
Deudores hipotecarios tendrán más herramientas para defenderse de los remates bancarios
Por: Equipo “Cápsula Informativa”
Reflexionando sobre los abusos de la banca, la alta tasa de endeudamiento y cómo esta demanda de justicia se ha hecho presente en las distintas marchas ciudadanas, la Sala aprobó por unanimidad, las ideas matrices del proyecto que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores.
Así las cosas, hasta el próximo 14 de noviembre habrá plazo para que los senadores y el Ejecutivo presenten indicaciones a la norma en primer trámite, de manera de dar curso a su debate en particular.
¡El proyecto!
- Aumenta, de 4 a 10 días, el plazo que tiene el deudor que es requerido de pago, en el contexto de un juicio ejecutivo, para oponerse a la ejecución, y de 8 a 15 días, cuando el requerimiento se formule dentro del territorio jurisdiccional de otro tribunal de la República.
- Dispone que en los juicios ejecutivos en los que se embargado un bien raíz, el cual constituye la vivienda del deudor y/o su familia; es su única propiedad raíz y el deudor ha pagado el 50% o más del capital adeudado, el acreedor no podrá solicitar el remate del inmueble sino que solamente que se le entregue en prenda pretoria (esto es, la entrega del inmueble al acreedor, mediante resolución judicial decretada en un juicio ejecutivo, para que pueda disponer de los frutos que la cosa produzca, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital adeudado, restituyéndola una vez que se haya pagado la deuda).
- Declara nulo todo pacto contrario a la entrega en prenda pretoria del inmueble embargado, sin perjuicio del derecho del deudor, una vez; decretada la prenda pretoria por el juez, de renunciar a ella y proceder al remate de la misma.
- Dispone que en los casos que el remate sea procedente, elimina la regla que determinaba que el monto mínimo de la tasación sería la que figure en el rol de avalúos vigente, sustituyéndola por el valor comercial del bien raíz, determinado por la tasación que realice un perito judicial tasador.
- Elimina la posibilidad del acreedor de optar por que se le adjudique el inmueble embargado por los dos tercios del avalúo fiscal, en aquello casos en los que no se presenten postores en el día señalado, quedando solamente la posibilidad para el acreedor de solicitar que se reduzca prudencialmente el avalúo aprobado, reducción que no podrá ser superior a un 5% del avalúo comercial determinado pericialmente.
- Amplía el catálogo de excepciones que puede oponer el deudor en el juicio especial hipotecario, asimilándolas a las del deudor en el juicio ejecutivo.
Fuente: Senado.cl
