El abogado querellante, Juan Srdanovic Arcos aseguró que la conducta del proveedor fue negligente y cuando se intervino fue de manera tardía, parcial y desproporcionada. Una demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral, se interpuso en contra del Casino Dreams de Punta Arenas, por infringir la Ley N.° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Los hechos que dieron origen a esta medida radican en que un cliente del recinto (de iniciales M.A.O.C.), el 1 de septiembre de 2024, durante la madrugada, concurrió junto a su hijo a dicho establecimiento con la finalidad de utilizar los servicios de entretención. Aproximadamente a las 01:00 horas, mientras el hijo utilizaba una máquina tragamonedas, se aproximó un adulto que evidenciaba encontrarse bajo la influencia del alcohol. El sujeto que pretendía utilizar la misma máquina, al advertir que estaba ocupada, increpó, insultó y amenazó al denunciante, manifestándole que lo esperaría en el exterior del establecimiento para agredirlo. Este primer episodio ocurrió a la vista o, a lo menos, en conocimiento del personal de seguridad del casino. Sin embargo, pese al estado del sujeto, a sus insultos, amenazas y comportamiento hostil, los dependientes del proveedor no adoptaron medidas eficaces para proteger al consumidor, separar a los involucrados, controlar al sujeto agresivo, requerirle que cesara su conducta, disponer su retiro del establecimiento o dar aviso oportuno a la autoridad. Permisividad ante ataque ¿Qué pasó después? El afectado dio cuenta de lo sucedido a un supervisor del casino, a quien informó expresamente las amenazas de las que había sido objeto. No obstante, el proveedor mantuvo una actitud pasiva y permitió que el sujeto continuara dentro del recinto, dejando al denunciante y a su hijo expuestos a un riesgo concreto, previsible y conocido por el personal del establecimiento. Más tarde, aproximadamente a las 03:00 horas, cuando el denunciante aún se encontraba en la sala de juegos, el sujeto agresor volvió a acercarse de manera intimidante, reiterando las amenazas en su contra y la víctima lo apartó para alejarlo y evitar que concretara la agresión anunciada. Dicha conducta se produjo luego de un prolongado contexto de hostigamientos y amenazas, ante la falta de protección efectiva del personal de seguridad y sin que el afectado empleara armas ni agrediera al hombre. tercero. Tras producirse esa situación, intervino el guardia de seguridad del casino, identificado con las iniciales M.A.M.M., quien, según los hechos formalmente atribuidos por el Ministerio Público, sin motivo o razón suficiente tomó violentamente a la víctima del brazo, se lo dobló hacia atrás y lo inmovilizó, manteniéndolo en esa posición mientras lo hacía salir del recinto. Durante dicha maniobra, el afectado pidió reiteradamente al guardia que lo soltara, explicándole que le estaba provocando un intenso dolor. A pesar de la advertencia de la víctima, el guardia mantuvo la reducción, empleando una fuerza que excedía manifiestamente lo necesario para separar a los involucrados o restablecer el orden dentro del establecimiento. Una agresión injustificada Hay que señalar que la intervención fue innecesaria y desproporcionada. El afectado no portaba armas, no se encontraba agrediendo al personal del casino, no intentaba darse a la fuga y podía ser abordado mediante instrucciones verbales o mecanismos menos lesivos. Sin embargo, fue inmovilizado y expulsado del recinto frente a otros asistentes y, particularmente, frente a su hijo, mientras el sujeto que había originado las amenazas no fue objeto de una intervención preventiva equivalente. Como consecuencia directa de la maniobra aplicada por el guardia, la víctima sufrió lesiones en su extremidad superior izquierda. Así lo estableció el SAR Damianovic (atención de urgencia N.° 47566325), donde se constató una extensión forzada hacia atrás de la extremidad superior izquierda y flexión del antebrazo, evolucionando con dolor de intensidad EVA 8 de 10 e impotencia funcional por dolor. La Fiscalía calificó jurídicamente la conducta de M.A.M.M. como constitutiva del delito consumado de lesiones menos graves, previsto en el artículo 399 del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autor y solicitando inicialmente la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, además de las accesorias legales y las costas. La defensa, por su parte, se adhirió a la prueba de la Fiscalía y ofreció, además, siete videos de cámaras de seguridad del día de los hechos, destinados a exhibir la dinámica de lo ocurrido. La existencia de tales registros audiovisuales confirma que el casino contaba con cámaras que captaron el incidente y que dichos antecedentes fueron incorporados a la causa penal. Ello reviste especial relevancia, pues las grabaciones permiten apreciar objetivamente la conducta previa del sujeto que amenazó al afectado, la falta de intervención preventiva del personal de seguridad y la intensidad de la fuerza aplicada por el guardia. Conducta negligente del proveedor En la audiencia celebrada el 27 de febrero de 2026, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas aprobó una suspensión condicional del procedimiento respecto del guardia, imponiéndole, entre otras condiciones, la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima en cualquier lugar en que éste se encuentre, además de fijar domicilio e informar sus cambios al Ministerio Público. El abogado, Juan Srdanovic Arcos señala que “la suspensión condicional del procedimiento no constituye una sentencia condenatoria ni importa, por sí sola, una declaración judicial definitiva de responsabilidad penal. Sin embargo, acredita que la investigación penal avanzó hasta una etapa judicial formal, que el Ministerio Público presentó un requerimiento por lesiones menos graves, que existían antecedentes médicos y testimoniales suficientes para sustentar la imputación y que el tribunal estimó procedente imponer al guardia una prohibición de acercamiento y comunicación en favor del afectado”. El jurista manifiesta que la conducta del proveedor fue doblemente negligente: primero, porque omitió adoptar medidas preventivas frente a un cliente que amenazaba al consumidor; y segundo, porque cuando su personal de seguridad finalmente intervino, lo hizo de manera tardía, parcial y desproporcionada, ocasionándole lesiones que dieron lugar a una investigación penal, a un requerimiento por lesiones menos graves y, posteriormente, a una suspensión condicional del procedimiento con una medida de protección en favor de la víctima. Juan Srdanovic Arcos plantea que “estos antecedentes evidencian que el daño sufrido por la víctima no corresponde a una mera percepción subjetiva ni a una simple incomodidad propia de un incidente menor. Por el contrario, la agresión atribuida al guardia fue objeto de constatación médica, investigación penal, requerimiento fiscal y control judicial, todo lo cual refuerza la gravedad de la falla de seguridad imputable al proveedor denunciado”. Navegación de entradas Concejala Stipicic apoya nombrar Mateo Martinic a nueva Biblioteca Regional Lundin Mining suspende Caserones por temporal en Atacama