
Abogado Juan Sdranovic Arcos: “El Fisco no tiene plata para pagar indemnizaciones de víctimas de negligencia”
El abogado, Juan Sdranovic Arcos manifestó su preocupación ante el hecho de que “el Fisco no tiene plata para pagar indemnizaciones de víctimas de negligencia”. Así lo planteó al referirse a dos causas, una por transacción, un avenimiento y, la otra, por sentencia definitiva. “En una tendría que haber pagado el Fisco $60 millones hace tres mes, están atrasados con los pagos, no han tenido los recursos y dicen que recién podrían pagar a finales de julio”.
El jurista también alude a “otra causa en la que se llegó a una transacción con el Servicio de Salud por $15 millones. Estamos exactamente en las mismas. En definitiva, no han pagado la indemnización pese a estar vencidos los plazos legales y que el tribunal ha pedido cuenta a las entidades de salud ”.
Según Sdranovic Arcos, el procedimiento para el cobro de indemnizaciones al Fisco por parte de hospitales o servicios de salud en Chile, mediante decreto, involucra la presentación de una solicitud formal ante la autoridad competente, la evaluación de los antecedentes y, en caso de ser procedente, la emisión de un decreto dentro del plazo de sesenta días hábiles que ordena el pago de la indemnización. Este proceso se rige por el Código de Procedimiento Civil, por la normativa sanitaria y legal vigente, incluyendo la Ley de Derechos y Deberes de las Personas en relación con su atención de salud, busca garantizar una respuesta rápida y efectiva a las solicitudes de indemnización.
El problema advierte “se ha dado por la demora en procesar los pagos tanto por parte del Servicio de salud como por los respectivos hospitales, lo que ha acarreado una revictimización”.
La demora en la entrega de las indemnizaciones por parte del Estado, a través de los hospitales y servicios de salud ha generado preocupación y malestar en las víctimas y en sus representantes legales. En particular, el abogado Juan Srdanovic Arcos, quien ha representado a varias víctimas en sus procesos de cobro, denuncia “una dilación que afecta directamente a sus clientes y prolonga su sufrimiento”.
El experto sostiene que tanto los servicios de salud como los hospitales han presentado demoras significativas en la tramitación de estos pagos. “La situación ha provocado una revictimización para las víctimas, quienes ven cómo su situación de vulnerabilidad se prolonga injustamente, generando angustia y desconfianza en el sistema de salud y en la justicia administrativa”.
Juan Srdanovic Arcos ha expresado su preocupación por la falta de agilidad en estos procesos, señalando que “la ley establece plazos claros, pero, en la práctica no se cumplen, dejando a las víctimas en una situación de incertidumbre prolongad. Estas demoras podrían ser indicio de deficiencias en la gestión y en la coordinación entre las instituciones públicas involucradas. La situación requiere una revisión urgente para garantizar que los derechos de las víctimas sean respetados y que los procesos de indemnización se lleven a cabo en los plazos establecidos por la ley”.
El abogado querellante plantea que hasta el momento, no se han reportado cambios sustantivos en los procedimientos, pero la problemática ha puesto en evidencia la necesidad de mejorar la eficiencia en la gestión de estos pagos, para evitar que las víctimas sigan siendo revictimizadas por un sistema que debería proteger sus derechos y brindarles justicia en tiempo oportuno.
LOS CASOS CONCRETOS: GONZÁLEZ/ HOSPITAL CLÍNICO DE MAGALLANES
El 18 de noviembre de 2023, el 2°Juzgado de Letras de Punta Arenas confirmó la sentencia por demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicios en contra del Hospital Clínico de Magallanes Doctor Lautaro Navarro Avaría, por la suma de $60.000.000 en favor de G.Y.G.B. de nacionalidad chilena, residente en Estados Unidos, a nombre de su padre, J.A.G.A., quien falleció producto de una negligencia del recinto médico.
