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En noviembre entra en plena vigencia el Registro Nacional de Deudores de Alimentos

Fuente: Cámara de Diputados

La Ministra de Justicia entregó detalles de la modalidad que será electrónica y administrada por el Servicio de Registro Civil e hizo un llamado para que las instituciones públicas y privadas obligadas por ley a consultar el Registro “se enrolen a la brevedad”.

“Esta es una innovación legislativa que cambiará la cultura de deudores. Será oneroso el permanecer en el registro, no se podrá acceder a créditos…”, sentenció la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos, quien expuso ante la Comisión de Mujer y Equidad de Género, sobre la implementación del Registro Nacional de Deudores de Alimentos (Ley 21389que entrará en plena vigencia el 18 de noviembre próximo.

El Registro, que entrará en vigencia el 18 de noviembre próximo, articula un sistema con medidas que favorecen el cumplimiento del pagoestimula una disposición más colaborativa por parte del deudor; y permite a ciertas entidades comunicar al tribunal competente la información relevante para el cobro de la pensión alimenticia.

Su funcionamiento será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta; así se permitirá consultar, en un solo acto, todas las inscripciones vigentes que afectaren a una persona en calidad de deudor de alimentos.

Podrá consultar toda persona o entidad con obligación legal de revisar el Registro; y los órganos de Ia administración del Estado y entidades que, de conformidad con las disposiciones de Ia ley N° 14.908, deban consultar para la adjudicación de beneficios económicos; además de la persona alimentante, el/la alimentario/a o su representante legal y los tribunales con competencia en asuntos de familia.

LLAMADO A “ENROLARSE”

La implementación del Registro está a cargo de una Comisión de Coordinación y Evaluación del Nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones y se han conformado dos subcomisiones: de comunicaciones y enrolamiento, para esta última se deben enrolar instituciones públicas y privadas obligadas por ley a consultar el Registro, tales como municipalidades (345), notarías públicas y Conservadores de Bienes Raíces (471), organismos del Estado y relacionados (387), y bancos e instituciones financieras: Cajas de Compensación y Cooperativas de Ahorro y Crédito (32).