Corte suprema
Tribunales

Corte Suprema condena a suboficial del Ejército por maltrato de obra a inferior causando la muerte en Pozo Almonte

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a un entonces cabo segundo del Ejército a 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el delito de maltrato de obra a inferior con resultado de muerte, ilícito ocurrido en julio de 2017 en el campo militar de Pozo Almonte.

En la sentencia (rol 11.085-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y el auditor general del Ejército Eduardo Escanilla-  descartó infracción en el fallo que condena al suboficial.

Que, la errónea aplicación de la ley penal, que autoriza el recurso de casación en el fondo, de acuerdo a la causal hecha valer por el articulista, requiere que la sentencia que impugna, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al hechor una pena más o menos grave que la designada en ella, incurriendo en un error de Derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena”, dice el fallo.

Agrega: “Que, sin embargo, a través del recurso se cuestiona, derechamente, la calificación de los hechos que el tribunal ha subsumido dentro de la figura contemplada en el artículo 331, Nº1 del Código de Justicia Militar, ya que en concepto del articulista los hechos debieron ser calificados como constitutivos de un cuasidelito de homicidio y, sobre dicha premisa es que solicita la reducción o morigeración del castigo impuesto.

Sin embargo, y dado que la protesta que funda el arbitrio recursivo descansa en una calificación errada del delito, el recurso debió enderezarse sobre la causal de casación sustancial que el legislador de procedimiento criminal ha reservado al efecto, pues, de otro modo, la causal impetrada resulta contradictoria con sus fundamentos, situación que no puede ser admitida con ocasión de un recurso de Derecho estricto, de forma tal que el recurso no podrá prosperar”.

“Que, aun en el evento de considerarse que el recurso se sustenta sobre la causal de casación sustancial contenida en el Nº2, del artículo 546 del código de enjuiciamiento criminal —pese a la literalidad del arbitrio señalada ut supra—, dicha causal, por sí misma, no resulta ser suficiente para la invalidación pretendida, toda vez que la misma no permite la modificación del factum establecido por los sentenciadores del grado, de forma tal que si lo postulado era el modificar los hechos asentados, con la finalidad que, sobre los mismos pudiese analizarse la nueva calificación jurídica propuesta en el recurso, debió cursarse la causal de casación que resultase idónea para los efectos de denunciar un yerro en las normas reguladoras de la prueba y, de esa forma, demostrar que dicha falencia influyó en lo sustancial del fallo, lo cual no se ha verificado en la especie.”, concluye el fallo.

La investigación de la fiscalía militar estableció: “El día sábado 29 de julio de 2017, entre las 17:00 y 19:00 horas, al interior de la pieza Nº4 del Pabellón de Solteros letra C del casino de suboficiales del “Campo Militar Pozo Almonte” ubicado en la mencionada comuna, el CBO.(E) Alejandro Vera Gallardo, en compañía de otro clase, ambos perteneciente a la compañía comandos Nº6 “Iquique”, se encontraba escuchando música e ingiriendo bebidas alcohólicas.

Que, mientras llevaban a cabo dicha actividad, un tercero, individualizado como el CBO.(E) Mauricio Cristóbal Jara Pantoja (Q.E.P.D.), con claros signos de ingesta alcohólica, le solicitó al citado Cabo Segundo, en su calidad de más antiguo, le permitiera ingresar a compartir con ellos, a lo cual éste se negó. Producto de dicha negativa y, ante una hostigosa conducta de la víctima, se produjo una fuerte discusión entre ambos, por lo cual el primero, seguido por el CBO.(E) Vera Gallardo, lo conducen por la fuerza, desde la citada habitación, por el pasillo y, hasta otro extremo del pabellón, a su habitación, individualizada con el Nº13.

Una vez que CB2. Jara Pantoja (Q.E.P.D.), fue dejado en la citada habitación y, habiendo el inculpado retornado a su habitación, la víctima regresó el cuarto, insistiendo en forma irritante en su ingreso y participación en la actividad, para luego, ofrecerle pelear. Ante dicha provocación, el inculpado sale al pasillo y lo golpea con el pie en la zona media del cuerpo provocando que el CB2. Jara Pantoja (Q.E.P.D.) cayera al suelo, golpeándose, además, en el suelo, para luego, mientras el agredido intentaba pararse, propinarle una violenta patada en su rostro, lo que le provocó quedar tendido en el suelo, inconsciente. Todo lo cual, se desarrolló en presencia de un tercero, quien junto a otro clase, que no presenció directamente los hechos, condujeron al agredido hasta su habitación para luego dejarlo acostado en su cama; sin embargo, producto directo del citado golpe en el rostro, según se colige del Informe Médico Legal de fs. 40 y la deposición del Médico Legista don Pedro Iriondo Correa de fs. 42 y 43, aproximadamente a las 07:30 horas del día siguiente, un clase del mismo pabellón, se percató que el CB2 Jara Pantoja (Q.E.P.D.) se encontraba sin vida, dando cuenta de este hecho la enfermería y el personal de la guardia de la unidad militar”.

Fuente: Poder Judicial

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