Si bien, el fallo está ejecutoriado hace 6 meses (CAUSA ROL : C-1514-2019), el pago de los $60 millones no se ha realizado, a la fecha no se ha cancelado nada a la hija del afectado.
¿CUÁLES SON LOS HECHOS?
El padre de la mujer, J.A.G.A. (35 años), en 2013 se encontraba en el centro de reinserción social de Gendarmería en Punta Arenas. En marzo de ese mismo año, junto a otro interno, tomaron una mezcla de coca cola con diluyente, conocida como “pájaro verde”, lo que fue detectado cerca de las 04:30 horas del 23 de marzo por personal de gendarmería. Según el paramédico de turno el paciente estaba intoxicado.
Por su condición, fueron llevados al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico de Magallanes y lo atendió la doctora, Yasna Ivon Navia, la que anotó “constatación de lesiones. Presión arterial (PA) 126/84 mmHg, temperatura 36,8°C, saturación de oxígeno 97%. Aliento (+) OH. ¿Intoxicación diluyente?” Menciona que se le dio 500 cc de suero glucosado al 5%, Ranitidina y vitamina B, después lo cual se le dio de alta para continuar en observación en la enfermería del recinto penal.
El abogado de la demandante , Juan Sdranovic Arcos señala en su demanda que “tampoco quedó en observación el paciente, sino que fue dado de alta inmediatamente, grave error, especialmente si se tuvo al menos la duda diagnóstica conforme a la hoja DAU (Documento de Atención de Urgencia) de una intoxicación por diluyente, cuyos efectos no son inmediatos, pero una vez producidos, atentan sustancialmente contra la salud del paciente”.
El jurista agregó en el texto de la demanda que, frente a dicha duda, y con un paciente consciente, “lo exigible era realizar exámenes de laboratorio (de sangre, para determinar qué tipo de alcohol tenía), lavado gástrico (para intentar disminuir o evitar secuelas por la ingesta del diluyente), proceder a tratamiento para eliminación renal (diuresis forzada o similares), todo con plena atención a posibles problemas respiratorios y/o cardiovasculares. Del mismo modo, otra alternativa ante la duda diagnóstica era llamar a un servicio disponible para los profesionales de salud, me refiero al Centro de Información Toxicológica de la Universidad Católica, para decidir el tratamiento adecuado, e inclusive, por ser un hospital de alta complejidad, se pudo derivar el caso ante especialistas, para descartar la duda diagnóstica”.
El paciente volvió al centro de reinserción social, cerca de las 19:55 horas, en plena ronda de enfermería, el personal se percató que el interno José González se encontraba en malas condiciones, con dificultad para respirar, decaimiento y espuma en la boca, por lo que fue derivado al Hospital Clínico de Magallanes nuevamente.
J.A.G.A. llegó al hospital custodiado por personal de gendarmería, a las 20:49 horas inconsciente y se ordenó su ingreso a la unidad de pacientes críticos, ya que requería soporte en sus funciones cardiovascular y respiratoria. Pero, el hospital no contaba con disponibilidad de camas con ventilador mecánico, por lo que se gestionó derivación a la unidad de cuidados intensivos del Hospital de Las Fuerzas Armadas de Punta Arenas (Hospital Naval) falleciendo el paciente el trayecto trasladado por el SAMU a las 22:36 horas del 23 de marzo.
NULA CAUTELA A LA SALUD
El abogado, Juan Sdranovic Arcos plantea que se debe considerar en todo este lamentable caso que la primera atención atenta contra la dignidad de la persona. El paciente, si bien, se encontraba en un centro de reinserción social por un homicidio previo, sin embargo, su calidad, no implicaba privarlo de un sistema de salud digno y/o que no se realizase medida alguna para cautelar su salud. Del mismo modo, hablamos de un centro de salud que viene en satisfacer las necesidades de salud a nivel regional, no de un hospital de baja complejidad, en donde se cuenta con diversos especialistas, a los que se le pudo efectuar interconsulta en caso de duda diagnóstica. Sin embargo, nada de ello consta en la primera atención del paciente.
