Comisión de Constitución
POLÍTICA

Aprueban en general segundo retiro del 10% de fondos de AFP

Fuente: Cámara de Diputados

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó, en general, tres proyectos que permiten el retiro de fondos de AFP en casos excepcionales.

¿Cuál fue el resultado?

El primero de ellos, aprobado por 11 votos a favor y 1 en contra, son mociones refundidas que modifican la Carta Fundamental para establecer y regular un nuevo mecanismo excepcional de retiro del 10% de fondos previsionales.

El proyecto propone reconocer, en la Constitución Política, el derecho de propiedad que los afiliados tienen sobre sus fondos previsionales, los que en un porcentaje podrán ser retirados en forma extraordinaria.

¿Qué significa?

De esta manera, los afiliados del sistema privado de pensiones, en forma voluntaria y excepcional, se les permitirá realizar un segundo retiro, de hasta el 10 por ciento de los fondos de pensiones.

Se establece como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF.

En caso de que el 10 por ciento de los fondos acumulados es inferior a 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto.

Si los fondos acumulados, son inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Rentas vitalicias

¿Cuál es el tema acá?

El segundo texto corresponde a dos mociones refundidas que modifican la Carta Fundamental, aprobado por 10 votos a favor y dos abstenciones, que permite el retiro excepcional de fondos acumulados en compañías de seguros, bajo la modalidad de rentas vitalicias.

¿De qué se trata?

La iniciativa permite que todas aquellas personas que mantienen sus fondos previsionales en compañías de seguros, habiendo optado por la modalidad de pago mediante renta vitalicia, puedan hacer retiro del 10% de sus fondos.

Otra luz verde

Los parlamentarios aprobaron, por unanimidad, una modificación a la Constitución para facultar al Juez de Familia a autorizar el retiro de montos de los fondos de pensiones del alimentante moroso, por parte del alimentario o su representante legal.