Exclusivo: ¡Al director de Gendarmería se le apareció marzo!: Ministra Lusic falla a favor de funcionario removido con fuero gremial

Por: Daisy Castillo Triviños Manuel Catalán, es cabo 2º, grado 18 en la Escala Única de Sueldos, y mediante la Resolución Exenta RA Nº 142/1804/2019 del 19 de junio de 2019, el Director Nacional de Gendarmería, Christian Alveal, dispuso su retiro temporal, afectando las garantías consagradas en el Artículo 19 Nº 1 y Nº 2 de la Constitución. Hay que señalar que la determinación de quien encabeza Gendarmería, se contrapone a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, la que mediante diversos dictámenes, por ejemplo, Nº 40.339 del 28 de junio de 2011, Nº 76.059 de 5 de diciembre de 2011 y Nº 37.763 del 26 de junio de 2012, ha establecido que, mientras subsista el fuero gremial no se puede ser objeto de retiro unilateral, en este caso, como lo decretó el Director Nacional de Gendarmería, designado en el cargo por el Presidente, Sebastián Piñera. Manuel Catalán, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del director nacional de Gendarmería, Christian Alveal, líbelo que falló en su favor, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (6 de febrero 2020, Rol Corte N 62.034 – 2019), presidida por la ministra, Dobra Lusic e integrada, además, por el ministro, Leopoldo Llanos, y el abogado, Cristian Lepín. Cabe precisar que dicha resolución fue apelada ante la Corte Suprema, por parte, de Gendarmería, pero el máximo tribunal aún no se pronuncia al respecto. En conversación con “Cápsula Informativa”, Manuel Catalán, denuncia que “el director nacional de Gendarmería, ha iniciado un persecución administrativa y laboral en mi contra desde hace años y, en abuso de sus facultades, ha iniciado alrededor de 6 sumarios administrativos, los que se encuentran en diversas etapas, los dos más avanzados con la medida disciplinaria de destitución y apelados administrativamente. Estos procesos llevan años en tramitación, siendo dilatados indebidamente”. De acuerdo al Certificado Nº 1301 2019/8126, emanado de la Jefa de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, el recurrente detenta desde el 15 de enero de 2018 al 15 de enero de 2020, el cargo de Director de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios. Esto implica, entonces, que a la fecha de disponerse el retiro temporal de Manuel Catalán, él tenía calidad de dirigente gremial y gozaba del fuero gremial, dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.296 de 1994, sobre Asociaciones de Funcionarios. En el fallo de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, se señala, de manera textual que “la actuación del recurrido, de disponer motu propio el retiro temporal del compareciente…, sin haberlo oído, ni haber tenido ni la posibilidad siquiera de defenderse por inexistencia de una investigación administrativa, invocando en cambio como razón legal necesidades del servicio, importa una alteración de la juridicidad propia del status que detentaba el recurrente, actuando de hecho como una comisión especial ilegal y arbitraria que importa una perturbación de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N 2° de la Carta Fundamental”. Y, hay que indicar que la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago fue clara y no da lugar a interpretaciones: “Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de protección deducido por don Manuel Francisco Catalán Marivil en contra de Gendarmería de Chile, representado por su Director Nacional y, en consecuencia se deja sin efecto, la Resolución administrativa ya individualizada en este fallo, que dispuso el retiro temporal no voluntario del recurrente, debiendo la Institución recurrida adoptar las medidas necesarias conducentes al reEstablecimiento de los derechos del actor, correspondientes a su reincorporación al Servicio, con la antiguedad y las remuneraciones que le corresponden por el grado que detenta y tiempo de servicio”. ¡Un precedente! Manuel Catalán, sostuvo a “Cápsula Informativa” que “este fallo marca un antes y un después, ya que, después de ocho meses de estar fuera del servicio, la Corte de Apelaciones de Santiago falló en mi favor, a favor de los trabajadores penitenciarios. Fui objeto, el 19 de junio de 2019, de un llamado a retiro temporal no voluntario, por parte del director nacional de Gendarmería, Christian Alveal, quien a sabiendas, me llama a retiro temporal, aplicándome una norma de Carabineros, como es el Artículo Nº 114, letra B, necesidades del servicio que se aplica a los funcionarios de Carabineros y me la aplicó siendo dirigente y armó una Comisión Especial (integrada por Christian Alveal, Astrid Leyton, Jefa de Gabinete, Pablo Toro, Subdirector Operativo y abogados de la institución). Ningún chileno puede ser juzgado por Comisiones Especiales”. En este punto, el fallo de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, precisó lo siguiente: “La resolución (del Director Nacional de Gendarmería) fue dictada en inobservancia al artículo 10, en relación al artículo 3 de la Ley Nº 19.880, que consagran los principios de contradictoriedad e imparcialidad, ya que no se permitió a su parte efectuar descargos o aportar medios de prueba en su favor, careciendo lo resuelto de elementos objetivos que justifiquen que se llame a retiro temporal por necesidades del servicio a un funcionario con más de 15 a os de carrera, lo que no se puede entender sino en el contexto de una sanción anticipada encubierta”. ¿La decisión del Director Nacional de Gendarmería puede obedecer sin que se hiciera una evaluación técnica rigurosa para establecer su retiro de la institución? Esto, considerando que la Corte de Apelaciones de Santiago resuelve que usted debe ser reintegrado a la entidad. -Con lo que dictaminó la Corte de Apelaciones, en mi caso en particular, hay que entender que en Gendarmería hay dos figuras:  ¿el director nacional no tiene claro las normas que le alcanzan a los  funcionarios de la institución, en especial, a los dirigentes?, ¿o el director nacional, a sabiendas, dicta actos administrativos contrarios a la ley para perjudicar a los trabajadores? Llevo ocho meses fuera del servicio de manera injusta y es una demostración de que a los dirigentes se les está coartando la libertad sindical con este tipo de situaciones irregulares. Usted, ha sufrido un menoscabo no sólo en términos profesionales, también emocional, familiar y económico y, además, por parte de Gendarmería, con la decisión del director nacional, Christian Alveal se genera un perjuicio a la entidad. -Así es. Gendarmería tiene que pagar un montón de plata a los funcionarios por todo el tiempo que estuvieron fuera de su cargo y los dineros no salen del bolsillo de Christian Alveal, sino del Fisco, lo que se traduce en un detrimento económico que el Estado tiene que asumir, por culpa de una autoridad que no sabe aplicar las normas que, de verdad, le alcanzan a los funcionarios. ¿Cómo califica la determinación en su contra por parte del director nacional de Gendarmería? -La Contraloría General de la República ha dictaminado que los funcionarios de Gendarmería que se encuentran amparados por fuero gremial, no pueden ser llamados a retiro temporal no voluntario. Hasta el día de hoy, sigo con fuero, porque la ley me otorga seis meses más de inamovilidad en el cargo. El director nacional de Gendarmería dictó un acto administrativo contrario a la ley. Este director abusa de los funcionarios llamándolos a retiro temporal no voluntario aplicando normas de Carabineros, sabiendo que nosotros nos regimos por un estatuto especial denominado Estatuto Administrativo Ley Nº 18.834 y el DFL Nº 1.791/79 del personal de las plantas 1 de Oficiales Penitenciarios y planta 2 de Suboficiales y Gendarmes. Manuel Catalán advierte, al mismo tiempo, que “la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte de Apelaciones de Arica y la Contraloría General de la República se han pronunciado respecto a estos mismos casos que afectan a otros funcionarios con y sin fuero sindical llamados también a retiro temporal no voluntario, fallando a favor de estos servidores públicos. El grave problema es que el director nacional de Gendarmería no acata los fallos o resoluciones que emanan de los tribunales, lo que contraviene la misión institucional que, por ley, debe asumir Gendarmería como es acatar los fallos o resoluciones de la justicia”. Añade que “no es posible que una autoridad de turno piense que está por sobre la ley, porque él representa a una institución, no se representa a sí mismo. De manera, entonces, que estamos en presencia de un acto de desobediencia que no puede seguir ocurriendo”. Catalán asegura que frente a esta situación irregular que le ha afectado, por meses, “ningún sindicato de Gendarmería solidarizó con mi caso, teniendo en cuenta que no se trata de un hecho aislado, sino que también afecta a otros funcionarios. La labor de un sindicato es apoyar y respaldar a sus asociados y a su dirigencia, independiente, de las diferencias que puedan existir. Sin embargo, me dieron la espalda, porque muchos de ellos, han terminado trabajando para los intereses del actual director nacional, Christian Alveal”. LEA AQUÍ EL FALLO COMPLETO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO