Fernando Leal 2024
OPINIÓN

Los dichos del Estado de Chile ante la O.N.U.

Por: Fernando Leal Aravena. Abogado, litigante de Convencionalidad. 

Diversos medios de comunicación dieron cuenta de la participación esta semana del Ministro de Justicia y de Derechos Humanos, Luis Cordero Vega, en las sesiones ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, instancia internacional ante la cual señaló, entre otras afirmaciones, “El Estado que represento se toma en serio las obligaciones en DDHH”, “Buscamos resolver la deuda pendiente con los mapuches”.

Muy desgraciadamente, resulta necesario dejar de manifiesto que lo señalado por el Ministro de Justicia y de Derechos Humanos del Estado de Chile, no se condice con los hechos y la evidencia práctica da cuenta precisamente de lo contrario a sus afirmaciones.

Me permito ejemplificar con los siguientes casos:

1) “Reparación integral a víctimas de femicidios”

La mentada reparación no es coherente con lo ocurrido en los hechos, ejemplo de ello es lo que sucedió con Nabila Rifo, ya que hasta hoy los tribunales de justicia en Chile se niegan a calificar como femicidio frustrado (por una doctrina jurídica arcaica y obsoleta, que no admite el dolo eventual en el grado de frustración) la golpiza previa propinada repetidamente con elemento contundente o cortopunzante sobre órganos reconocidamente vitales (como debería ser conforme al fallo de la Corte I.D.H. en el Caso “Campo Algodonero Vs México”, más todas sus sentencias formativas, anexas y complementarias / como sucedió en Guatemala con el Caso de “Mindy Rodas”, cuando el femicidio era una Pandemia) propinada a una víctima sobreviviente, la que posteriormente y en forma inmediata sufre mutilaciones por parte del mismo agresor; en vez de considerarse (como obliga el derecho internacional) que las lesiones o mutilaciones son “componentes de perspectiva de género”, en virtud de los cuales, la golpiza previa no puede sino ser calificada como un acto de femicidio en cualquiera de los grados de desarrollo del delito.

2) “Se están generando las condiciones para promover una solución estable y permanente […] con los indígenas en general”

Tal afirmación es falsa, y a simple modo de ejemplo están las verdaderas odiseas judiciales (con toda clase de trabas procesales flagrantemente inconvencionales) que deben dar los defensores que procuran en tribunales la anulación de planes reguladores comunales, por haberse aprobado los mismos, sin haberse sometido previamente al obligatorio proceso de consulta indígena.

3) “Chile está convencido […] de que se pueden combatir las organizaciones criminales”

A tal respecto, cabe señalar que, el secuestro – hoy titular en todos los medios de comunicación – probó que se permite que las autopistas concesionadas (las encerronas financian el tráfico de armas, a razón de 1 cada 41 minutos) funcionen con “puntos ciegos” de cobertura de cámaras (incumpliendo obligaciones internacionales de seguridad), al amparo de “papers” con una doctrina jurídica INCONVENCIONAL de Luis Cordero Vega (en calidad de catedrático), que atribuye el pago de TAG a un impuesto, lo que incentiva a las concesionarias a invocar que no existe vínculo jurídico entre ellas y los usuarios (o en caso de fundamentarse la responsabilidad contractual, negar la cobertura de protección para los acompañantes de los conductores dueños del vehículo; o de invocarse la responsabilidad extracontractual, exigir a las víctimas probar el dolo o culpa, pese a que la obligación de seguridad es inmanente al servicio conforme a los fallos internacionales), desahuciando la prevalencia de la responsabilidad vinculante derivada de la “Licencia Social” y la “Extensión Horizontal de las Garantías de la Convención Americana de Derechos Humanos (Plena vigencia de las garantías interamericanas en las relaciones privadas) según lo resuelto de manera constante y uniforme por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4) “Las libertades de expresión”

En Chile no se respeta la libertad de expresión, quien trate de “rata” a una autoridad es privado de sus derechos políticos (optar a cargos públicos, según jurisprudencia del TRICEL, aun cuando la expresión se utilice respecto de ediles que priven del derecho interamericano a la huelga de funcionarios públicos municipales de salud: garantía reconocida por fallos de la Corte I.D.H.).

Bajo dicha perspectiva habrían sido condenadas las Madres de la Plaza de Mayo, quienes por cadena de TV, en directo, de Telefé (del país trasandino), en un acto público en la ciudad de Tucumán, le dijeron al ex General Bussi (Criminal de Lesa Humanidad durante la ” Guerra Sucia”): “Pero General, que gusto tenerlo aquí para decirle en su cara que es un reverendo hijo de….”.

O a las decenas de Mujeres de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Chile, que frente a la London Clinic, le gritaron al terrorista de Estado (Pinochet), frente a las cámaras de TVN en directo: ” ¡¡¡ ASESINO, ASESINO, ASESINO !!! “.

Según la RAE, el calificativo de “ASESINO” supera con creces al de “rata” (que es la misma clase de conclusión de trasfondo jurídico a la que llegan los fallos de la Corte I.D.H., en los Casos “Canese Vs Paraguay” y “Herrera Ulloa Vs Costa Rica”, más todas sus sentencias formativas, anexas y complementarias).

Lo paradojal es que si Hitler tuviera descendientes, ellos podrían querellarse contra cualquiera que lo califique de “genocida” (miles de textos de historia existentes actualmente), por la simple razón de que según la historia oficial (independiente de las que afirman su escape a Sudamérica) se suicidó antes de la llegada de los Aliados, por lo que nunca fue condenado por dicho crimen.

El trasfondo es simple: No todas las verdades, se establecen por sentencia judicial, Y SIN EMBARGO, SI FUE UN GENOCIDA

5) “El Estado que represento se toma en serio las obligaciones en DDHH”

Es palmario en diversas sentencias de los órganos jurisdiccionales chilenos que NO SE RESPETAN los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, única intérprete válida de la Convención Americana, desahuciando de facto dicho tratado internacional que le es vinculante y obligatorio y que tiene un rango superior en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República de Chile; de esta manera y pese a haber señalado la obligación de respetar tales fallos dicha Corte internacional, expresando asimismo la obligación de realizar el correspondiente Control de Convencionalidad, ello no es cumplido por los tribunales chilenos y a modo de simple ejemplo está lo que resolvió la Corte Suprema ante el requerimiento presentado por un grupo de abogados de DDHH respecto de la Ley Naín Retamal o la postura del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos respecto a que el Consejo de Defensa del Estado (órgano estatal y de defensa fiscal) haga alegaciones contrarias a la Convención.

Por otra parte, es el mismo Estado chileno quien ha mantenido en su cargo al General Director de Carabineros -Yáñez-, pese a estar imputado por graves hechos que dicen directa relación con la violación de derechos humanos en el contexto del estallido social.

La credibilidad de un Estado en una materia tan sensible y trascendente como lo es el respeto irrestricto de los derechos humanos, pasa por un actuar coherente y serio. No basta decirlo en sede internacional.