Juan Jose Srdanovic

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas y acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en representación del sujeto de iniciales I.S.A., condenando al Fisco a pagar $30.000.000 por concepto de daño moral, debido a la tardía atención médica que derivó en la pérdida de un testículo del entonces adolescente de 17 años.

El fallo establece que el Hospital Clínico de Magallanes incurrió en una falta de servicio al no otorgar una atención oportuna frente a un cuadro de torsión testicular, pese a que existían antecedentes clínicos suficientes para adoptar una resolución quirúrgica temprana. La Corte concluyó que el retardo de más de 13 horas privó al paciente de una oportunidad real y seria de evitar la pérdida del órgano, aplicando expresamente la doctrina de la “pérdida de chance”, reconocida por la Corte Suprema en materia de responsabilidad sanitaria.

Precedente regional

La sentencia señala que la demora injustificada en la atención e intervención quirúrgica, constituyó negligencia médica y que, de haberse actuado oportunamente, existía una posibilidad cierta de preservar el testículo afectado. Asimismo, el tribunal enfatizó el deber reforzado del Estado de brindar protección especial en salud a niños y adolescentes, especialmente en situaciones de urgencia médica.

El abogado Juan Srdanovic Arcos, quien participó en la representación judicial de la parte demandante, valoró el fallo señalando que “esta sentencia reafirma que la responsabilidad del Estado en materia sanitaria no sólo se configura cuando existe certeza absoluta sobre el resultado final, sino también cuando una actuación tardía o negligente priva al paciente de una posibilidad real de recuperación o de evitar un daño irreversible. La Corte reconoce con claridad la doctrina de la pérdida de oportunidad y el deber de actuar oportunamente en salud pública”.

El profesional precisó que “el fallo constituye, además, un importante precedente regional y nacional en materia de derechos de los pacientes y protección reforzada de niños y adolescentes frente a deficiencias en la atención médica de urgencia”.

La Corte de Apelaciones concluyó que el daño moral sufrido por la víctima debía ser indemnizado, atendida la magnitud de las consecuencias físicas, psicológicas y sociales derivadas de la pérdida del órgano, considerando, además, la persistencia de dichas secuelas en el tiempo.