
EDITORIAL: Chile del Siglo XXI: ¡Reponer la pena de muerte y terminar con impunidad de los asesinos!
¡Se está haciendo habitual! Esta frase resume y, de alguna manera gráfica, lo que como sociedad chilena estamos viviendo, a diario, con psicópatas y delincuentes que secuestran menores que aparecen días después muertos, o asaltos en los que niños inocentes terminan recibiendo un proyectil que les arrebata la vida.
Tampoco quiero dejar de lado, atentados contra mujeres indefensas que caminan por la calle, ni menos aún, actos ejecutados contra hombres que van al trabajo y son asesinados sin oponer resistencia a un asalto, portonazo o cómo se le llame con eufemismos que sólo ocultan la realidad de la criminalidad en este país.
Estamos siendo testigos de una delincuencia cada vez más agresiva, más desalmada. Por ejemplo, en el caso de los llamados portonazos, sabemos que es una práctica que los delincuentes de nuestras fronteras aprendieron imitando al lumpen llegado de Argentina a finales de los 90, pero que, ahora, progresa gracias al garantismo de los tribunales de justicia.
No menos importante, el caso de los abordazos y motochorros y sicariatos, son estilos criminales importados de Venezuela y Colombia que, al parecer, todo el mundo olvidó que estos eran los países más peligrosos de Latinoamérica con una tasa de homicidios de 90 por cada 100.000 habitantes en promedio en los últimos 30 años según el OVV (Observatorio de la violencia de Venezuela).
Es un hecho también, que los delincuentes de esas naciones se vinieron a ejercer a Chile, gracias a la facilidad para ingresar al país de las fronteras siempre abiertas a todos, sin excepción.
Ante los casos de violencia, donde las víctimas son menores de edad, o de una mujer que hace un giro en el banco y unos delincuentes la siguen, le roban el bolso y le disparan, provocándole la muerte, no se está haciendo nada, a nivel de política de país.
No sirven las declaraciones de buena crianza donde se lamenta la pérdida de alguien y se envían condolencias públicas, a través de la televisión, a los familiares. Simplemente, los legisladores no quieren legislar, por miedo a perder votos.
¿Qué más tiene que pasar para dejarles claro a los delincuentes que sus actos tienen castigo efectivo y ya no será la puerta giratoria, sino ser condenado a la pena de muerte? ¿Un delincuente se atreverá a andar matando gente si sabe que puede ser condenado a muerte? Al menos, ese delincuente, lo pensaría y tendría sentido el refrán ¡Cómo pecas, pagas!
Si retrocedemos en el tiempo, recordemos que la pena de muerte sí existió en Chile y se derogó del Código Penal en 2001, bajo el Gobierno de Ricardo Lagos. Dicha figura de la pena de muerte se modificó por el presidio perpetuo calificado que, en Chile, no supera los 40 años en la práctica, gracias a los beneficios intra-penitenciarios y diversas leyes que sólo facilitan que el delincuente “Reformado” obtenga la libertad por unirse a grupos evangélicos dentro de la cárcel o que simplemente se “porte bien”.
Mejor ni hablar de la libertad condicional, haciendo de un triste recuerdo el caso de la Ministra Silvana Donoso, que concedió dicho beneficio al asesino de la joven Ámbar. En palabras de la magistrada, “la libertad es un derecho”.
La pena de muerte puede y debe reponerse y ahora explicaré por qué.
En primer término, a pesar de los que mucha gente cree, la pena de muerte no se abolió en Chile, sólo se derogó del Código Penal. Se mantiene en el Código de Justicia Militar y y se mantiene en el artículo 9° sobre delitos terroristas y artículo 19 número 1 de la Constitución.
Dicho de otra forma, la abolición es una acción de dejar sin efecto jurídico un cuerpo legislativo completo, a diferencia de la derogación que se refiere a parcialidades de una norma. Ergo, la pena de muerte puede reponerse.
También se argumenta que los tratados internacionales ratificados por Chile lo impedirían. Otra falsedad. Si consideramos que el tratado de Roma de 1998, suscrito por Chile, elimina la pena de muerte de los delitos cometidos por personas comprendidas en ese estatuto, que es la Corte Penal Internacional, no significa que un país coarte su propia libertad de legislar e, incluso, renuncie al Tratado si llega a ser necesario.
¿Qué es mejor? ¿Proteger a tus ciudadanos o responder a organismos internacionales que en nada aportan a Chile?
Por último, también se puede imponer el elemento economicista, aunque suene duro. La necesidad de descongestionar cárceles y desmotivar la comisión de nuevos delitos, porque, en ese caso el criminal, deberá pensarlo dos veces, ya que su vida peligra también.
Algunos de los que recibieron esta condena fueron Emile Dubois (1907), ladrón y asesino en serie francés, asesinado en Valparaíso. El Chacal de Nahueltoro (1963), Gabriel Hernández y Eduardo Villanueva (1982, participaron en el llamado Robo de la época), los carabineros, Carlos Alberto Topp Collins y Jorge Sagredo (1985, conocidos como los psicópatas de Viña del Mar).
Para concluir, la reposición de esta sanción es un imperativo que debe ser abordado por nuevas autoridades legislativas, judiciales y de Gobierno, porque aparece como la única salida a un Chile cada vez más peligroso.

