La Corte Suprema acogió los recursos de queja impetrados en contra de la sentencia que decretó el sobreseimiento definitivo de la investigación por obstrucción a la investigación, abierta en contra del fiscal Luis Gerardo Arroyo Palma en el marco de la denominada “Operación Huracán”. En fallo dividido (causas roles 11.580-2024 y 11.581-2024 vistas en forma conjunta), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció falta o abuso en la resolución recurrida, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, al confirmar la de base que decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa. “Que, según consta del mérito de los antecedentes, el Juzgado de Garantía de Temuco declaró, en la audiencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, el sobreseimiento total y definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar que los hechos por lo que se dedujeron las querellas no son constitutivos de delito”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “Para tomar tal decisión, el tribunal a quo estima que, en primer término, no concurren los requisitos del tipo penal previsto en el artículo 269 bis del Código Penal, que exige que se añada algún antecedente falso en la carpeta investigativa, lo que no acontece en este caso, por cuanto lo que se atribuye al imputado en un primer hecho es haber borrado las comunicaciones que constaban en su teléfono celular, además que la investigación que se instruyó respecto de Arroyo Palma fue posterior a la fecha de ocurrencia de los hechos, exigencia que también contempla el tipo penal”. “Luego, señala que respecto del delito descrito en el artículo 269 ter del código citado, el juez de garantía estableció que la conducta típica es ocultar, alterar o destruir cualquier antecedente, objeto o documento, el que debe ser de tal relevancia que permita establecer la existencia o inexistencia del delito, la participación punible en él de alguna persona o su inocencia, debiendo acreditarse tales circunstancias, lo que no hicieron los querellantes tanto en sus presentaciones como en las alegaciones efectuadas en la audiencia”, añade. “En el mismo sentido, se estableció por el Ministerio Público que las imputaciones respecto de los querellantes y otras personas en una causa diversa se fundan en antecedentes distintos a los que se reprocha haber alterado o destruido Arroyo Palma, por lo que tampoco se reúnen ese requisito establecido por el legislador para que se configure el tipo penal mencionado”, releva la resolución. “Agrega –prosigue– que en la resolución de primera instancia tampoco se establece la inocencia de los querellantes mencionados, pues no se les menciona en las conversaciones eliminadas y la sola circunstancia que se haya traspasado información de la unidad de inteligencia policial a Arroyo Palma no acredita aquella”. Asimismo, el fallo consigna que: “Respecto a supuestas declaraciones falsas del querellado Arroyo Palma en la investigación, el tribunal a quo precisa que lo que afirma el encartado es que tomó conocimiento formal del informe N°130 el 20 de septiembre de 2018, lo que no aparece cuestionado por ninguno de los intervinientes, haciendo referencia el imputado a las noticias que tuvo de él de manera informal, por lo que sus declaraciones pueden admitir distintas interpretaciones, sin que pueda determinarse que en ellas mintió”. “En virtud de lo expuesto, se decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal”, acota. “Los recurridos –ahonda–, conociendo de ese fallo por la vía del recurso de apelación de los querellantes, resolvieron confirmar la resolución de primera instancia por los argumentos vertidos por el tribunal a quo”. “Que, en lo que se refiere a tal causal de sobreseimiento definitivo, se requiere que se acredite que no concurren los requisitos del delito de que se trata”, afirma la resolución. Para la Sala Penal: “En la especie, respecto al tipo penal del artículo 269 bis del Código Penal, se exige la obstaculización grave del esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación, circunstancias estas últimas a las que los recurrentes no se refieren claramente en sus presentaciones”. “En lo que se refiere al delito descrito en el artículo 269 ter del mismo cuerpo legal, exige un resultado, cual es que alguna de las conductas descritas tengan la cualidad de permitir establecer la existencia o inexistencia de un delito, la participación punible en él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir para la determinación de la pena, lo que supone un hecho a probar, con independencia de la destrucción, alteración u ocultación (Matus, Jean Pierre y Ramírez, Cecilia, Manual de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, Tirant Lo Blanch, 2019, p.434), imponiendo una exigencia al Ministerio Público respecto a la rendición de medios de prueba que acrediten esas exigencias, lo que debe cumplirse en el juicio oral respectivo”, aclara el fallo. “Que, en consecuencia, dado que en la especie tales certezas no se encuentran establecidas de los antecedentes que obran en la investigación, por lo que no puede acreditarse en forma fehaciente que concurren las exigencias de la causal de sobreseimiento definitivo contemplada en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, debe concluirse necesariamente que los jueces recurridos han incurrido en grave falta o abuso que debe ser enmendada por esta vía, desde que esa decisión condujo a la declaración mencionada que pone término a la persecución penal, agraviando así a las partes querellantes recurrentes”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “I.- Se acogen los recursos de queja deducidos por los abogados señores Claudio Pavlic Véliz y Juan Javier Jara Muller, en contra de la resolución de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la decisión del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, de sobreseer definitivamente la investigación seguida contra el imputado Luis Arroyo Palma, por haber sido dictada con falta o abuso, quedando esta sin efecto, y en su lugar se resuelve que se revoca, en lo apelado, la citada resolución, sin costas del recurso. II.- No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, por tratarse de un asunto en que la entidad de la falta observada no amerita la imposición de una medida disciplinaria”. El origen: La supuesta tecnología “Antorcha” La Operación Huracán es uno de los escándalos de corrupción y falsificación de pruebas más graves en la historia reciente de Carabineros de Chile. Se trata de un montaje policial orquestado por la unidad de inteligencia de la institución para incriminar a comuneros mapuche en ataques incendiarios en el sur del país. En septiembre de 2017, Carabineros detuvo a ocho personas, entre ellas al líder de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM), Héctor Llaitul. La prueba principal eran supuestos mensajes de WhatsApp y Telegram donde coordinaban ataques. La policía afirmó que habían interceptado estos mensajes gracias a un software llamado “Antorcha”, creado por un asesor civil de Carabineros, Alex Smith (apodado “el profesor”). El descubrimiento del montaje A principios de 2018, la Fiscalía detectó irregularidades técnicas. Peritajes del Ministerio Público y de la PDI demostraron que: Era técnicamente imposible interceptar mensajes de la forma en que Smith decía. Los mensajes no fueron “interceptados”, sino implantados en los teléfonos de los detenidos después de que estos ya estaban bajo custodia policial. El software “Antorcha” era, en realidad, un fraude; no tenía la capacidad de hackear aplicaciones encriptadas. Consecuencias y condenas El caso provocó una crisis institucional profunda que terminó con: La salida del entonces General Director de Carabineros, Bruno Villalobos. El cierre de la unidad de inteligencia involucrada (UIOE). La liberación y sobreseimiento de todos los comuneros mapuche acusados falsamente. Actualidad (Enero 2026): Recientemente, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco dictó un veredicto condenatorio contra los principales implicados, incluyendo al exgeneral de Inteligencia Gonzalo Blu, al exmayor Patricio Marín y al civil Alex Smith, por delitos de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación. Navegación de entradas Decisión considerada inédita: Corte Suprema acoge recurso de amparo contra fallo de la Corte de Apelaciones y deja sin efecto sentencia