Ejecutivo vetó proyecto que crea el Servicio de Protección a la Niñez
Fuente: Cámara de Diputados (página web)
Las observaciones apuntan a que en la tramitación del proyecto se agregaron elementos que son de iniciativa exclusiva del Presidente y otros que es necesario modificar porque perjudican el interés superior del niño junto al modelo técnico y operacional diseñado para el servicio.
En la sesión del jueves 9 de julio, se dio cuenta en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados del ingreso de las observaciones del Presidente, Sebastián Piñera, al proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que fue despachado del Congreso a comienzos de junio.
En sus fundamentos, si bien el Ejecutivo valora el apoyo transversal entregado a la iniciativa, señala que durante la tramitación legislativa se agregaron elementos que son de iniciativa exclusiva del Presidente o que implican dificultades en la operación del nuevo servicio.
Específicamente, señala que en su trámite en la comisión mixta, se incorporaron modificaciones que deben revisarse, pues a su juicio, perjudican el interés superior del niño y debilitan el derecho constitucional preferente de los padres a educar a sus hijos.
Junto a esto, el Ejecutivo asegura que el proyecto dificulta enormemente la participación y colaboración de la sociedad civil en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y/o dificultan la correcta operación del servicio.
El veto, que se encuentra con urgencia calificada de “suma” (15 días para su tramitación), fue remitido a la Comisión de Constitución de la Cámara.
Desglose de observaciones
El veto plantea modificaciones a 16 artículos del proyecto despachado por el Congreso.
Primero fundamenta las normas que perjudicarían el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, donde critica, entre otras materias, el supeditar la entrada en vigencia de esta norma a la promulgación y publicación de la ley que establecerá un sistema de garantías de los derechos de la niñez.
Luego, explica las normas que debilitan el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos, señalando que en la comisión mixta se estableció como principio rector del servicio la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes, lo que podría ser interpretado en contraposición de este derecho y deber establecido constitucionalmente.
El documento continúa señalando los artículos que dificultan la colaboración público-privada, considerando que los problemas públicos pueden y deben resolverse desde el Estado, pero también con el apoyo de la sociedad civil, que es lo que permite avanzar hacia la mejora continua del sistema.
Así también critica que asignarles una “función pública” a los colaboradores acreditados, su personal y a auditores externos, tiene alcances para el Estado que no se precisan en la ley, pudiendo incluso implicar responsabilidades contractuales respecto de estas instituciones y personas.
En cuanto a las normas que implican dificultades en la operación del servicio, se establece que hay disposiciones que implican un detalle excesivo respecto de su funcionamiento y limitaciones que no se justifican.
Finalmente, las observaciones detallan las funciones y atribuciones entregadas al servicio y que corresponden a materias de exclusiva iniciativa del Presidente de la República, junto a medidas que atentan contra la coherencia legislativa.
El presente veto, mayoritariamente, tiene carácter supresivo y sustitutivo, cuya tramitación y aprobación requiere el voto favorable de los diputados presentes, pero tratándose de observaciones a normas de quorum también se debe cumplir con dicho umbral.
Si la Cámara desecha todas o alguna de estas observaciones, se realizará una nueva votación para insistir en el texto que había sido aprobado por el Congreso Nacional, para lo cual se necesitan al menos los 2/3 de votos afirmativos de los diputados y diputadas presentes.