Campos Clínicos: apelan a revisar “relación económica” entre hospitales y universidades en la asignación de cupos
El Ejecutivo presentó una serie de mejoras a la moción que busca regular el proceso que permite que estudiantes de carreras sanitarias puedan completar su proceso de formación en establecimientos de salud.
Una radiografía más clara del vínculo que tienen las universidades con los hospitales a la hora de llenar cupos para la formación de profesionales sanitarios, solicitaron los integrantes de la Comisión de Salud al subsecretario de Redes Asistenciales del Minsal, Osvaldo Salgado.
Esto luego que la autoridad detallara las indicaciones presentadas al proyecto que define a los establecimientos de salud como asistenciales-docentes y señala las características de la relación entre la red de salud y las instituciones de educación superior, el que cursa su primer trámite.
Cabe recordar que la moción de autoría del senador Francisco Chahuán y los ex parlamentarios Guido Girardi, Carolina Goic, Ena Von Baer y Rabindranath Quinteros, busca asegurar la calidad, pertinencia y articulación de la oferta de prestaciones de salud con las necesidades de formación de profesionales calificados considerando el factor territorial.
Indicaciones
De acuerdo a cifras del Minsal, a la fecha existen 558 convenios vigentes asistenciales-docentes con 48 universidades, 12 Centros de Formación Técnica (CFT) y 11 Institutos Profesionales (IP). El 78% de éstos corresponden a instituciones de educación superior privadas y privadas del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH).
Los convenios consideran 12 carreras técnicas y profesionales del área de la salud tales como medicina, enfermería, obstetricia, kinesiología, nutrición y técnico en enfermería, entre otras, representando 33 mil cupos por semestre, unos 75 mil alumnos.
Actualmente, los campos clínicos se encuentren regulados bajo la norma técnica administrativa N°19, que Regula la Relación Asistencial Docente y establece un proceso de asignación del campo clínico docente de formación profesional y técnica de pregrado, del 2017.
El subsecretario Salgado admitió que se necesitan hacer cambios a la asignación de cupos porque “la tendencia es privilegiar el aporte económico que hacen las universidades, incluso los hospitales han visto una forma de ingresos ahí. Además, hay mucha información dispersa”.
En cuanto a las indicaciones, se amplió la definición de “relación asistencial docente” (se incorpora a las municipalidades) y se incorporaron otras nuevas como “docente”, “capacidad formadora” y “espacio sanitario”. En cuanto al “personal asistencial docente”, se agregó la frase que establece que la persona no puede tener un vínculo con la universidad en convenio.
Respecto a las retribuciones, el Ejecutivo aclara que “ésta comprenderá el costo por los mayores gastos generados por el proceso de formación en dicho establecimiento y el gasto operacional vinculado a la gestión del convenio. El reglamento establecerá los procedimientos para efectuar el pago y los criterios para determinar el valor de dicha retribución, el cual deberá considerar, al menos, la cantidad de estudiantes en formación, el nivel de complejidad de las atenciones, entre otros criterios”.
La indicación continúa especificando que “además de lo que se establezca como retribución, las instituciones de educación superior no podrán entregar bajo ningún título bienes, servicios, dineros, regalos o cualquier otro incentivo cuya finalidad sea la mantención, prórroga, ampliación o modificación de un Convenio Asistencial Docente”.
Sobre los criterios de priorización, se establece que el reglamento establecerá ponderaciones para la aplicación de diversos criterios. Algunos de ellos son:
- “Que, la institución de educación superior tenga su domicilio en la misma provincia o región que el Establecimiento Asistencial Docente.
- Que, la institución de educación superior se encuentre regulada por la ley de universidades estatales; o por la ley que crea 15 CFT estatales.
- Tenga un porcentaje de participación anual en el plan nacional de formación de especialistas del Minsal, cuando corresponda.
- Tenga un porcentaje de cupos en programas de especialidad que se disponibilice anualmente para el plan nacional de formación de especialistas del Minsal, respecto del total anual de cupos de especialidad que posee la institución de educación superior, o la sumatoria de cupos para las instituciones de educación superior que participen asociadamente, cuando corresponda.
- Un porcentaje de ocupación de la capacidad formadora de nivel técnico de nivel superior, profesional de pregrado, postgrado y otros programas de especialización del establecimiento de salud que ofrece utilizar la institución de educación superior o una asociación de estas”.
Cupos
Frente a las indicaciones, el presidente de la Comisión, el senador Juan Luis Castro hizo ver que “sabemos que es un tema sensible porque los hospitales son un bien escaso y todas las universidades están interesadas en formar a sus estudiantes. Se ha generado una relación económica en este sentido, entregándose cupos al mejor postor. Los planteles les ofrecen maquinaria, construir box o pabellones con tal que reciban más alumnos”.
“Sería bueno ahondar más como saber cuáles carreras del área de la salud han proliferado excesivamente y no responden a la realidad del mercado laboral, o cuáles son las necesidades que tienen los servicios de salud en materia de infraestructura o equipamiento que es precisamente lo que ofrecen los planteles”, comentó haciendo ver también otro problema “como es la bivalente relación de los docentes que trabajan en hospitales porque muchas veces no están las claras de horas en que dedican a cada cosa”.
También los senadores hicieron ver que debe consignarse en las indicaciones la situación que se registra en varias ocasiones cuando el Estado aparece en ambos extremos de la relación asistencial-docente, es decir, cuando un hospital público que recibe a estudiantes de una universidad pública. A juicio de éstos, “las reglas deberían estar aún más claras para evitar conflictos de interés”.
Con todo, las indicaciones deberían empezar a revisarse y votarse a la brevedad apenas se cuente con un texto comparado consolidado. La idea es que durante marzo, se despache la moción a Sala.
Fuente: Senado.cl