Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por cancelación de concierto
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda colectiva interpuesta, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, y que condenó a las empresas productora y vendedora de las entradas, por la cancelación de la presentación de la banda estadounidense de rock Aerosmith, en septiembre de 2017.
En fallo unánime (causa rol 109-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el ministro Alejandro Aguilar– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, que condenó a Recreo Producciones SpA (The Fanlab) y Punto Ticket SA, a restituir el 100% del valor de entrada, a quienes no concurrieron al festival, y del 50%, para quienes que sí lo hicieron.
“Que, la causal de contener una sentencia decisiones contradictorias se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra. Esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, evento que no ocurre en la especie toda vez que existe un solo pronunciamiento en lo resolutivo del fallo en orden a acoger parcialmente la acción deducida, en lo particular, en los términos dispuestos en el basamento trigésimo quinto del fallo refutado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, categóricamente, no puede haber contradicción, puesto que el artículo 23 de la Ley 19.496, señala expresamente, que debe haber negligencia para sancionar y la jueza concluyó, en el fundamento Vigésimo Octavo y Trigésimo Quinto, que no había existido negligencia por parte de las demandadas, lo que no es contradictorio con que haya dado lugar a una modalidad de la pretensión de la recurrente, pues la propia ley citada la contempla en su artículo 12, en el caso se trató de un cumplimiento imperfecto, que se tradujo en una prestación defectuosa”.
“Que, a mayor abundamiento, el demandado respecto del mismo fallo impugnado ha deducido conjuntamente recurso de apelación de modo que no ha sufrido, aun cuando existiera el vicio, un perjuicio reparable solo con la nulidad de la sentencia, dándose entonces, la situación del artículo 768, inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, razones que llevan a rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto”, concluye.