“Cumpliré la condena”: Jaime Orpis dice que “acatará” sentencia de cárcel por caso Corpesca
Por: Equipo “Cápsula Informativa”
La Undécima Sala del tribunal de alzada descartó errores de derecho en la sentencia que condenó a Orpis a 5 años y un día de presidio por seis delitos de fraude al Fisco y a 600 días de presidio por dos delitos de cohecho; a Isasi Barbieri a la pena de 50 días de prisión por un delito de cohecho, y a la empresa Corpesca al pago de una multa de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales por los delitos de soborno y cohecho.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de los condenados y el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal al ex senador Jaime Orpis Bouchón, la ex diputada Marta Isasi Barbieri, el particular Raúl Lobos Torres y la empresa Corpesca por los delitos de fraude al Fisco, cohecho y soborno cometidos entre 2010 y 2015.
En la sentencia (rol 2.100-2021) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y Graciela Gómez- descartó errores de derecho en la sentencia que condenó a Orpis Bouchón a 5 años y un día de presidio por seis delitos de fraude al Fisco y a 600 días de presidio por dos delitos de cohecho; a Isasi Barbieri a la pena de 50 días de prisión por un delito de cohecho; a Lobos Torres a 541 días de presidio por un delito de fraude al Fisco y a la empresa Corpesca al pago de una mula de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales por los delitos de soborno y cohecho.
La Sexta Sala se pronunció una a una de las causales de nulidad presentadas por la defensa de exsenador y desestimó todas ellas por razones fundadas.
A través de una carta que difundió su hija, el ex parlamentario dijo que “con humildad acataré el fallo a pesar de que respecto al cohecho soy inocente, y cumpliré la condena que se me ha impuesto, pese a que sostengo con total convicción que no tuve la oportunidad de acceder a una investigación objetiva, a un juicio igualitario y, sobre todo, a un tribunal imparcial que me juzgara”.
“En relación al fraude y las platas políticas, que como quedó demostrado, no fueron para enriquecimiento personal. Asumiré la cárcel con la libertad de espíritu y la tranquilidad que me da el haber dicho desde un principio la verdad, haber respondido, asumido la consecuencia de mis acciones y haber reparado. Si no lo hubiera hecho, lo probable es que estaría amparado en la nebulosa del llamado ‘caso de las platas políticas’, sin nombres ni responsables”, sostuvo.
“Pero no puedo dejar de reclamar la falta de igualdad ante la ley y de objetividad. Es evidente, casi todas las autoridades elegidas desde 1990 financiaron sus campañas de igual manera. Pero, desde un principio, la Fiscalía decidió que yo sería quien pagaría por ello y no perseveró en los otros casos, permitió la prescripción o ni siquiera investigó cientos de otras situaciones de financiamiento de la política a través de boletas o asesorías”, agregó.
Los argumentos de fondo de la Corte
Respecto de una supuesta infracción por la adopción de una sentencia condenatoria en decisión adoptada por la mayoría de las juezas que dictaron el fallo y no por unanimidad se desestimó bajo el siguiente argumento:
“Que, en consecuencia, la pretensión que se ha hecho valer no puede ser admitida por cuanto la ley ha determinado la forma en que se adoptan las decisiones en un tribunal colegiado, esto es, por mayoría; regulando expresamente las hipótesis excepcionales en las que se ha recurrido a la unanimidad como expresión de su voluntad, sea por la materia a tratar (como ocurre con la decisión sobre la cautelar de prisión preventiva, en delitos sobre conductas terroristas, de acuerdo a lo prescrito en la Constitución Política de la República), o para solucionar la ocurrencia de inhabilidades o ausencias sobrevinientes de alguno de los integrantes de la sala de dichos tribunales orales durante el desarrollo de un juicio, en el caso que prevé el artículo 76 del Código Procesal Penal, imponiendo en este último caso una solución que da cuenta que el ordenamiento procesal prefiere la mayoría de votos para resolver, al disponer la nulidad del juicio oral ante la ausencia de acuerdo entre los dos jueces que quedan, cuando falta uno de sus tres integrantes.”, dice el fallo.
Agrega: “Que por lo demás, las disposiciones legales que se han invocado, tienen que ser interpretadas de manera armónica, permitiendo su vigencia conjunta en la materia propuesta, lo que lleva a concluir que el legislador, en lo que nos interesa, ha optado por un modelo de decisiones por mayoría, imponiendo – como garantía de debido proceso y de legitimidad argumentativa – la expresión de los fundamentos de la mayoría y de la disidencia, sin que la existencia de un voto disidente “razonado y fundado” tenga el efecto propuesto, por no haberlo dispuesto en esos términos el legislador procesal”.
