RUF

Tras cerca de tres años de tramitación, la Cámara de Diputados y el Senado aprobaron el informe de la Comisión Mixta, dejando el proyecto listo para continuar su proceso de promulgación. La iniciativa establece cinco grados de uso de la fuerza para las policías, regula las actuaciones de las Fuerzas Armadas y fija criterios para su aplicación.

El Congreso Nacional despachó el pasado  7 de octubre el proyecto de ley que establece las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), iniciativa que se tramitó durante tres años y que define un marco legal para las actuaciones de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones (PDI) y las Fuerzas Armadas en los casos que corresponda.

La aprobación se concretó, luego de que la Cámara de Diputados y el Senado respaldaran el informe de la Comisión Mixta, instancia encargada de resolver las diferencias entre ambas corporaciones. Con ello, el proyecto completó su tramitación legislativa ordinaria, tras haber ingresado al Congreso en abril de 2023.

La normativa establece los principios, condiciones y grados bajo los cuales puede utilizarse la fuerza para hacer cumplir la ley y mantener o restablecer el orden público o la seguridad pública interior.

¿Cuáles son las nuevas Reglas de Uso de la Fuerza?

 

El proyecto establece que las actuaciones de las policías deberán regirse por cuatro principios: legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad. Además, define cinco grados de uso de la fuerza, que deben corresponderse con los niveles de resistencia o agresión que enfrenten los funcionarios:

  1. Presencia policial: vigilancia y presencia física de los funcionarios, junto con sus dispositivos, armamento y vehículos institucionales.
  2. Técnicas de comunicación: diálogo, mediación, negociación y otras formas de persuasión verbal destinadas a reducir la tensión.
  3. Reducción física de la movilidad: medidas de control físico para reducir, inmovilizar o esposar a una persona que oponga resistencia.
  4. Fuerza menos letal: utilización de medios físicos o armamento menos letal para cumplir el objetivo de la actuación.
  5. Fuerza potencialmente letal: utilización de medios potencialmente letales bajo las condiciones y causales establecidas en la normativa.

Estos grados se relacionan con cinco niveles de comportamiento: cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal.

La normativa no modifica el tipo de armamento utilizado por las policías, sino que establece a nivel legal las condiciones bajo las cuales pueden emplearse los distintos medios disponibles.

 

¿Cuándo podrá utilizarse la fuerza potencialmente letal?

 

Uno de los principales aspectos resueltos por la Comisión Mixta fue la regulación de la fuerza potencialmente letal.

El texto establece que esta medida procederá cuando las acciones contempladas en los grados anteriores resulten insuficientes, bajo las causales previstas en la normativa.

Entre ellas se encuentran el cumplimiento del deber, la legítima defensa y el cumplimiento de una orden judicial, así como determinadas circunstancias vinculadas a la detención de personas que opongan resistencia, la prevención de fugas y la protección de infraestructura crítica ante un peligro grave.

La propuesta también contempla el deber de adoptar medidas razonables para resguardar la vida y la integridad física de terceras personas durante las actuaciones.

Ocho reglas para las Fuerzas Armadas

La iniciativa también establece un marco específico para el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, cuando deban intervenir en situaciones contempladas por la Constitución y la ley, como los estados de excepción constitucional.

Para estas instituciones se definieron ocho reglas graduadas que consideran medidas de disuasión, persuasión verbal, control físico, utilización de elementos menos letales y munición de salva.

Las reglas superiores contemplan el uso de escopetas antidisturbios ante situaciones de peligro grave e inminente y el empleo de armamento letal bajo determinadas condiciones, incluyendo amenazas con armas letales y ciertos ataques contra infraestructura crítica o recintos militares.

El personal militar deberá actuar conforme a la Constitución, la legislación vigente, estas reglas y el decreto supremo que autorice su despliegue.

Responsabilidad de los funcionarios y protección de terceros

El proyecto también regula las condiciones de responsabilidad de los funcionarios que utilicen la fuerza durante el cumplimiento de sus funciones.

Quienes actúen conforme a las reglas establecidas podrán estar amparados por la eximente de cumplimiento del deber contemplado en el Código Penal, además de otras causales legales aplicables.

En materia civil, el texto establece disposiciones específicas sobre los daños ocasionados a cosas, con excepciones en casos de dolo directo y sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al Estado.

Asimismo, se contempla el deber de adoptar medidas razonables para resguardar la vida y la integridad física de terceras personas durante las actuaciones.

La normativa excluye expresamente a Gendarmería de Chile, institución que continuará rigiéndose por sus disposiciones propias.

Proyecto completa su tramitación en el Congreso Nacional

El informe final fue aprobado el miércoles 7 de octubre por la Cámara de Diputados, con 111 votos a favor, 23 en contra y 5 abstenciones, y posteriormente por el Senado, con 29 votos a favor, 15 en contra y una abstención.

Con estas votaciones, el proyecto de Reglas de Uso de la Fuerza quedó despachado del Congreso Nacional y en condiciones de continuar hacia su promulgación como ley.