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Tercer Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnización a profesor torturado en Estadio Chile y Estadio Nacional

Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Francisco Enrique Menchaca Aghemio profesor de la Universidad Técnica del Estado a la época de los hechos, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973 y trasladado al Estadio Chile y luego al Estadio Nacional, recintos donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura hasta el 9 de noviembre.

El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Francisco Enrique Menchaca Aghemio profesor de la Universidad Técnica del Estado a la época de los hechos, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973 y trasladado al Estadio Chile y luego al Estadio Nacional, recintos donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura hasta el 9 de noviembre.

En el fallo (causa rol 15.232-2022), la magistrada Soledad Araneda Undurraga rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad

“Que, establecida la responsabilidad del Estado, procede ahora determinar la existencia del daño que reclama el actor”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Ha de señalarse que para que surja la obligación de indemnizar los perjuicios, y pese a la particular naturaleza del daño moral, este debe ser probado por quien lo reclama, toda vez que constituye un presupuesto para el origen de la responsabilidad civil. Así la indemnización del daño moral requiere que el mismo sea cierto, vale decir, que sea real y no hipotético, el que deberá ser demostrado por los medios de prueba legalmente establecidos por nuestro ordenamiento jurídico”.

“El daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso”, añade.

“También puede ser entendido, tal como lo hace el profesor René Abeliuk Manasevich como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto dolor, pesar, angustia y molestias psíquicas que sufre una persona en sus sentimientos, consecuencias del hecho ilícito; un hecho externo que afecta la integridad física o moral del individuo.
‘El daño moral consiste en la lesión a los intereses extrapatrimoniales de la víctima, que son aquellos que afectan a la persona y lo que tiene la persona pero que es insustituible por un valor en moneda, desde que no se puede medir con ese elemento de cambio’ (José Luis Díez Schwerter. El daño extracontractual. Editorial jurídica de Chile, pág. 88)”, cita.

Para el tribunal, en la especie: “(…) si bien es cierto no se ha rendido prueba documental, testimonial ni pericial relativa al daño específico del actor, no puede obviarse que la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado, resulta difícil de calcular y cuantificar, por lo que el Tribunal lo regulará prudencialmente en la cantidad total de treinta millones de pesos ($30.000.000), reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y haciendo presente que si bien la privación de libertad por motivos políticos y sin causa justificada constituye de por sí una grave violación a los Derechos Humanos, en este caso aquella se prolongó un espacio de tiempo de casi dos meses, lo que importa un menoscabo a los Derechos Fundamentales de todo ser humano, y que se condice igualmente con las indemnizaciones fijadas por esta juez en casos análogos, debiendo tener en consideración que si bien los beneficios reparatorios no resultan incompatibles con la acción indemnizatoria, el actor ha percibido al mes de mayo de 2023, $266.741.425 por tales conceptos”.

Que al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer la demandada, la suma regulada se reajustará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y con intereses desde que se constituya en mora al deudor”, ordena.

Fuente: Poder Judicial

Poder Judicial – PrensaYComunicaciones (pjud.cl)