Corte de Apelaciones de Santiago declara admisible recurso de protección contra Ministro Briones
Por: Equipo “Cápsula Informativa”
27 de noviembre 2020. Ese día, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el Recurso de Protección en contra del Ministro de Hacienda, Ignacio Briones y Osvaldo Macías, Superintendente de pensiones.
La Corte requirió informes a los afectados: Briones y Macías en un plazo de 5 días.
Hay que señalar que 12 ciudadanos de diversas regiones del país, interpusieron el líbelo, a través del abogado patrocinante, Eduardo Salas.
¿Y por qué razón el recurso?
En el documento se solicita que se reestablezca el imperio del derecho, porque fueron vulnerados sus derechos constitucionales de protección a la vida privada y de sus datos personales.
Argumentan que cuando el actual Ministro de Hacienda, el pasado 26 de octubre, requirió al Superintendente de Pensiones sus datos personales, tales como el rut, nombre, si habían retirado fondos de las AFP, cuánto retiraría en un eventual segundo giro (por ejemplo), se vulneraron sus derechos fundamentales que están protegidos por la Constitución y la ley.
Y un antecedente importante:
Hay que tener claro que todo organismo público requiere de la autorización expresa de las personas para que se entreguen sus datos pesonales, lo que en el caso de la solicitud formulada por el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, no ocurrió.
¿Sólo fines estadísticos?
Según el Ministro Briones, su requerimiento era para fines estadísticos.
Sin embargo, la Ley Nº 19.628 de Protección de Datos Personales, señala que la estadística, las encuestas, los estudios de datos no deben incluir los antecedentes personales, es decir, identificar a las personas, ni siquiera entregar información que las haga identificables.
El abogado, Eduardo Salas, en conversación con “Cápsula Informativa” sostiene que estamos a la espera de esos informes y se que se fijen los alegatos”.
Agrega que “queremos que la Corte, vele por derechos fundamentales establecidos en la Constitución como son, según el Artículo 19 Nº 4, la protección a la vida privada y los datos personales. Aquí, tanto el Ministro como el Superintendente atropellaron los principios de protección y de autodeterminación consagrados en la Constitución y en la ley”.
LEA EL RECURSO DE PROTECCIÓN COMPLETO