Por: Equipo “Cápsula Informativa” El Departamento de Extranjería y Migraciones emitió una circular para orientar a sus funcionarios en el trato digno, respetuoso y no discriminatorio que deben brindar a las personas migrantes trans. ¿Qué establece la circular? La circular 32, indica que “reconoce y da protección al derecho la identidad de género en materia de Extranjería”, explica el procedimiento para el cambio de nombre y sexo legal de migrantes, en el marco de la ley 21.120, al tiempo que exige brindar un tratamiento y trato digno a todas las personas extranjeras que aún no ha rectificado su partida de nacimiento. El documento, firmado por el Jefe del Departamento Extranjería y Migración, Álvaro Bellolio, plantea que las personas migrantes podrán cambiar su nombre y sexo legal luego de inscribir su nacimiento en la Oficina del Registro Civil de Santiago y cuenten con su permiso de residencia vigente en Chile. Navegación de entradas Joaquín Lavín y opción de ir a primarias con Matthei: “Yo me voy a someter a lo que se decida” Diputada Hernando con Covid-19 y su crítica a los protocolos: “No me preguntaron por mis contactos”