Añade que, en lo que respecta a la segunda atención, se permite verificar que el hospital no cuenta con suficiente personal, infraestructura y/o recursos para satisfacer a nivel regional la salud de la población, toda vez que tiene un cupo limitado de Unidad de paciente crítico con ventilación mecánica al menos para la fecha de los hechos. Lo que denota falta de servicio, ya que mientras se derivaba al paciente este falleció en el trayecto, lo que se hubiese evitado.
El abogado, Juan Sdranovic Arcos manifiesta que respecto el daño, expone que acorde a los artículos 38 y 41 de la ley 19.996, el daño debe provenir de la falta de servicio, realizada mediante acción u omisión, que causen los órganos del estado o sus funcionarios. Es así que se reconoce expresamente el daño moral y la modificación de condiciones de existencia del afectado. Advierte, asimismo que para la indemnización del daño, se debe tratar de uno previsible acorde a los conocimientos de la ciencia o la técnica al momento de producirse. “Debemos remitirnos al Código Civil, en específico al daño moral. Aquello relacionado a que el perjuicio es el daño por rebote para la suscrita por la muerte de su padre, en otras palabras, es la pérdida de un ser querido, de manera que la jurisprudencia, tanto como la doctrina han de permitir que se indemnice este tipo de daño”.
En cuanto al daño moral, éste se funda por rebote para la hija del fallecido, al verse privada de tener una relación duradera con su padre a cauda de la inesperada muerte, la que resultó sorpresiva y dolorosa, que no ha podido superar, cuestionando si la atención que sufrió su padre fue digna a propósito de ser acompañado de gendarmería. Lo que le afecta de sobremanera.
La mujer ha manifestado haber perdido un apoyo incondicional. Ha tenido problemas personales, depresión, angustias. Y que esperaba verlo libre y contento. No fue así.
EL OTRO CASO: HOSPITAL AUGUSTO ESSMAN DE PUERTO NATALES
El abogado, Juan Sdranovic Arcos también interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, en juicio de hacienda, en contra del Hospital Augusto Essman de Puerto Natales y en favor de J.O.B.C. quien perdió a su madre, como resultado de una negligencia médica ocurrida en el recinto de salud.
La progenitora de J.O.B.C., el 2 de junio de 2018, concurrió al Hospital Augusto Essman de Puerto Natales ante un fuerte dolor abdominal y fue operada a las 23:00 horas de una hernia crural atascada. Luego de mantenerla en observación, se requirió la intervención del médico cirujano, Enrique Irazusta.
Con la finalidad de evaluar la situación, se le requirió la realización de un TAC, pero el médico señaló que éste no era necesario, ya que evidentemente había una obstrucción intestinal y que debía realizarse una cirugía de inmediato. La mujer fue operada en un hospital de mediana complejidad, y contrariando los protocolos médicos el día 4 de junio de 2018 se le dio alimentación sólida.
El 5 de junio, tuvo una mala reacción a la alimentación, comenzando a vomitar Bilis. Si bien, ese día se le había dado régimen abdominal, de igual forma el especialista permite la alimentación mediante un régimen liviano, siendo dada de alta, pero debido al fuerte dolor, el hijo solicitó que fuera observada un día más, retirándola del centro asistencial el 6 de junio de 2018.
El intenso dolor abdominal no cedió en ningún momento, todo lo que lleva a pensar que la necrosis del tejido de la “Asa del Íleon” era preexistente y no fue pesquisada al no realizarse el TAC que correspondía efectuar, y no fue advertida por el doctor, Enrique Irazusta.
