DGAC prohíbe operaciones comerciales a empresas de drones que no cuenten con Certificación de Operador Aéreo
Por: Equipo “Cápsula Informativa”
Los drones se han transformado en una realidad que dejó de ser del mundo de la ciencia ficción.
Y es que la tecnología de este tipo de aeronaves ha evolucionado a tal punto que, de pasar ser exclusivamente destinado al área militar, hoy se encuentra al alcance de todos, y se ha desplegado con sus pequeñas hélices a un amplio espectro de sectores productivos y de servicios.
Tomando en cuenta su importancia a la hora de operar y la creciente demanda de estos aparatos es que la DGAC, a través de la normativa aeronáutica DAN 119, estableció la obligatoriedad para todos los operadores que realicen trabajos comerciales con RPA/Drones, tales como inspección de activos críticos (red eléctrica), fumigación, servicios topográficos u otros.
Es decir, los que incursionen en el área de trabajos aéreos, deberán constituirse como empresa aérea y, por lo tanto, contar con un Certificado de Operador Aéreo (AOC), prohibiendo estrictamente las operaciones comerciales a empresas sin AOC.
Es la DGAC, el organismo encargado de establecer y controlar los requisitos técnicos que las empresas nacionales o extranjeras tienen que cumplir para poder realizar los servicios y operaciones.
“Para nosotros es de suma importancia que se establezcan normas con estándares de calidad para la prestación de este tipo de servicios. De hecho, como Ecodrones hemos sido los precursores de impulsar estándares aeronáuticos en la industria RPAS en nuestro país”, afirma Ricardo Díaz, gerente general de Ecodrones.
Así las cosas y debido a esta exigencia normativa, la DGAC anunció además la suspensión de la entrega de autorizaciones de operación caso a caso para aquellas empresas, -personas o entidades – que deseen realizar trabajos aéreos comerciales y no cuenten con AOC.