Fernando Leal 2024
NACIONAL

Abogado Fernando Leal reclama por falta de diligencia de Fiscalía Centro Norte en delitos funcionarios de Gendarmería

El abogado, Fernando Leal hará (11 horas) una presentación ante el fiscal nacional, Ángel Valencia en la que apunta contra la falta de diligencia en la investigación de la Fiscalía Centro Norte, referida a delitos funcionarios en Gendarmería de Chile. 

El jurista plantea que “básicamente lo que ha ocurrido es que el Fiscal a cargo, Paulo Ramírez, se ha negado a realizar las diligencias condicionando aquello a que imputemos a persona determinada la acción, cuando la querella se interpuso en contra de quienes resulten responsables y será la investigación la que determine los responsables de los hechos. Hemos solicitado diligencias que buscan el esclarecimiento de los hechos y que son bastante básicas y elementales para el éxito de una investigación, pero el Fiscal se ha negado a desarrollarlas”.

Agregó que “ante ello, le presentamos un primer reclamo al mismo Fiscal con copia a su superior jerárquico, el Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte Xavier Armendáriz. Luego, se le volvió a presentar un reclamo al mencionado Fiscal Regional, solicitando el cambio de Fiscal, sin que a la fecha y transcurridos los plazos legales se nos hubiere dado respuesta”.

El abogado enfatizó en que “ante esta falta de respuesta hoy nos dirigimos al Fiscal Nacional. No nos parece presentable que el órgano persecutor que tiene una misión por ley se niegue a investigar y dilate el esclarecimiento de los hechos que han dañado a personas que esperan y merecen justicia”.

GÉNESIS DE LOS HECHOS

Para entender bien los hechos que llevan a esta diligencia, hay que señalar que el abogado Leal presentó ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, una querella criminal en favor de Rodrigo Alejandro Orellana Loaus, por los delitos previstos y sancionados en los artículos 193 N° 4 y 228, ambos del Código Penal, en contra de todos quienes resulten responsables. 

Rodrigo Alejandro Orellana, siendo funcionario de Gendarmería fue objeto de un sumario administrativo ordenado por la Dirección Nacional de ese servicio, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 2114, con fecha 21 de marzo de 2017. En la misma pieza sumarial, también se les dio la calidad de inculpados a los funcionarios, Fernando Rodrigo Campos Gajardo, Gonzalo Segundo Pacheco Avendaño, Yhonson Alfonso Elías Parra González, Rodrigo Alejandro Sepúlveda Baeza, Rafael Antonio Cepeda Valdés y Humberto Orlando Carvajal Cerpa. 

El abogado Leal, quien representa a todos los inculpados, señala que “en el contexto del sumario se le sancionó con medidas disciplinarias en mérito de la Resolución Exenta N° 1653, de fecha 12 de mayo de 2023, del Director Regional de Gendarmería de la Región del Maule. Sin embargo, ninguno de mis representados fue válidamente notificado de dicho acto administrativo, actuar malicioso e intencionado realizado por funcionarios de Gendarmería y que, en ello, contaron con el beneplácito de la Contraloría Regional del Maule”. 

El jurista explica que al no serles notificada la resolución sancionatoria, ninguno de los inculpados pudo hacer uso de los recursos legales que les permite el Estatuto Administrativo para su defensa. 

En enero de 2023, Fernando Leal asumió la defensa de los inculpados y una de las primeras acciones que tomó fue hacer una presentación al Director Nacional de Gendarmería, en representación de Rodrigo Orellana alegando en el proceso administrativo, la prescripción de la acción disciplinaria, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 158 y 159 del Estatuto Administrativo, ya que había transcurrido largamente el plazo legal para ello, considerando que el acto administrativo que ordenó el sumario es de fecha 21 de marzo de 2017, es decir, transcurrieron más de 6 años. 

¿Y qué fue lo que ocurrió? El Director Nacional (S) de Gendarmería, Víctor Provoste, respondió a la presentación hecha por el abogado, Fernando Leal y remitió vía correo electrónico el 1 de agosto de 2023, el Oficio Reservado N° 603, de fecha 31 de julio de 2023, en el cual, rechaza el requerimiento de declarar la extinción de la responsabilidad administrativa y, asimismo, señala en el mensaje que “asimismo, se destaca que la situación disciplinaria del señor Rodrigo Alejandro Orellana Loaus, quedó definitivamente establecida, a través de la Resolución Exenta N° 1.653, del 12 de mayo del 2023, de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Maule, la cual fue legalmente notificada al entonces patrocinante del señor Orellana Loaus, también por medio del envío de carta certificada del 29 de mayo del 2023. Resulta relevante indicar que la entidad fiscalizadora ha considerado que, el momento hasta el cual se computa el término prescriptivo, corresponde hasta la emisión del acto terminal”. 

Hay que precisar que el 1 de agosto de 2023, los afectados tomaron conocimiento de que existía un acto terminal del sumario administrativo en que tenían la calidad de inculpados y que dicho acto les habría sido notificado a su anterior abogado. Es decir, Gendarmería de Chile no habría cumplido con lo señalado en el artículo 131 del Estatuto Administrativo, al no notificar, ni personalmente, ni por carta certificada previas búsquedas, a cada uno de los inculpados. 

