Municipio de Punta Arenas es condenado a pagar $8 millones de pesos por falta de mantención de vías con escarcha
Tras acreditarse la responsabilidad por falta de servicio, la justicia condenó al municipio de Punta Arenas a pagar 8 millones de pesos a una transeúnte. La afectada resultó seriamente herida, debido al deficiente estado de las veredas, cubiertas por hielo al momento del accidente, por lo que interpuso una demanda indemnización de perjuicios.
El accidente ocurrió el 9 de julio de 2024, cuando Sonia Vidal cayó en la intersección de las calles Miguel Carrera y Manuel Señoret, ante la presencia de escarcha en el acceso a un paso peatonal. La caída le provocó fracturas de tibia y peroné, lo que derivó en una demanda contra el municipio por falta de servicio.
El abogado querellante, Juan Srdanovic, explicó que el tribunal estableció la responsabilidad del municipio al no garantizar condiciones seguras para el tránsito peatonal, planteando que “el juzgado determinó una indemnización de ocho millones de pesos que deberá pagar el municipio producto de una caída en escarcha, considerando que, al mantenerse hielo en el acceso a un paso peatonal correspondía responder por los perjuicios ocasionados”, señaló.
LOS RIESGOS
Hay que señalar que la caída le ocasionó a la afectada una fractura de tibia y peroné izquierdo, motivo por el que debió guardar reposo prolongado, someterse a tratamiento kinésico y suspender su proceso de formación laboral, además de experimentar importantes perjuicios físicos, emocionales, familiares y económicos.
En el texto de la demanda, la mujer detalló que, en abril de 2024, se matriculó en el curso de “Cuidados de Adulto Mayor”, impartido por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), cuyas clases se realizaban en una propiedad ubicada en calle Miguel Carrera esquina España, segundo piso, comuna de Punta Arenas.
El 9 de julio de 2024, alrededor de las 08:00 horas, mientras se dirigía caminando al curso, al llegar a la intersección de las calles Miguel Carrera y Manuel Señoret, producto de las severas condiciones climáticas propias del invierno magallánico —y particularmente debido a la presencia de escarcha y hielo acumulado en la vía pública, sin tratamiento preventivo ni señalización visible— sufrió una caída violenta, deslizándose sobre la superficie resbaladiza. Intentó incorporarse, pero volvió a caer.
La segunda caída la dejó completamente inmovilizada, mojada por el hielo, y con dolor intenso en la pierna izquierda, la cual no podía mover. Fue asistida por dos automovilistas y una compañera de clases que transitaban por el lugar, quienes constataron su estado de salud y la ayudaron a ser trasladada hasta la sede del curso. Menciona que, desde allí, la psicóloga encargada del curso, la trasladó en su vehículo hasta la Clínica RedSalud. Allí se realizaron exámenes iniciales, pero no se pudo continuar la atención por falta de traumatólogo y cobertura del seguro. Ante ello, se gestionó su traslado en ambulancia al Hospital Clínico de Magallanes, donde se le diagnosticó una fractura de tibia y peroné izquierdo.
A pesar de la gravedad de la lesión, debió esperar más de diez días para acceder a la cirugía. Relata que el accidente de inmovilización tuvo consecuencias significativas: no sólo interrumpió su proceso de formación laboral y sus aspiraciones de reinsertarse en el trabajo formal, sino que también le impidió cumplir funciones de cuidado respecto de su hijo menor de edad, y le generó sufrimiento físico y emocional, frustración, dependencia de terceros y gastos que exceden sus medios económicos.
Hay que precisar que la Ley N°18.290, señala que “la municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización”. Recuerda que compete a los municipios velar por la buena administración de los bienes nacionales de uso público y desarrollar funciones relacionadas con la urbanización, la seguridad ciudadana y actividades de interés común en el ámbito local.
Las normas señaladas fueron absolutamente vulneradas el día del accidente, por cuanto no fueron debidamente fiscalizadas por la Municipalidad, existiendo en la especie falta de servicio, lo que genera la fuente de la responsabilidad extracontractual naciendo la obligación de indemnizar los daños y perjuicios demandados.


