada dos meses a causa de la grave condición psiquiátrica y psicológica que la afectaba.

Desde noviembre de 2014, hasta el momento de su muerte, -11 de abril de 2016-, Lisette permaneció bajo custodia de funcionarios del Estado de Chile, bajo dependencia administrativa tanto del Servicio Nacional de Menores, como del Ministerio de Salud (Hospital San Borja Arriarán).

El médico psiquiatra y presidente de la Corporación SofiniRodrigo Paz, en entrevista con “Cápsula Informativa” asegura que la responsabilidad que les cabe a los cuatro médicos imputados por cuasi delito de homicidio, obedece a los fármacos que le suministraron a Lisette Villa Poblete. “Prescribir a su paciente dosis de Olanzapina de 30 mg al día, en circunstancias que, en adultos, la dosis máxima recomendada es de 20 mg y este fármaco no está aprobado para uso en niños. El prescribir dosis sub terapéuticas de Carbonato de Litio (Litemia 0,4), en circunstancias que, para ser terapéutico en términos de prevenir agitación psicomotora, la dosis de litio debe llegar a niveles sobre 0,6”.

Añade que, otra razón, es “por prescribir, Sertralina, fármaco antidepresivo contraindicado en niños con episodios recurrentes de agitación psicomotora. Estas negligencias fueron determinantes en causar la muerte de Lissette Villa Poblete “.

Por otra parte, sostiene Paz que, incluso, prescindiendo de la prescripción, a su juicio, “negligente, imprudente y temeraria” de psicofármacos, “lo más grave” es que habría evidencia en la Carpeta Investigativa, que, ”al menos  la Dra. Laura Kamei Torres prescribió la realización de contenciones físicas, cuya realización está expresamente prohibida por Norma MINSAL 2003 fuera de recintos no hospitalarios y en ausencia de supervisión médica”.

De acuerdo al psiquiatra, el Ministerio Público se negó a investigar esta arista y el 7º Juzgado de Garantía se negó a ordenar las diligencias solicitadas por considerar que estas eran “improcedentes” y “puramente dilatorias”, asunto que motivó el Recurso de Apelación ante la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

¡Recurso de queja!

El recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema, por la Corporación Sofini –al que tuvo acceso “Cápsula Informativa”-, se basa, en una “clara infracción de las normas básicas que regulan la aplicación estricta del derecho, en cuyo caso se hizo una aplicación errada de las normas constitucionales que regulan el debido proceso, tal como se consagra en el Artículo 19 de nuestra Constitución de la República que, en su artículo 3, señala que toda  sentencia  de  un  órgano  que  ejerza  jurisdicción  debe  fundarse  en  un  proceso  previo  legalmente  tramitado.  Corresponderá  al  legislador  establecer  siempre  las  garantías  de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, así como de las normas procesales que regulan los requisitos mínimos que debe cumplir una sentencia, tal como se señala en el Artículo 342 del Código Procesal Penal  que, a propósito del contenido de la sentencia, en su parte pertinente prescribe que una sentencia debe contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”,  en el cual se señala, expresamente que “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, agregándose que “el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”.

En el mismo artículo se advierte, en el recurso de queja, que “la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba, mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”.

¡Los argumentos!

El psiquiatra y director de la Fundación Sofini, Rodrigo Paz, asegura que “hay faltas, errores y abusos en los que incurrieron los jueces de la Corte de Apelaciones y que son flagrantes, por eso, se presentó el recurso de queja. Si la Corte Suprema declarara inadmisible el recurso, el problema es que si lo hacen, se meten en un “forro”, al negarse a reconocer que los argumentos son razonables, entonces, iremos a la Corte Interamericana de Derechos Humano”. 

Agrega que “lo lógico es que se declare admisible el recurso de queja y citar a una audiencia y, ahí, lo podrían rechazar o acoger, porque de lo contrario, será evidente que se negaron a escuchar a los únicos querellantes por las 1.565 niños muertos en el Sename”.

-Definamos, ¿por qué el recurso de queja?

En este recurso de queja, le hacemos ver a los magistrados que la sentencia –de 3 páginas- incurre en una serie de ilegalidades. En el inciso cuarto, donde se supone que la Corte debe recoger y sintetizar todos los argumentos presentados por el abogado querellante, se recogió tan sólo uno de los 11 argumentos que se les presentaron, 6 de ellos, dejando en evidencia que los cuatro médicos tienen responsabilidad y participación directa en la muerte de la menor por prescripción negligente de psicofármacos y otros 5 argumentos en los que se hace presente la evidencia que muestra que, al menos, uno de los médicos imputados (Laura Kamei), indicó la realización de contenciones físicas a Lissette Villa en el Cread Galvarino del Sename, procedimientos que están expresamente prohibidos, Norma Minsal 2003, de ser realizados fuera de recintos hospitalarios y sin supervisión médica directa. De los 11 argumentos, los magistrados de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago recogieron uno y de manera parcial y sesgada. Y eso es ilegal. De acuerdo al Artículo 19 inciso 3 de nuestra Constitución y los artículos 342 y 297 del CPP, las sentencias deben cumplir con el mínimo requisito formal de dar cuenta de la prueba presentada. Y los magistrados n,o lo hicieron.  

-¿Cuál fue el único argumento que acogió la Corte de Apelaciones de Santiago?

El único acogido es que, de acuerdo al Informe Final de Autopsia del SML,  Lisette Villa Poblete falleció de una arritmia cardíaca por fármacos. Y, a continuación, en los considerandos quinto y sexto fallan, haciéndose cargo del único argumento que declaran escuchado y al pronunciarse respecto de este único argumento, lo que “argumentan” para rechazarlo es que el Ministerio Público habría agotado, suficientemente, todas las aristas de esta investigación en torno a la arritmia cardíaca por fármacos, lo cual es lógicamente contradictorio, y de ahí lo ilegal del fallo, con el hecho que ellos mismos reconocen que hay dos informes y, como dijo en audiencia el propio Magistrado Calvo “la causa de muerte de la niña va a ser tema en el Juicio Oral”.  De lo cual resulta evidente que los magistrados no pueden concluir que la participación de los médicos está suficientemente descartada. Hay una falla lógica en el fallo y, eso, es ilegal. Un fallo no puede ser, lógicamente ,contradictorio de acuerdo al Artículo 342 y 297 del CPP.

-¿Cuáles son, a su juicio, las ilegalidades?

De acuerdo al Artículo Nº 243 del Código Procesal Penal, toda sentencia debe incluir en el fallo todos los argumentos presentados por las partes, por lo tanto, si en un fallo de esta gravedad, se presentaron 11 argumentos y sólo se recoge uno, en ese momento los jueces cometen una ilegalidad, violan una ley que establece que están obligados a hacerse cargo de todos los argumentos presentados, por lo tanto, la primera razón por la que vamos con el recurso de queja es, porque la sentencia incumple ese deber jurisdiccional.

-¿Hay otra irregularidad?

Sí, y es que, al momento de fallar y pronunciarse respecto del único argumento que consideraron, la Corte de Apelaciones no da razón precisa de por qué lo rechazaron, sin explicar por qué se quedaron con la respuesta del Ministerio Público y listo. Sin embargo, el Código de Procedimiento Penal, establece que una sentencia debe expresar la lógica, la racionalidad del por qué se desechan determinadas pruebas o argumentos, de manera que quien lea el documento debe reproducir en su mente el racionamiento que hizo el tribunal.