Canal La Red

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) la Compañía Chilena de Televisión SA (La Red), por no haber presentado dentro de plazo la información financiera correspondiente al primer trimestre de 2024 ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

En fallo unánime (causa rol 815-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paula Rodríguez Fondón, el ministro Freddy Cubillos Jofré y el abogado (i) Jorge Benítez Urrutia– descartó ilegalidad y falta de proporcionalidad en la sanción aplicada, consistente en una multa de 200 UTM.

“En tal sentido, si bien la reclamante afirma que la reclamada se limitó a invocar el principio de proporcionalidad de manera formal, sin ponderar circunstancias concretas relativas a la subsanación anterior al inicio del procedimiento sancionatorio, la ausencia de beneficio económico, la ausencia de daño al servicio de televisión y la capacidad económica de la concesionaria, del análisis de la resolución sancionatoria se constata que la autoridad administrativa analiza la gravedad relevante de la infracción, estimando que el incumplimiento del deber de informar afecta los estándares de publicidad y transparencia exigidos a los concesionarios de radiodifusión televisiva y destaca que la obligación de entregar información financiera suficiente, fidedigna y oportuna tiene por finalidad resguardar la permanencia, estabilidad y eficiencia del mercado, considerando la especial naturaleza de la televisión como medio de comunicación social y el carácter del espectro radioeléctrico como bien nacional de uso público”, plantea el fallo.

“Asimismo, señala que la concesionaria es reincidente en la misma infracción, toda vez que ya había sido sancionada mediante Resolución Exenta N°277, de 6 de marzo de 2024, por el mismo incumplimiento, lo que evidencia una actitud negligente frente a obligaciones legales esenciales”, añade.

La resolución agrega que: “También refiere que la sanción debe guardar una relación de equilibrio entre la medida impuesta y la conducta imputada, atendiendo a elementos como la intencionalidad, la reiteración, los perjuicios causados y las particularidades del ámbito regulado, descartando las sanciones más gravosas, como la suspensión o caducidad, por resultar desproporcionadas, optándose, en consecuencia, por la multa”.

“Finalmente –prosigue–, sobre la base de lo anterior, concluye que la multa de 200 unidades tributarias mensuales resulta proporcionada y adecuada para el cumplimiento de los fines preventivos y disuasorios propios del derecho administrativo sancionador, atendida la entidad de la infracción, la reincidencia y el carácter nacional de la concesionaria”.

Para el tribunal de alzada: “En el contexto descrito, la sanción aparece debidamente fundada y resulta adecuada a la naturaleza y gravedad de la infracción, no advirtiéndose exceso ni arbitrariedad en su determinación”.

“Que el quantum de la multa impuesta se encuentra dentro de los rangos legales y se trata de una materia que queda reservada al criterio de la administración, siempre que su decisión se encuentre motivada y ajustada a derecho, como ocurre en la especie”, releva el fallo.

Asimismo, el fallo consigna que: “La petición principal y subsidiaria de la reclamante de rebajar la multa impuesta, no resulta procedente, toda vez que la competencia de la Corte en esta materia se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción, por lo que estimándose que la sanción se ajusta a la legalidad, estos sentenciadores carecen de atribuciones para disminuirla”.

“Que, como conclusión de todo lo que se ha venido reseñando, esta Corte ha podido verificar que el Consejo Nacional de Televisión ha actuado dentro de la esfera de las atribuciones que le confiere la ley, emitiendo un acto motivado en el que se explicitan claramente los fundamentos por los cuales la concesionaria fue sancionada, encontrándose la multa aplicada dentro del marco fijado en la ley, no verificándose ilegalidad alguna que amerite acoger el recurso de reclamación interpuesto, motivo por el cual éste será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirmasin costas, la resolución administrativa reclamada, que impuso a esta una multa equivalente a 200 unidades tributarias mensuales, contenida en el Ordinario N°832, de 11 de septiembre de 2025 del Consejo Nacional de Televisión”.