Depilación
SALUD

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a centro de estética por aplicación negligente de depilación láser

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la sociedad Servicios de Estética Planeta Zonas Limitada a pagar a la demandante la suma de $137.831 por concepto de daño emergente y de $3.000.000 por concepto de daño moral, por su responsabilidad en la aplicación negligente de depilación a luz pulsada, aplicado en mayo de 2013.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la sociedad Servicios de Estética Planeta Zonas Limitada a pagar a la demandante la suma de $137.831 por concepto de daño emergente y de $3.000.000 por concepto de daño moral, por su responsabilidad en la aplicación negligente de depilación a luz pulsada, aplicado en mayo de 2013.

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Dora Mondaca y el ministro Danilo Quezada– ratificó en todas sus partes la resolución de primera instancia impugnada.

“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diez de junio del año dos mil veinte, dictada por el 3°Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

En la resolución de primer grado ratificada, la magistrada Soledad Araneda Undurraga estableció: “Que, luego, considerando la prueba rendida, especialmente el documento agregado a los autos y que dice relación con el informe pericial evacuado en causa Rol 5287-2014, del 7° Juzgado Civil de Santiago, se concluye que efectivamente se incurrió en un error en el tratamiento de depilación láser de la sra. (…), quien resultó con lesiones en sus piernas, producto de la calibración de la fluencia o energía de la pulsación, concluyendo que en este caso, no participaron en la determinación del tratamiento a seguir, profesionales de la salud debidamente capacitados en la técnica; y que no se habría dado cumplimiento a las recomendaciones pre y post aplicación de la técnica”.

“Lo anterior se ve corroborado, además, frente al hecho de no haberse aportado por la demandada los antecedentes relativos a fichas de la actora, en que supuestamente se haría referencia a su estado de salud previo a la aplicación de luz pulsada, teniendo presente igualmente que si bien la sra. (…) reconoce en su libelo consumir al momento de los hechos ‘fluoxetina’, de acuerdo a informe de médico psiquiatra de 14 de noviembre de 2013, no se trataría de un medicamento fotosensible, no habiéndose alegado tampoco, por parte del centro de estética, una eventual exposición al daño, reiterando que no se han acompañado las fichas antes aludidas”.

“Que, de este modo, se concluye que la demandada ha incurrido en un incumplimiento contractual, debiendo procederse a analizar los daños demandados”, añade.

Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se rechaza la demanda principal deducida con fecha 13 de marzo de 2017;
II.- Se acoge parcialmente la demanda subsidiaria deducida en el primer otrosí de la presentación de 13 de marzo de 2017, y se condena a la demandada Servicios de Estética Planeta Zonas Limitada a pagar a la demandante la suma de $137.831 por concepto de daño emergente y de $3.000.000 por concepto de daño moral, sufridos con ocasión del tratamiento de depilación a luz pulsada recibido en sus piernas en mayo de 2013, con más reajustes e intereses, de acuerdo a lo consignado en el motivo vigésimo quinto;
III.- Se rechaza la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí de la presentación de 29 de enero de 2018;
IV.- Que cada parte pagará sus costas”.

Fuente: Poder Judicial

Poder Judicial – PrensaYComunicaciones (pjud.cl)