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¡En Cuarentena!: DT establece que trabajadores que no pueden ir a sus funciones no tienen derecho a remuneración

Por: Equipo “Cápsula Informativa”

¡Impresentable! Así se puede definir el Dictamen 1283/006 -con fecha 26 de marzo- de la Dirección del Trabajo, que establece que los trabajadores que no pueden ir a trabajar producto de la cuarentena no tienen derecho a remuneración.

La Dirección del Trabajo basó sus argumentos en la legislación actual, donde se señala que “contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestas servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

El escrito excluye de los efectos de fuerza mayor o caso fortuito a quienes cumplen labores en servicios esenciales, pues para ellos existen salvoconductos o permisos especiales.

Camila Jordán, directora de la Dirección del Trabajo, afirmó que “es importante señalar respecto al dictamen que se dictó el día de hoy, que se trata de una doctrina vigente e histórica del servicio. Desde 1996 que esta doctrina está vigente en el servicio, y así mismo respecto a otras contingente se ha aplicado el mismo criterio, ya sea respecto del tsunami, en el caso de los aluviones en el años 2016 y así también cuando ha habido condiciones climáticas adversas en las regiones”.

En esa misma línea recalcó que: “la DT, históricamente, lo ha adoptado (esta medida) como criterio, no porque sea un capricho o porque sea una intensión de ella, sino porque la ley así lo dice y nosotros interpretamos la ley vigente”.

Sin embargo, aclaró que “La Dirección del Trabajo dice que debe atenderse caso a caso, hemos establecido que el caso fortuito tiene requisitos que se tienen que cumplir y esos requisitos hay que atenderlos caso a caso y se verá en la medida que el empleador y el trabajador lo requiera  y nosotros podemos participar de su resolución”.

Camila Jordán, sostuvo: “Quiero recalcar el compromiso y la preocupación de la DT respecto a la protección de los derechos de los trabajadores. Para eso hemos establecido vías remotas para que los trabajadores y los dirigentes sindicales puedan solicitar fiscalizaciones y fiscalizar mediaciones si las requieren necesarias”, aseguró.

La diputada, Catalina Pérez, a través de su cuenta de Twitter, escribió lo siguiente: “Decidimos presentar recurso de protección contra está resolución. La @DirecDelTrabajo y el Ministerio no pueden pretender vulnerar así a los trabajadores. No hay economía saludable sin estabilidad para las familias, inaceptable que instituciones se pongan de lado de empresariado”.

El alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín, dijo sobre dictamen de Dirección del Trabajo: “Me parece grave esa situación, es necesario solucionar ese problema”.

La presidenta de la Cut, Bárbara Figueroa, señaló en Twitter que “no es cierto que esta sea doctrina “histórica”!!!!…Dictamen del año 2010 (19/03/10), tras terremoto y tsunami, fue claro en PROTEGER derechos laborales y continuidad laboral pese a ausencia producto de catástrofe e impidiendo abuso por mal uso de despido por “caso fortuito”.

Por su parte, Fernando Atria, manifestó en redes sociales: “Increíble la #DirecciónDelTrabajo. Mientras, el Presidente decía que “como un país solidario, llamo a todos mis compatriotas a que, en estos tiempos difíciles, nos cuidemos entre todos”, su DT en los hechos llama a los empleadores a no pagar remuneraciones”.

Atria planteó, además, que “el caso fortuito y la fuerza mayor se evalúan caso a caso, no en abstracto. La cuarentena etc no afectan a toda empresa del mismo modo. Esto lo admite la propia DT: la cuestión, “en el caso concreto, debe necesariamente ser analizada por los tribunales ordinarios de justicia”.

¡La postura de los profesionales de la salud!

La Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, a través de un comunicado, expresó: “Como Fenpruss hemos tomado conocimiento del Dictamen 1283/006 de 2020 de la Dirección del Trabajo, el cual, contrario a la definición de este organismo, traspasa a las y los trabajadores los costos de la aplicación de cuarentenas territoriales, cordones sanitarios y toques de queda en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

En efecto, esta resolución señala que trabajadores y empleadores son afectados por una situación de fuerza mayor, de manera tal que ambos pueden no cumplir el contrato de trabajo. La diferencia es que en cualquiera de los casos es el trabajador quien no recibe su remuneración quedando absolutamente desprotegido. Esto contrasta con la situación del empresariado, para quien el Gobierno ya anunció medidas de ayuda económica con el fin de paliar sus posibles pérdidas económicas.

Este documento, le otorga automáticamente el permiso al empleador para suspender sus actividades, salvo que sea declarado servicio esencial; en cuyo caso el empresario tendrá aseguradas las ventas, pero no tendrá responsabilidad sobre el contagio que puedan contraer sus trabajadores en el traslado desde y hacia su domicilio o en el contacto con clientes. Tampoco deberá mantener o aportar parte de la remuneración de aquel en riesgo por edad o por enfermedad inmunodeprimida, a quienes la autoridad sanitaria ha indicado quedarse en domicilio”.