Celulares
NACIONAL

Circular fija criterios sobre uso de dispositivos móviles en educación parvularia, básica y media

  • El documento establece lineamientos generales y excepciones específicas para la aplicación de la Ley N° 21.801, sobre el uso de dispositivos móviles en recintos de educación parvularia, básica y media, resguardando la dignidad y privacidad de los estudiantes. 
  • Las disposiciones de la nueva normativa rigen desde el inicio del año escolar, mientras que los reglamentos internos deben actualizarse antes del 30 de junio de 2026, con participación de las comunidades educativas y apoyo de la Superintendencia de Educación.

La Superintendencia de Educación publicó la Circular N° 181, que imparte instrucciones para la implementación de la Ley N° 21.801, que regula el uso de dispositivos móviles y electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales. La medida busca equilibrar el acceso a la tecnología con la protección de los procesos de enseñanza y convivencia escolar.

Las disposiciones son obligatorias para todos los establecimientos con Reconocimiento Oficial del Estado que impartan educación parvularia, básica y media, así como para aquellos con Autorización de Funcionamiento o en período de adecuación.

Es importante recalcar que la normativa aclara que la prohibición legal recae sobre el uso de los dispositivos, no sobre su porte. Se consideran dentro de esta categoría los teléfonos celulares, tablets y relojes inteligentes, mientras que las herramientas tecnológicas de propiedad del establecimiento destinadas a fines pedagógicos o administrativos no están sujetas a restricción.

La ley establece una prohibición general del uso de dispositivos móviles personales durante las actividades curriculares, extendida a toda la infraestructura del establecimiento. Sin embargo, admite excepciones expresamente reguladas, como el uso en casos de emergencia, fines pedagógicos o necesidades de salud.

La superintendenta de Educación, Loreto Orellana Zarricueta, señala al respecto que “estas instrucciones buscan orientar a las comunidades educativas para que ellas y ellos construyan acuerdos claros, que favorezcan la sana convivencia y el desarrollo integral del estudiantado”.

La Circular distingue dos dimensiones para materializar la prohibición: una formativa, que promueve actividades de interacción social y educación sobre el uso responsable de la tecnología; y otra práctica, que regula métodos de restricción y canales oficiales de comunicación entre familias y establecimientos.

Los reglamentos internos deberán definir conductas esperadas, faltas asociadas al uso indebido y medidas formativas o disciplinarias, siempre aplicadas con debido proceso y respeto irrestricto a la dignidad y privacidad de las y los estudiantes.

En el caso de las y los trabajadores de la educación, cada establecimiento deberá regular las condiciones de uso de dispositivos en función de sus labores, distinguiendo entre docencia de aula, horarios no lectivos y recreos. El incumplimiento de estas medidas será materia laboral, regulada en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

La superintendenta Orellana subraya que “la regulación busca que la comunidad educativa aprenda a convivir con la tecnología de manera responsable, entendiendo que su uso debe estar en armonía con el derecho a estudiar en un ambiente seguro y respetuoso”.

La Circular, al igual que la ley promulgada el pasado 11 de febrero, entra en vigencia al inicio del año escolar 2026. Los establecimientos, además, tendrán plazo hasta el 30 de junio de este año para adecuar sus reglamentos internos, en procesos participativos que incluyan a las comunidades educativas. La Supereduc acompañará este proceso y velará por su cumplimiento mediante una fiscalización progresiva y proporcional.

Finalmente, el Ministerio de Educación inició el miércoles 18 de febrero la campaña #ModoAula, habilitando también el sitio modoaula.mineduc.gob.cl, con orientaciones para la aplicación de la ley y recursos de apoyo para las comunidades educativas.