Declaración Pública: Abogado Juan Sdranovic Arcos y fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras, en la causa Rol C-231-2023, correspondiente a la demanda en contra del Estado interpuesta por el abogado, Juan Sdranovic Arcos, en representación de Enrique Bernales Perez, quien fue víctima de daño moral y apremios ilegítimos a contar del 11 de septiembre de 1984 y por espacio de cuatro meses.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ratificó el hecho de que Enrique Bernales, debe ser indemnizado con un monto de $60.000.000 por parte del Estado.
Bernales figura en la nómina de personas reconocidas como víctimas en la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Valech I), bajo el número 3102. El 11 de septiembre de 1984, -junto a un amigo- y mientras salía de la Iglesia Catedral a las 20 horas, fue detenido por Carabineros de Punta Arenas, por una sospecha de estar realizando actos subversivos en contra del gobierno.
Durante el período de detención, Bernales fue víctima por parte de Carabineros de diversos malos tratos y de actos constitutivos de tortura: privado de agua y comida, se le vendaban los ojos y lo golpeaban fuertemente.
En el texto de la demanda se indica de manera textual que “al cabo de 2 días desde la detención, fue completamente incomunicado en una celda individual de la cárcel pública, sin haber sido imputado de cargo alguno, donde permaneció por 4 meses, sufriendo maltratos por parte de los gendarmes constitutivos de golpes en el cuerpo con toallas mojadas, y amenazas verbales alusivas a acabar con su vida”.
El abogado, Juan Sdranovic Arcos junto con valorar la decisión adoptada por los ministros Inés Recart, el Ministro Suplente, Jaime Álvarez y el Fiscal Judicial, Pablo Andres Mino, afirma que los daños ocasionados a su defendido fueron ocasionados por distintas personas, lo que demuestra que los apremios ilegítimos eran parte de las prácticas utilizadas en las detenciones, durante el régimen militar. “No se trata sólo de un funcionario de las FF.AA que realizó los actos que vulneraron sus derechos, sino que el acto venía de una organización, es decir, de las FF.AA, bajo un sistema de escalas de mando que, incluso, comprendió en el período a una organización ajena, como Gendarmería y Carabineros”.
El jurista recalca que “los actos no son atribuibles a determinadas personas exclusivamente, sino que al Estado, cuyas garantías no fueron entregadas. El Estado de Chile no es un ente incapaz de actuar, ya que, como órgano, tiene diversos subalternos con poder de representación, cuyos actos desde septiembre de 1973 deben de ser indemnizados”.
Sdranovic Arcos precisa que “los funcionarios de los agentes del Estado, tienen desde 1951 un reglamento de disciplina, bajo el decreto N° 1445 del Ministerio de Defensa que, en diversas disposiciones, regulan su actuar intachable, como es el caso del artículo 26, que exige una vida sobria y honorable, entre otros aspectos. ¿Es una vida sobria y honorable torturar a un ciudadano sin que medie una guerra? La respuesta es obvia, no podemos esperar de las FF.AA., un acto que no sea la defensa del país, el cuidado con el ciudadano y que brinden seguridad a la nación”.
El abogado sostiene que “nos encontramos ante vulneraciones sistemáticas de los derechos humanos de mi representado, mientras estuvo privado de libertad (tortura) y hasta el término del régimen militar. Nuestra legislación busca la reparación del daño integral. El artículo 2329 del Código Civil, expresa que por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta, no limita la aplicación del daño moral sólo a sede extracontractual o contractual, y mucho menos a leyes especiales”.
Juan Sdranovic Arcos indica, finalmente, que “por este actuar inhumano, y bestial, Enrique Bernales perdió su calidad de persona y ciudadano inmediatamente. Se afectó su dignidad, a tal punto que, a estas alturas, no podrá reforzarse. Sigue buscando explicación de por qué le tocó pasar por esto, ¿qué daño o peligro representaba, en ese entonces, para tener que ser sometido al trato expuesto?, considerando que ni siquiera se encontraba participando de la protesta”.