Más antecedentes importantes
En cuánto a una supuesto error en la aplicación del derecho se desechó la alegación de la defensa basado en lo siguiente:
“Que de acuerdo a la conceptualización de la causal propuesta, aquello susceptible de ser revisado por esta vía es la errónea aplicación del derecho, por lo que los hechos que soportan tal calificación son inamovibles. Sin embargo, la lectura de la impugnación permite concluir que ella se estructura sobre la base de hechos que las juezas del fondo han descartado, esto es, el relativo a la existencia de unidad temporal entre los hechos, aspecto que el recurso discute, sosteniendo que la conclusión establecida no encuentra respaldo en la prueba rendida. Tal afirmación da cuenta que impugna este presupuesto fáctico, acuñado por la doctrina para la procedencia de la calificación que pretende, sin haber formalizado la correspondiente denuncia sobre la eventual infracción de las leyes reguladoras de la prueba en el establecimiento de los hechos de la causa, mediante la interposición de la causal de nulidad prevista al efecto por el Código Procesal Penal.”
Al analizar una eventual vulneración en el fallo por considerar el delito de fraude al Fisco como reiterado y no continuado la Corte de Apelaciones la desestimó al tener en cuenta:
“Que, sin embargo, la tesis del recurso no puede ser admitida, desde que parte del supuesto que se ha considerado al delito atribuido a Orpis Bouchon, en relación a Gazitúa Larenas, como uno de carácter continuado, único escenario en que podría sostenerse que la ley aplicable a todas las conductas vinculadas a Gazitúa es la vigente al momento del primer acto de ejecución de aquellos que sólo pueden realizarse fraccionadamente por el autor, para alcanzar su designio. Como ese escenario no ha sido establecido en la causa, y no se ha denunciado la errónea aplicación del derecho en esta parte, relativa a la omisión de considerar cada una de las conductas individualmente calificadas como fraude, como delitos continuados en sí, el recurso no prosperará, al faltar un elemento esencial para la admisión del error de derecho denunciado.”, asevera el fallo.
Se desecha error en la argumentación
La Corte de Apelaciones de Santiago desechó, además, el argumento de la defensa por un eventual error en la argumentación que llevó a la condena por el delito de cohecho.
“Que el proceso de razonamiento antes descrito aparece desprovisto de elementos susceptibles de ser objetados, y se corresponde a la labor de análisis de la prueba, que es desarrollada de acuerdo a los parámetros de la ley procesal impone y subsumida correctamente en la figura de cohecho aludida, de acuerdo a los argumentos de texto legal y las razones doctrinarias que cita que, en ausencia de una impugnación válida, esta Corte comparte; por lo que tal proceso ha de ser tenido por correcto y suficiente para sostener la conclusión condenatoria a la que se arribó, por lo que la objeción planteada en este capítulo del recurso no puede ser admitida.”, reflexiona el fallo.
Sobre una transgresión a los principios de la lógica y razón suficiente para arribar a la condena por cohecho se tuvo en cuenta:
“Que, en consecuencia, los razonamientos precedentemente reseñados, independientemente si fueran compartidos o no por la defensa de Orpis Bouchon, constituyen reflexiones idóneas que permiten entender dentro de la lógica, la convicción de las juezas de la instancia, cuyas conclusiones no desbordan los márgenes entregados por la ley y, especialmente, las máximas de experiencia, la lógica y los principios científicamente afianzados, demostrando razón suficiente que no contiene imperfecciones.
En consecuencia, no resultan efectivas las afirmaciones del recurso por las que denuncia la omisión de consideración debida de la prueba que cita, por cuanto la falta de incidencia de ciertos y precisos antecedentes en la convicción del tribunal forma parte del juicio de pertinencia que la ley entrega a su decisión, el que se encuentra suficientemente fundado y ha observado las reglas de razonamiento que legitiman la decisión adoptada. Por lo demás, las prescripciones que el legislador procesal penal ha impuesto a la forma de las sentencias no puede llevar al extremo de pretender el pronunciamiento detallado sobre todos y cada uno de los puntos levantados por las defensas, por cuanto ello significaría imponer a los jueces una carga imposible de satisfacer, ya que las exigencias contenidas en la ley sólo buscan garantizar la exposición de razones en la construcción de las premisas que sustentan el establecimiento de los hechos de la causa, que en el caso en estudio aparecen sobrada y abundantemente satisfechas.”