Ese mismo día 6 de junio de 2018, se informó a la familia de la afectada que el médico, Enrique Irazusta había salido de vacaciones y que no había nadie que pudiera evaluarla, porque no había un especialista de reemplazo. ¿Y qué pasó? La mujer, al presentar complicaciones, fue evacuada el 10 de junio a Punta Arenas. Al llegar al Hospital Clínico de Magallanes, se diagnosticó un “Abdomen agudo, perforación víscera hueca versus isquemia intestinal”, esto es la falta de irrigación sanguínea del intestino.
Según se explicó en el Hospital Clínico de Magallanes, existían dos alternativas: la primera es que el médico no haya visto que existía un asa necrosada y la segunda alternativa es que se haya realizado mal la cirugía anterior, y que esto haya ocasionado la muerte de 2 centímetros de tejido. Cualquiera de las dos hipótesis es constitutiva de negligencia médica.
Como consecuencia de la pérdida de líquido intestinal deriva, en este caso, en la sepsis que ocasiona el fallecimiento de la mujer el 26 de junio 2018. La causa de su deceso fue: “Paro cardiorespiratorio, Síndrome disfunción orgánica múltiple, Sepsis foco abdominal”, producida por la negligencia médica derivada de las atenciones del Hospital Augusto Essman de Puerto Natales.
Según el abogado, Juan Sdranovic Arcos, la responsabilidad por falta de servicio se encuentra en la Constitución Política como en la Ley Orgánica N° 18.575, esta última que, en su artículo 4 establece responsabilidad del Estado por daños de sus órganos y el 44 que remite la responsabilidad a la falta de servicios. “La falta de servicios no es la misma en todo caso. Ya que en materia sanitaria, la regla general del artículo 44 de la ley 18.575 no es aplicable, ya que para el caso concreto la responsabilidad pasa a ser sanitaria. Es así que el artículo 38 de la ley 19.996 es el precepto aplicable, cuyo fundamento es el daño causado por los órganos de la administración del Estado en sede sanitaria”.
El jurista, ante este caso que tramita se pregunta: “¿Cómo es posible que se deje sin atención de salud a un paciente, bajo el fundamento de que el médico tratante se encuentra de vacaciones y que no haya ningún médico para poder evaluarla? ¿ Hay vidas que tienen más valor que otras y, por eso, algunas merecen tratamiento y otras no? Es evidente que ,en el caso concreto se da más de un hecho constitutivo de inacción debiendo actuar, constituyendo una evidente falta de servicio por parte del Hospital Augusto Essman de Puerto Natales”.
Sdranovic Arcos agregó que “la segunda causal se da al recibir un tratamiento tardío, es decir, ante la falta de atención en el Hospital de Puerto Natales, la madre de mi representado tuvo que ser trasladada al Hospital de Punta Arenas, a la espera de una mejor y más óptima atención, y a raíz de ello es que por el tiempo transcurrido sin atención médica es que deriva la causa de muerte “Paro cardiorespiratorio, Síndrome disfunción orgánica múltiple, Sepsis foco abdominal”, pues en caso de haber recibido una atención oportuna, este desenlace se habría evitado. Y, finalmente, es del caso señalar que estamos ante la tercera hipótesis de funcionamiento defectuoso del servicio, ya que si bien no es claro si la muerte derivó de que no se realizaron los exámenes correspondientes que permitan salvaguardar la salud del paciente, o bien, porque la cirugía realizada no se hizo de la forma correspondiente, es del todo claro que en cualquiera de las hipótesis a la madre de mi representado no se le brindó una atención médica oportuna”.
Juan Sdranovic Arcos afirmó en forma tajante que “es necesario aclarar que con la salud de una persona no se juega. No se trata de un objeto, es un ser humano por lo que el Hospital Augusto Essman de Puerto Natales, debe velar constantemente por tener profesionales, y/o técnicos ad hoc para la labor. El daño que han causado a esta parte es irreparable. Debe contar con protocolos que cautelen la vida de los pacientes, y/o idealmente la fiscalización continua del personal y las condiciones en las que tienen a los pacientes, las que, en todo caso, deben ser dignas”.

