Agua
POLÍTICA

Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados revisará cambios a la reforma al Código de Aguas

Por: Equipo “Cápsula Informativa”

La Comisión de Recursos Hídricos, tiene plazo hasta este miércoles para revisar el proyecto de reforma del Código de Aguas, aprobado el 4 de agosto por el Senado en segundo trámite constitucional.  

Los senadores aprobaron, en forma unánime, todos los artículos originalmente zanjados por los diputados y que no fueron objetados por las comisiones de Recursos Hídricos, Agricultura, Constitución y Hacienda del Senado.

Uno de los cambios principales que establece la reforma es que los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas serán concesiones, con un plazo máximo de treinta años, teniendo la autoridad la facultad de aprobarlos por menor tiempo.  

En la Cámara de Diputados se había agregado un inciso que señalaba que “con todo, la duración mínima del derecho de aprovechamiento de aguas no podrá ser inferior a veinte años, en el caso de aquellos que tengan el carácter de no consuntivos”.  En su momento, la Comisión de Recursos Hídricos del Senado propuso eliminar esta garantía de tiempo mínimo, pues no correspondería a las condiciones ambientales y sociales incorporadas como criterios transversales en la reforma.

Puesta en votación la propuesta, ésta fue aprobada por 22 a favor de la oposición y 14 de rechazo del oficialismo, que reclamó que no asegurar un piso de duración de la concesión podía afectar las inversiones hidroeléctricas.  Los senadores Iván Moreira (UDI) y Juan Ignacio Latorre (RD) se abstuvieron, este último por considerar que, al contrario, el plazo de 30 años sería “muy extenso”.

Posteriormente, se revisó el cambio relativo a las atribuciones de la DGA para redistribuir las aguas en el caso de colisión de derechos de las juntas de vigilancia.  “En aquellos casos en que dos o más juntas de vigilancia ejerzan jurisdicción en la misma fuente de abastecimiento, por encontrarse ésta seccionada, la Dirección General de Aguas podrá ordenar una redistribución de aguas entre las distintas secciones, cuando una de estas organizaciones se sienta perjudicada por las extracciones que otra realice y así lo solicite fundadamente”.  

La controversia

La controversia se basaba en mantener la figura original aprobada por la Cámara, donde el requisito era que la jurisdicción fuera en “toda la fuente de abastecimiento”.  Sin embargo, la derecha y el Ejecutivo cuestionaban la forma de operar de esta atribución entregada a la DGA, requerimiento que fue rechazado, aprobándose el texto propuesto por la Comisión de Recursos Hídricos por una mayoría de 24 votos a favor de la oposición y 14 en contra del oficialismo.

La protección de las “vegas, pajonales y bofedales de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo”, vigente en el artículo  63 del Código actual, también estuvo en la discusión, pues la reforma amplió el resguardo de estos ecosistemas a “acuíferos que alimenten humedales que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, como ecosistemas amenazados, degradados o sitios prioritarios, en la medida que dicha declaración, en coordinación con la DGA, contenga entre sus fundamentos que la estructura y el funcionamiento de dicho humedal está dado por los recursos hídricos subterráneos que lo soportan”.  

Por unanimidad se aprobó un artículo que “dispone que una vez alzada un área de restricción, la DGA, para la constitución de nuevos derechos sobre las aguas subterráneas, preferirá al titular del derecho de aprovechamiento constituido provisionalmente, en función del orden de prelación en que se hubieren ingresado las solicitudes que dieron origen a dichos derechos provisionales; prevaleciendo siempre, respecto de cualquier otra preferencia o consideración, el uso para el consumo humano, de subsistencia y saneamiento”.

El artículo primero transitorio establece que los derechos de agua ya constituidos mantienen el estatus de derecho de propiedad indefinida (que les da la Constitución vigente), aunque podrán extinguirse por no uso y caducarse por no inscripción, o ser reducidos por prorrateos que permitan abastecer el agua potable, saneamiento, subsistencia y protección de las fuentes..   

En la sala las opiniones fueron diversas. Algunos plantearon su rechazo a que los antiguos se mantengan como derecho de propiedad, otros plantearon que era necesario el derecho privado.

Turberas en la Patagonia

Especial discusión tuvo también el artículo aprobado por la Comisión de Recursos Hídricos que “prohíbe la constitución de sistemas de drenaje en las zonas de turberas existentes en las regiones de Aysén y de Magallanes y Antártica Chilena”.  El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar tal disposición.  

Ante la posibilidad del rechazo de dicha prohibición por parte de parlamentarios de las regiones australes, que aludieron a la conectividad pública, la senadora Adriana Muñoz propuso mantener la prohibición como norma general, pero agregar  una excepción para la conectividad pública en un nuevo inciso: “Excepcionalmente, y en la medida que cuenten con una resolución de calificación ambiental, se permite el desarrollo de proyectos públicos de conectividad vial, en fajas acotadas, con el trazado menos invasivo para dichas zonas y con obras que permitan un flujo de las aguas que permitan la mantención de dichos sistemas ecológicos”.

Esta propuesta fue aprobada por unanimidad, aunque desde algunos sectores se plantea la necesidad de que se asegure que tal evaluación sea mediante Estudio de Impacto Ambiental y que las obras “sean necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades”, con el fin de no privilegiar actividades privadas industriales bajo el concepto de “proyectos públicos de conectividad vial”.