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Corte Suprema evacua informe sobre proyecto de ley que busca modernizar regulación de delitos de injuria y calumnia

“En conclusión, la iniciativa legislativa busca modernizar la regulación de los delitos de injuria y calumnia, extendiendo su aplicación al contexto de los medios y plataformas digitales. Este cambio refleja un esfuerzo por adaptar el marco legal a las dinámicas actuales de comunicación, las cuales están fuertemente influenciadas por el auge de Internet y las redes sociales”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema ayer –martes 26 de marzo– analizó el proyecto de ley, iniciado en moción, que “modifica diversos cuerpos legales con el objeto de actualizar la normativa aplicable a los delitos de injurias y calumnias”. Informe que fue remitido de inmediato a la presidencia del Senado.

“En conclusión, la iniciativa legislativa busca modernizar la regulación de los delitos de injuria y calumnia, extendiendo su aplicación al contexto de los medios y plataformas digitales. Este cambio refleja un esfuerzo por adaptar el marco legal a las dinámicas actuales de comunicación, las cuales están fuertemente influenciadas por el auge de Internet y las redes sociales”, plantea el informe.

“De este modo, la propuesta legislativa introduce cambios significativos en el Código Procesal Penal, especialmente al reconfigurar la calumnia contra un funcionario público como un delito de acción penal pública previa instancia particular. Este cambio, sin perjuicio de requerir eventuales ajustes adicionales en la expresión de la ley, se encuentra en línea con las legítimas potestades del legislador”, añade.

“En el ámbito sustantivo, las reformas al Código Penal amplían la definición y el alcance de los delitos de injuria y calumnia, incluyendo expresamente los medios digitales y plataformas en línea. Fuera de los aspectos políticos criminales en juego, estas modificaciones podrían llevar a interpretaciones que deben considerar un equilibrio con principios como el de legalidad, proporcionalidad y culpabilidad”, advierte el pleno de ministros.

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“Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro:

Vistos y teniendo presente:
Primero: A través del Oficio N° 40/SEC/24 de fecha 10 de enero de 2024, el Presidente del Senado, Sr. Juan Antonio Coloma Correa, y el Secretario General, señor Raúl Guzmán Uribe, remitieron a esta Corte el proyecto de ley que “modifica diversos cuerpos legales con el objeto de actualizar la normativa aplicable a los delitos de injurias y calumnias”, a fin de recabar el parecer del máximo tribunal en torno a la iniciativa, en cuanto dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en conformidad con lo dispuesto en los
incisos segundo y siguientes del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Segundo: La iniciativa se inició mediante moción, corresponde al Boletín N°16.545-07, y se encuentra en primer trámite constitucional, sin urgencia en su tramitación.

Tercero: El proyecto de ley tiene dos objetivos centrales: (1) establecer como delito de acción penal pública previa instancia particular la calumnia proferida a todo funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, por cuanto en la actualidad al ser un delito de acción penal privada, dichos funcionarios deben iniciar los procesos por medio de querella patrocinada por abogado; y, (2) modificar el Código Penal con el fin de actualizar estos delitos, e incluir las plataformas y medios digitales como forma de difusión; tener la posibilidad de publicar la sentencia a través de dichos medios; agregar la pena accesoria de suspensión de las cuentas de personas determinas que profieran
injurias y calumnias; y actualizar qué se entiende por la comisión de los delitos por medios escritos y con publicidad.

Cuarto: La iniciativa propone modificar el artículo 4 del Código Procesal Penal, agregando un literal h) al inciso segundo, del siguiente tenor: “h) La calumnia proferida a un funcionario público, por causa o motivo de su cargo o
ejercicio de sus funciones.”

Este sería el único artículo que se modificaría en el Código Procesal Penal, manteniéndose el actual artículo 55 del Código Procesal Penal que incluye a las injurias y calumnias entre los delitos que únicamente pueden ser perseguidos a instancia de los particulares, por lo que de una compresión armónica de ambos artículos, las injurias y las calumnias siguen siendo delitos de acción penal privada, salvo cuando hayan sido cometidos contra un funcionario público, en razón de su cargo o del ejercicio de sus funciones.

En este sentido, y para evitar eventuales debates en torno al procedimiento aplicable para la persecución de las calumnias, resultaría aconsejable que la propuesta legislativa precisara en el literal a) del artículo 55 del Código Procesal Penal que los delitos de injurias o calumnias son perseguibles por acción penal privada, con la excepción establecida en el artículo 54, inciso h).

