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Concejala Alicia Stipicic cuestiona la legalidad de la expropiación del Club Hípico

DECLARACIÓN PÚBLICA

 

“Como concejala de la comuna, quiero manifestar con claridad mi profunda preocupación por la situación que afecta al terreno del Club Hípico, espacio que históricamente ha sido entendido —tanto en el Concejo Municipal como en el proceso de discusión del nuevo Plan Regulador— como un área verde estratégica para la ciudad.

En todas las instancias de planificación urbana en las que participé, siempre se sostuvo que dicho sector debía consolidarse como zona verde, un pulmón para Punta Arenas, un espacio de encuentro comunitario y de desarrollo deportivo. No queremos una ciudad llena de cemento. No queremos seguir perdiendo áreas verdes que forman parte de nuestra identidad y calidad de vida.

Resulta aún más preocupante que la resolución de expropiación se funde en la construcción de viviendas, destino que, a la fecha, no se encuentra permitido por el propio Plan Regulador vigente. Esta situación no es un detalle menor: configura un vicio en la esencia del decreto expropiatorio, toda vez que se expropia un terreno calificado como área verde para destinarlo a un uso habitacional que, actualmente, no está autorizado por la normativa urbanística aplicable.

En derecho administrativo, el fundamento del acto es un elemento esencial. Si el motivo invocado por la autoridad —la construcción de viviendas— no es jurídicamente viable conforme al instrumento de planificación territorial vigente, entonces el acto administrativo nace afectado en su legalidad.

Lo lógico y jurídicamente correcto habría sido, en primer término, modificar el Plan Regulador o dictar un Plan Seccional que habilitara el nuevo uso de suelo y sólo, posteriormente, evaluar una eventual expropiación. Invertir ese orden no sólo debilita la fundamentación del acto, sino que abre un flanco de cuestionamiento jurídico evidente.

Es preocupante toda esta situación, porque se está utilizando una potestad extraordinaria del Estado (quitar la propiedad privada) basándose en una premisa que es legalmente imposible de ejecutar hoy. Esto genera una inseguridad jurídica: se expropia para un proyecto que, técnicamente, sería ilegal construir según las reglas que el propio Estado (municipio o MINVU) dictó en el Plan Regulador.

Nuestra ciudad necesita planificación seria, coherente y respetuosa de la normativa vigente. Las decisiones urbanas no pueden improvisarse ni contradecir los propios instrumentos que el municipio y la comunidad han construido participativamente.

Defender las áreas verdes no es oponerse al desarrollo, es exigir que el desarrollo sea armónico, legal y sostenible.

Punta Arenas merece crecer con equilibrio, no a costa de perder sus espacios abiertos y su identidad.

Ley General de Urbanismo y Construcciones

Para profundizar en la legalidad de la expropiación del Club Hípico, es fundamental analizar cómo se conectan las normas urbanísticas con los principios del derecho administrativo.

Según las Referencias a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -a la hora de hablar de Utilidad Pública y Destino- la expropiación debe estar justificada por un fin de utilidad pública previamente definido. Si el terreno está destinado a un uso específico (por ejemplo, recreacional o deportivo) y se expropia para otro (vivienda), debe existir una coherencia legal estricta.

Aquí estamos en presencia de una discordancia con el Plan Regulador, ¿por qué? Porque el PRC es el instrumento legal que define qué se puede construir en cada zona. Si el PRC actual no permite el uso de suelo para “viviendas” en los terrenos del Club Hípico, la resolución de expropiación que se funde en ese destino estaría contraviniendo la normativa urbanística vigente.

¿Y dónde quedan las teorías de los Elementos del Acto Administrativo?

Desde el derecho administrativo, la resolución de expropiación es un acto que debe cumplir con cinco elementos esenciales para ser válido:

El acto debe explicar claramente por qué se expropia. Si el motivo es construir viviendas, pero el Plan Regulador prohíbe las viviendas allí, la causa es inexistente o falsa.

El contenido del acto debe ser lícito y posible. No se puede ordenar la construcción de algo que la propia ley local (el Plan Regulador) prohíbe.

La expropiación debe buscar el bien común. Si el fin declarado (vivienda) es jurídicamente inalcanzable bajo las normas actuales, el acto podría ser acusado de desviación de poder”.