Manos de madre y bebé
NACIONAL

Abogado, Juan José Arcos: “Se debió establecer una Ley para que el apellido materno deba ir siempre primero para resguardar la certeza jurídica”

Por: Daisy Castillo Triviños

Juan José Arcos, abogado del Estudio Jurídico Arcos, valora la aprobación, tras largos años de tramitación en el Congreso, de la Ley que permitirá anteceder el apellido materno en hijas e hijos.

Recordemos que, a la fecha, de manera obligatoria, los hijos al momento de ser inscritos en el Registro Civil, llevan en primer lugar el apellido del padre y, posteriormente, el de la madre. Esto, bajo el escenario del no reconocimiento por parte del padre, en cuyo caso, la madre debe señalar qué apellido llevará su hija/o. 

Con esta rectificación, el modelo patriarcal que caracteriza a nuestro país, comienza poco a poco a quedar atrás y se empieza a avanzar hacia la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres.

Desde el Estudio Jurídico Arcos, el abogado Juan José Arcos plantea que, en materia jurídica, lo importante “es la certeza y cuando hablamos de certeza jurídica, lo más cierto es que tú creces en la matriz de tu madre que es quien te mantiene durante nueve meses en su vientre. Jurídicamente lo que daría más certeza al derecho es que los niños tengan como primer apellido el de su madre, porque ése es el apellido indubitable y en el mundo del derecho, vemos muchos juicios de cambio de apellido cuando después aparecen los verdaderos padres y disputan sobre la paternidad de los menores”.

Juan José Arcos
Juan José Arcos, abogado.

¿Cuál es el problema que se genera?

-El cambio de apellido no es sólo un trámite, muchas veces para un tercero puede no ser relevante, pero para quien realiza el cambio de apellido puede ser muy complejo, porque tiene que exponerse a una serie de explicaciones que tiene que dar en su círculo cercano del por qué se está cambiando el apellido y, esto, lleva a tener que hablar sobre temas privados.

Cuando eres niño y tienes, por ejemplo, 8 ó 10 años y aparece tu verdadero padre que demanda la paternidad y se acredita que esa persona es tu padre, se produce un cambio de identidad a esa edad que también puede traer alteraciones que hay que verlas dentro del campo de la psicología. De manera jurídica, creemos que lo mejor es que los niños siempre lleven el apellido de la madre, porque es poco probable que haya un problema con la maternidad, no es lo normal que quien jura como madre no lo sea, sí se da mucho que el que jura como padre no es tal.

El abogado, Juan José Arcos señala que “si bien, desde el punto de vista del derecho, lo lógico es que los niños tuvieran el primer apellido materno, esto trae consigo otras ventajas, porque hay enfermedades que tienen componente genético y, precisamente, la línea genética materna es la más pura y, eso, también le da un campo de acción a los médicos para poder establecer enfermedades genéticas”.

Una Ley más amplia

Arcos señala que, precisamente, considerando el aspecto de la certeza jurídica, esta nueva Ley debió, incluso, ser más amplia.

¿En qué sentido?

– Se debió establecer una Ley para que el apellido de la madre deba ir siempre primero para resguardar la certeza jurídica. Si bien, se creó una legislación que permite poner el apellido de la madre primero, es incompleta, porque lo que se debería haber hecho es que siempre fuera primero el apellido de la madre y optarse por poner primero el apellido del padre.

Hago el llamado a los nuevos parlamentarios de Magallanes que asumen en marzo para que se hagan cargo de este tema y plantee un proyecto para que podamos modificar la Ley y quede establecido que, definitivamente, vaya primero el apellido de la madre y el apellido del padre pase a un segundo plano y que la persona cuando crezca tenga la posibilidad de cambiar el apellido y si quiere dejar el del padre primero que lo pueda hacer.

 ¿Cuáles son las certezas jurídicas?

-Primero, tienes la certeza de que provienes del vientre de tu madre –a menos que se sea adoptado-. Por ejemplo, eres hijo de un padre X, él fallece, cobras la herencia, pero resulta que no era tu padre y después aparece tu verdadero padre. ¿Qué pasa con esa herencia que cobraste? En el derecho no se dice nada, ¿debes devolverla y beneficiar a tu hermano que sí era hijo de ese padre, o no? Todos estos conflictos que en el Congreso no los ven, nosotros en el mundo jurídico lo vemos a diario y pasa que a veces llegan personas que son herederas de una familia y que dicen ¡no, éste no era mi padre! Y demandan a su padre y se establece una nueva filiación, pero en el intertanto, esta persona había adquirido una herencia y ahí es cuando los hermanos se enteran y dicen ¡eres hijo de este otro hombre y tienes que devolver la herencia y viene el juicio!

Cuando hablamos de certeza jurídica, precisamente, es de evitar juicios, de evitar conflictos y, hoy, la legislación tal como está se presta para que sigan habiendo juicios, porque siempre tenemos este elemento que a mí modo de ver es muy erróneo que sea el apellido del padre y no el de la madre, ya que el hecho que sea el primer apellido el del padre y no el de la madre es el que va generando estos espacio de conflicto.

Tenemos en el Estudio Jurídico Arcos, un caso de una cliente que se enteró que su padre no era su padre biológico, tuvo que demandar a sus hermanos, estableció la nueva filiación, pero el problema es que a más de 40 años de edad tuvo que cambiar su apellido. No es lo mismo cambiar el apellido cuando se es muy joven que hacerlo, después que todos te conocen con un apellido y te genera un problema jurídico en la práctica. Siempre te va a ocasionar un problema jurídico, porque hay títulos de dominio en el Conservador de Bienes Raíces, hay inscripciones que no se van a hacer automáticamente.

Con esta nueva Ley donde puedes ir y ponerte el apellido de la madre es simple en el Registro Civil, porque con el número de RUT los papeles del Registro Civil se van a cambiar automáticamente, es muy expedito, pero el problema es que el sistema en el Conservador de Bienes Raíces es tan antiguo que nos va a generar un problema, porque todos van a tener que cambiar sus inscripciones de títulos de dominio. Si tienes una casa o una parcela, va a figurar con el apellido original y vas a tener que hacer una escritura declarativa para establecer que cambiaste el apellido en el Conservador de Bienes Raíces. Por eso, sería adecuado partir en la vida con el apellido de la madre.