¿En qué consiste la nueva Ley TEA?
Fuente: Senado.cl
El Congreso despachó a ley esta iniciativa que fue enriquecida tras un trabajo coordinado entre la sociedad civil y las Comisiones Unidas de Educación y Cultura; Mujer y Equidad de Género y Salud.
Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista, eliminando cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación; y concientizar a la sociedad sobre esta temática, son algunos de los principales contenidos de la recién despachada Ley marco de protección e integración de personas con trastorno del espectro autista.
El trámite de esta iniciativa concluyó esta semana en el Congreso y se espera su pronta promulgación como ley de la República. El texto legal fue enriquecido en su paso por el Senado gracias al trabajo coordinado entre la sociedad civil y las Comisiones Unidas de Educación y Cultura; Mujer y Equidad de Género y Salud.
“Las personas con trastorno del espectro autista tienen derecho a una atención de salud pertinente a sus necesidades, desde una perspectiva de derechos humanos, conforme a la normativa vigente, lo que incluye la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados internacionales suscritos por el país en la materia y que se encuentren vigentes”, comentó la senadora Yasna Provoste, presidenta de las instancias unidas, al tiempo que abogó por la pronta promulgación del texto legal y la inclusión en el GES.
Añadió que “esta ley es fundamental para miles de personas autistas, niños, niñas, adolescentes y adultos, que a través de la organización social y también de manera solitaria, han dado una larga lucha para que podamos arribar a una ley que los proteja, que los reconozca y les asegure por parte del Estado una protección para sus necesidades y anhelos”.
PRINCIPALES CONTENIDOS
- Establece definiciones de conceptos como, por ejemplo, persona con TEA. Esta se entenderá como quienes presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico; el cual se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social, al interactuar con los diferentes entornos. Así como, también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos.
- Se reconoce la existencia de personas cuidadoras de quienes presentan TEA.
- Se dispone nuevos principios a los que deberá sujetarse el cumplimiento de esta ley: trato digno, autonomía progresiva, perspectiva de género; intersectorialidad, participación y diálogo social; detección temprana y seguimiento continuo y neurodiversidad.
- Contempla medidas en contra de la discriminación arbitraria. El Estado, también, adoptará las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en contra de dichas personas.
- Determina los deberes del Estado para asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, autonomía e igualdad de oportunidades de las personas con TEA.
- Asegura el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad. En especial, en el ámbito de la inclusión social y educativa. Esto, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización.
- En el ámbito de la salud, uno de los principales objetivos de la norma es lograr avanzar en el fomento de la detección temprana del TEA. Sobre este punto, el Ministerio de Salud desarrollará y promoverá el acceso a detección de señales de alerta de trastorno del espectro autista dentro de las prestaciones de salud de niños, niñas y adolescentes (NNA) incluidas en el Plan de Salud Familiar. Previa consulta al Ministerio de Educación, además, elaborará un protocolo en virtud del cual los establecimientos educacionales derivarán a NNA con sospecha de TEA para el proceso de diagnóstico.