El abogado, Fernando Leal sostiene que “respecto de la “supuesta” notificación al abogado anterior que tenían mis representados (José Luis Andrés Alarcón), en el mejor de los casos, de haberse notificado efectivamente a dicho mandatario, la notificación debió ser personal, y en subsidio, previas búsquedas, por carta certificada. En dicho contexto, este letrado junto a sus representados una y otra vez pidió tener acceso al expediente íntegro del sumario administrativo, con la finalidad de verificar que se había cumplido con la notificación de acuerdo con la ley”. Agrega que “inexplicablemente, Gendarmería una y otra vez nos privó de la posibilidad de acceder a tal expediente – a pesar de ser nuestro derecho – e inclusive a la Contraloría Regional del Maule le dilataron reiteradamente el sumario que les fue requerido para poder pronunciarse respecto del reclamo de ilegalidad que formuló mi parte”. 

EL INICIO DE LAS CONTRADICCIONES DE GENDARMERÍA 

Después de esa situación, tan pronto fue notificado por Gendarmería el 1 de agosto de 2023, se contactó con los abogados anteriores de sus representados, José Luis Alarcón y Jaime Morales Toledo, quienes le informaron que, desde fines de julio del 2021, ya no tenían oficina en Santiago. Los juristas, remitieron a Fernando Leal el salvoconducto que les dio por correo electrónico el propietario del inmueble y un certificado ante notario -emanado del mismo propietario-, que daba cuenta que los mencionados profesionales le arrendaron el inmueble entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de julio de 2021. 

Según Leal “resulta imposible que Gendarmería les hubiera notificado el acto terminal del sumario en mayo de 2023 y si es que realizaron efectivamente búsquedas antes de remitir la carta certificada, es de claridad meridiana que faltaron a la verdad en la narración de hechos sustanciales”. Añadió que “Gendarmería para validar su actuar malicioso, insistió en que la antes mencionada Resolución Exenta N° 1.653, del 12 de mayo del 2023, de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Maule, que le aplica sanciones administrativas a mis defendidos, fue válidamente notificada en los domicilios registrados por el anterior abogado de los inculpados, don José Luis Andrés Alarcón, y que dichas notificaciones se habrían practicado tanto en el domicilio de Ahumada 312, oficina 424, Santiago, como en el de Av. Apoquindo N° 3669, Piso 17, de la comuna de Las Condes”. 

La cadena de situaciones anómalas no queda aquí, sino que continúa. La Contraloría Regional del Maule, por su parte, dice el abogado, Fernando Leal, “haciéndose eco de la falsedad construida por Gendarmería desestimó nuestro reclamo de ilegalidad, mediante Folio: E444576/2024, de fecha 29 de enero de 2024, del Contralor Regional del Maule (Carlos Basáez) quien, junto a su equipo jurídico y pese a sus deberes legales, soslayó que, en la realidad mis mandantes, nunca fueron notificados y se les dejó en total indefensión”. 

El jurista relata que Gendarmería insistió en la idea de que practicó las notificaciones al anterior abogado de sus representados, vía carta certificada. El punto es que Leal pudo corroborar que el 1 de diciembre de 2021 (como consta en Minuta 1817/2021 del Encargado (S) de la Oficina de Responsabilidad Funcionaria de Gendarmería de Chile, dirigido a la Encargada de la Oficina de Procedimientos Disciplinarios), se sabía que el domicilio de Ahumada 312, oficina 424, Santiago, ya no correspondía al del abogado José Luis Andrés Alarcón, toda vez que como señala dicho documento “adjunto remito a Ud., Carta Certificada devuelta por la Oficina de Correos de Chile, sucursal Plaza de Armas, la cual fue enviada al abogado José Luis Andrés Alarcón”. 

LAS EVIDENCIAS 

A juicio del abogado, Fernando Leal “Gendarmería hace creer que notificó las sanciones por cartas certificadas enviadas al abogado de mis representados, cuando esas mismas cartas nunca llegaron a destino y que ellos mismos terminaron retirándolas de las oficinas de Correos, por lo que sabían y saben que, en los hechos, la notificación nunca se produjo. Esta es la falsedad manifiesta en que han incurrido funcionarios de gendarmería, con el aval de la Contraloría”. 

¿Y cómo sigue la historia? Un funcionario de gendarmería dio cuenta de la efectividad que el domicilio de la persona a quien se pretendía notificar, certificó haber realizado las búsquedas y, pese a dejar constancia que el domicilio no tiene moradores, dio por notificado el acto administrativo, enviando luego una carta certificada que fue devuelta. 

LA QUERELLA CRIMINAL 

La querella criminal es por los delitos contemplados en los artículos 193 N° 4 y 228 del Código Penal y demás delitos que se establezcan en la investigación, en contra de todos quienes resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores; acogerla a tramitación -realizando Control Difuso de Convencionalidad, con Requerimiento de Opinión Consultiva de ser necesario-.