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POLÍTICA

Corte de Santiago eleva indemnización a víctima de detención ilegal y torturas en Escuela de Aviación y Estadio Nacional

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada fijó en $70.000.000 la indemnización que el fisco deberá pagar, por concepto de daño moral, a trabajador de la empresa Madeco, a la época de los hechos, que fue detenido en su lugar de trabajo el 21 de septiembre de 1973, por personal de la Fuerza Aérea, quienes lo trasladaron a la Escuela de Aviación y luego al Estadio Nacional, recintos donde fue sometido a sesiones de torturas.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $70.000.000 (setenta millones de pesos) la indemnización que el fisco deberá pagar, por concepto de daño moral, a Carlos Custodio Álvarez Huerta, trabajador de la empresa Madeco, a la época de los hechos, que fue detenido en su lugar de trabajo el 21 de septiembre de 1973, por personal de la Fuerza Aérea, quienes lo trasladaron a la Escuela de Aviación y luego al Estadio Nacional, recintos donde fue sometido a sesiones de torturas.

En fallo unánime (causa rol 2.435-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) Cristián Lepín– aumentó en $20.000.000 (veinte millones de pesos) el monto reparatorio, en consideración a los graves padecimientos y aflicciones provocados a la víctima por el actuar de agentes estatales.

“El mérito de la prueba instrumental consistente en un certificado psicológico y social del actor, confeccionado con fecha 06 de agosto de 2020 por el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos y el certificado de salud de este último, emitido por el PRAIS de Coquimbo, de fecha 11 de noviembre de 2021, permiten alcanzar la convicción de que el actor ha experimentado, entre otros, graves padecimientos anímicos y aflicciones síquicas constitutivos de daño moral como consecuencia de los hechos acreditados en el fundamento séptimo de la sentencia impugnada, apreciándose el monto resarcitorio fijado por la jueza a quo insatisfactorio a efectos de reparación del mismo, motivo por la cual se elevará su monto en la cuantía que se señalará en lo resolutivo”, razona el tribunal de alzada.

La resolución agrega que: “La concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar porque la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija quede ejecutoriada, pues es esta la ocasión en que aquellos han quedado determinados, dado el carácter declarativo del fallo; y, hasta la época de su pago efectivo”.

“Por su parte, los intereses se deberán desde que el deudor se haya constituido en mora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de diecinueve de enero del año dos mil veintidós, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C31934-2019, con declaración que se aumenta el monto de indemnización a la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos), con reajustes, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre que quede ejecutoriada la presente sentencia y su pago efectivo; y así reajustada, se le adicionarán los intereses corrientes que se devenguen desde que el deudor se encuentre en mora”.