Abogado Juan José Sdranovic Arcos

En una resolución que diversos juristas califican como poco frecuente y jurídicamente relevante, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, dejando sin efecto dicho fallo y restableciendo la resolución originalmente dictada por el tribunal de primera instancia.

La decisión fue adoptada el 11 de marzo de 2026, en causa Rol N° 10.238-2026, en favor del sujeto de iniciales J.F.H.M., quien había sido condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad.

En el caso concreto, el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir había condenado al imputado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sanción que fue sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna, conforme a la Ley N°18.216 sobre penas sustitutivas.

Sin embargo, posteriormente, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó dicha decisión y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, estimando que, el condenado no reunía los requisitos legales para acceder al beneficio.

Frente a esta decisión, el abogado Juan Srdanovic Arcos interpuso un recurso de amparo constitucional, argumentando que la resolución de la Corte de Apelaciones vulneraba la libertad personal del condenado al aplicar incorrectamente las reglas de la Ley N°18.216.

La decisión del máximo tribunal

Tras revisar los antecedentes, la Corte Suprema concluyó que sí concurrían los requisitos legales para conceder la pena sustitutiva, considerando especialmente los antecedentes personales del condenado, su edad —63 años—, sus patologías crónicas y el hecho de que sus condenas anteriores eran antiguas y no podían ser consideradas para los efectos legales previstos en la normativa aplicable.

En consecuencia, el máximo tribunal revocó la sentencia que había rechazado el amparo, dejó sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y confirmó la resolución del tribunal de Porvenir, permitiendo que la pena se cumpla mediante reclusión parcial domiciliaria nocturna.

Un precedente relevante

Lo particularmente significativo de esta resolución es que la Corte Suprema acogió un recurso de amparo dirigido contra una decisión adoptada por un tribunal superior, lo que abre un debate jurídico, respecto del alcance del amparo como mecanismo de tutela de la libertad personal frente a resoluciones judiciales.

La sentencia fue adoptada por mayoría, registrándose un voto disidente de la ministra María Gajardo, quien estimó que la acción de amparo era improcedente al dirigirse contra una sentencia pronunciada por una Corte de Apelaciones, lo que —a su juicio— podría afectar las reglas de competencia establecidas en el Código Orgánico de Tribunales.

No obstante, la mayoría del tribunal estimó que el amparo constitucional procede cuando una resolución judicial afecta ilegítimamente la libertad personal, incluso, tratándose de decisiones adoptadas por tribunales superiores.

Impacto jurídico

Los especialistas señalan que esta resolución podría sentar un precedente relevante en materia de control constitucional de las decisiones judiciales, reafirmando que el recurso de amparo puede operar como garantía efectiva frente a vulneraciones de la libertad personal, aun cuando dichas vulneraciones provengan de resoluciones judiciales dictadas por tribunales de alzada.

El fallo fue pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Gajardo, Jorge Zepeda y la abogada integrante, Pía Tavolari.