Abogado, Martín Vila: “Después del dictamen de la DT, los trabajadores están peor que antes”
Por: Daisy Castillo Triviños
26 de marzo 2020. Ese día, la Dirección del Trabajo dio a conocer el dictamen 1283/006 que establece, en palabras simples, que los trabajadores que no pueden ir a trabajar producto de la cuarentena no tienen derecho a remuneración.
La medida, anunciada por la Directora del Trabajo, Camila Jordán, a los pocos minutos de hacerse pública, comenzó a ser cuestionada y aparecieron los políticos de algunos sectores, esos políticos que “dicen” estar preocupados de la población, frase que siempre dicen a través de la prensa, y hasta se anunció un recurso de protección en contra de la DT.
Tras la ola de críticas, la directora del Trabajo dijo que ese Dictamen, se trata de una doctrina vigente e histórica del servicio. Desde 1996, está vigente en el servicio y que frente a otras situaciones de contingencia se ha aplicado el mismo criterio: tsunami, aluviones en 2016 y ante condiciones climáticas adversas en las regiones.
Usted, ¿entiende, realmente, lo que significa, el contenido y aplicación de este dictamen?, ¿le quedó clara la defensa que hizo Camila Jordán, funcionaria con una jefatura en la Dirección del Trabajo? En este artículo, le explicaremos de qué estamos hablando y el abogado, Martín Vila, en entrevista con “Cápsula Informativa” nos entrega luces sobre esta determinación de la DT, justo en medio de un escenario complejo que enfrenta el país, debido a la Pandemia del Coronavirus.
Vila plantea que “este dictamen continúa con algún criterio que ya había sustentado la Dirección del Trabajo, pero hay que entenderlo a la luz de tratar de evitar los despidos, pero, por una mala vía. La legislación laboral es una legislación especial que sustrae un contrato de un régimen general de legislación que es menos protectora del trabajador y si tu llevaras cualquier contrato a la legislación común, tendrías que asumir, primero, que el caso fortuito o la fuerza mayor permiten excusarse de cumplir la obligación a quienes se ven afectados por el caso fortuito o la fuerza mayor, o sea, el trabajador en este caso quedaría excusado en la legislación común de cumplir con la obligación de ir a trabajar, porque la autoridad se lo está impidiendo, pero eso no excusa a la contraparte de cumplir con su obligación de remunerar”.
¿Qué pasa con un dictamen de esta naturaleza en medio de un contexto de problema de salud pública?
-La doctrina que se inicia en 1996 considera que ni el trabajador ni el empleador pueden cumplir con sus obligaciones, el empleador con su obligación de remunerar y el trabajador con la obligación de prestar servicios. En este caso en particular se pretende aplicar esta doctrina para un solo lado, porque en el fondo, es el trabajador que por disposición de la autoridad no puede trabajar, pero nadie le ha impedido al empleador remunerar. Cuando tú me hablas de un aluvión o de un tsunami, resulta que la planta donde prestaba servicios el trabajador está inutilizada y, probablemente, al empleador sí le afecta el caso fortuito, porque no puede remunerar. En cambio, en este caso en particular, ¿qué es lo que le impide al empleador remunerar? Ésa es la pregunta que habría que hacerle a Camila Jordán.
Si de aquí a tres meses, las empresas están con falencias y no pueden pagar, no significa que uno adelante el caso fortuito o la fuerza mayor al presente y diga ¡los libero de pagar! Si, en tres meses más no pueden pagar, efectivamente, podríamos alegar caso fortuito o fuerza mayor, pero ¿por qué hoy día les van a disculpar el cumplimiento de la obligación de remunerar?
En algunos sectores, se ha permitido la modalidad de tele-trabajo para que los trabajadores no tengan que concurrir presencialmente a las oficinas. Si se dio esa facilidad, ¿cómo se puede entender que una empresa diga que no está obligada a pagar la remuneración, si la gente está trabajando igual?
-Eso no tiene ningún sentido. El caso fortuito o fuerza mayor, en este caso, el Coronavirus deriva en una prohibición de ingresar a zonas que están en cuarentenas. Resulta que en esas zonas que están en cuarentena los que están impedidos de ingresar son los trabajadores, por lo tanto, la fuerza mayor es la fuerza de la autoridad que no les permite ingresar. No pueden, entonces, cumplir su parte del contrato y las empresas que están ahí, lo que tienen que hacer es remunerar. ¿Hay alguna disposición de la autoridad respecto a que se les congelen las cuentas corrientes o de ingresos? Hasta donde yo sé, no hay ninguna y, por lo tanto, no hay fuerza mayor respecto de la obligación de remunerar que los pueda exculpar de no hacerlo.