Quinto: El proyecto también propone las siguientes modificaciones al Código Penal

La norma innova en dos importantes aspectos; por un lado, impone una carga de trabajo al tribunal quien debe, a través de su ministro de fe, redactar un extracto de la sentencia condenatoria, y en segundo lugar, incorpora la posibilidad de que una de las referidas publicaciones se haga en la plataforma o medio digital en que se hubiere proferido la calumnia.

Como se observa, se amplían los medios por los cuales se considera que las injurias y calumnias han sido proferidas con publicidad, y se incorporan dentro de ésta definición, los nuevos medios masivos de comunicación que actualmente se utilizan, como la radiodifusión, televisión y medios o plataformas digitales.

Con todo, desde la perspectiva del principio de legalidad, que dicta que las leyes deben ser claras, precisas y determinadas, el artículo 422 presenta una inquietud. La amplitud con la que se definen los medios a través de los cuales se puede cometer el delito de calumnia o injuria, al incluir “cualquier medio escrito” y extenderse a “medios o plataformas digitales”, torna excesivamente genérica la norma, abarcando un espectro potencialmente ilimitado de formas de expresión.

Esta falta de especificidad puede llevar a interpretaciones arbitrarias o excesivamente extensivas por parte de los operadores jurídicos, vulnerando así el mandato de ley cierta y determinada que es esencial al momento de definir la conducta típica que se busca reprochar penalmente.

En este mismo orden de ideas, debe considerarse con cuidado su inciso segundo, que extiende la sanción a un nuevo grupo de autores, castigando no solo a quien profirió la imputación injuriosa o calumniosa sino que, además, a “quienes difundan la injuria y calumnia, por cualquier medio, sea impreso o digital siempre que el hechor reciba sentencia condenatoria y hubieren sido individualizados en la presentación de la querella o audiencia de preparación de juicio oral”.

En efecto, la disposición resulta inquietante, tanto en lo que respecta al riesgo de criminalizar acciones mínimas, como compartir o marcar ‘me gusta’ en contenidos, como en el aspecto técnico, de cuál debe ser el estándar adecuado para propender a una definición precisa del núcleo típico de un delito.

La definición tan amplia que emplea el artículo podría llevar a situaciones en las que se penalicen individuos que no tienen conocimiento del carácter injurioso o calumnioso del contenido original, o que no comparten la intención difamatoria del autor. En este sentido, resulta fundamental no obviar la complejidad inherente a la determinación de la autoría y participación en delitos de difamación.

– Artículo 422 bis, nuevo: “Tratándose de publicaciones calumniosas o injuriosas en medios o plataformas electrónicas, cuyo titular sea una persona determinada, el juez impondrá como pena accesoria el cierre de la respectiva cuenta en forma temporal, por un plazo no inferior a treinta días, o definitiva, ordenando notificar al proveedor del servicio al efecto.’’

A partir de la redacción propuesta, no es posible determinar si esta sanción es aplicable también a quien haya difundido la calumnia en los términos del artículo 422 inciso segundo o solo a quien la haya proferido.- Artículo 425, se reemplaza por el siguiente: “Respecto de las calumnias o injurias publicadas por medios escritos, de radiodifusión, televisión, medios o plataformas digitales, sea en forma impresa, por medio de fotografías, audios o videos, extranjeros, podrán ser acusados los que, desde el territorio de la República, hubieren efectuado u ordenado tales publicaciones o contribuido a su difusión.”

La nueva norma busca adecuar la actual descripción penal al carácter eminentemente transfronterizo de este tipo de delitos, sin difuminar la importancia que tiene el principio de ejecución del delito para determinar la competencia de nuestras instituciones.

Sexto: En conclusión, la iniciativa legislativa busca modernizar la regulación de los delitos de injuria y calumnia, extendiendo su aplicación al contexto de los medios y plataformas digitales. Este cambio refleja un esfuerzo por adaptar el marco legal a las dinámicas actuales de comunicación, las cuales están fuertemente influenciadas por el auge de Internet y las redes sociales.

De este modo, la propuesta legislativa introduce cambios significativos en el Código Procesal Penal, especialmente al reconfigurar la calumnia contra un funcionario público como un delito de acción penal pública previa instancia particular. Este cambio, sin perjuicio de requerir eventuales ajustes adicionales en la expresión de la ley, se encuentra en línea con las legítimas potestades del legislador.

En el ámbito sustantivo, las reformas al Código Penal amplían la definición y el alcance de los delitos de injuria y calumnia, incluyendo expresamente los medios digitales y plataformas en línea. Fuera de los aspectos políticos criminales un juego, estas modificaciones podrían llevar a interpretaciones que deben considerar un equilibrio con principios como el de legalidad, proporcionalidad y culpabilidad.