Quizás en el caso de doña Camila (Jordán), la intención pudo haber sido positiva en el sentido de evitar despidos frente a empleadores que entraran en pánico y dijeran ¡mejor, los despido a todos ahora!, pero la forma de solución resulta ser más dañina aún que el mal que se intentó evitar. Ahora, un empleador podría tener a un trabajador sin romper el vínculo laboral y sin pagarle, ¿de qué le sirve al trabajador seguir contratado en una empresa, si no le van a pagar? Es el trabajador el que está en situación de mayor vulnerabilidad y necesita comer y llevar el sustento a su familia.
¿Lo que hay detrás de todo esto es una interpretación errada de la Dirección del Trabajo en cuanto a este dictamen?
-Hay una interpretación errada, respecto a una serie de dictámenes anteriores que eran algunos aceptables bajo otras circunstancias, circunstancias bajo las cuales, efectivamente, los empleadores en determinados lugares quedaron impedidos de cumplir su obligación. En este caso, no hay empleadores impedidos de cumplir con su obligación de remunerar. Recordemos que sobre el contrato de trabajo también existe, constitucionalmente, una especie de derecho de propiedad, por tanto, el derecho del trabajador a exigir su remuneración está amparada, incluso, por la Constitución y si se vulnera, podría iniciarse una ola de recursos de protección por el no pago de las remuneraciones.
Se ha indicado que una de las alternativas es que los trabajadores hagan uso del Seguro de Cesantía. ¿Corresponde si no se ha puesto término a la relación contractual?
-Eso, sólo se podría hacer por ley y que tenga como fundamentos las circunstancias extremas que estamos viviendo, aprobadas con el quórum necesario por el Congreso. Si la solución, no me parece que es la mejor, al menos, es una solución lógica, porque lo primero que retiraría el trabajador en ese evento, donde se permite por ley, no por vía administrativa, usar los fondos de cesantía que aportó, mayoritariamente, el empleador y que se descuentan en caso de despido de la indemnización que deba pagar el empleador en materia de fondo individual y queda salvo el fondo común y si continúa la situación por seis meses, van a hacer uso del fondo común, pero, por lo menos, van a tener una remuneración.
Lo importante es que esa ley establezca que en el evento de una cesantía se repongan los fondos que, hoy día, se usaron, que esto no sea ¡usen los fondos y después los perjudicados son los trabajadores!
Pero, ¿no se desvincula al trabajador?
-En este momento, la única fórmula es que una ley modifique la de Fondo de Cesantía para que no sólo sea causal el término del contrato, sino que cambiar la suspensión de la relación laboral en aquellos casos en que los trabajadores tengan factores de riesgo tales que prefieran quedarse en sus casas, podrían hacer uso del Fondo de Cesantía y de la suspensión del contrato, no del término de éste, mientras dure la crisis.
¿Y qué pasa una vez superada la crisis, esa persona vuelve a trabajar, sigue recibiendo sus remuneraciones y el empleador sigue pagando el Seguro de Cesantía todos los meses?
-El Seguro de Cesantía según el espíritu del mensaje que se envió se va a tener que seguir pagando igualmente, además, lo que debiera hacer el empleador es reponer lo que el trabajador gastó del Fondo Individual de Cesantía.
¿Cuál es la situación, en este momento, de los trabajadores?, ¿en qué condición están?
-Después del dictamen de la Dirección del Trabajo, están mucho peor de lo que estaban antes.
¿Por qué?
-Están afectos a una alternativa que dio la Dirección del Trabajo a los empleadores para suspender el pago de las remuneraciones sin tener ningún antecedente para hacer eso. Antes de ese dictamen, el peor de los eventos era que los despidieran y si los despedían, tenían que indemnizarlos por años de servicio e iban poder usar el Fondo de Cesantía, durante los meses que vinieran. Entonces, si tú me dices que los van a suspender, sin pagarles nada de acuerdo al dictamen de la Dirección del Trabajo, resulta que la situación en la que quedan es peor.