Ansiedad
NACIONAL

¡En Talca!: Condenan al Fisco a pagar $70 millones por daño moral a familiares de víctimas de la dictadura

Por: Equipo “Cápsula Informativa”

El 2º Juzgado de Letras de Talca, C-2487-2018, “Tillería/Fisco, Consejo de Defensa del Estado, condena al Fisco de Chile al pago de una indemnización por daño moral de $70 millones a la familia Tillería Arellano, específicamente a los nietos de Juan de la Cruz Arellano Gómez, nacido el 24 de diciembre de 1909, de 63 años de edad al momento de su detención por parte de agentes del Estado de Chile.

¿Cuáles fueron los hechos? En el documento al que “Cápsula Informativa” tuvo acceso, se detalla de manera textual lo siguiente: El informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación mejor conocido como “Informe sobre Calificación de Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos y de la Violencia Política, sostiene al efecto que: “ARELLANO GÓMEZ, JUAN DE LA CRUZ: 63 años, casado, trabajador agrícola, ejecutado el 17 de octubre de 1973 en San Javier. Juan de la Cruz Arellano Gómez murió ese día en el sector de Nirivilo, El Valle, comuna de San Javier, según consta en el Certificado de Defunción. Este documento oficial no registra la causa de la muerte.

De acuerdo a lo relatado por sus hijos –testigos presenciales de los hechos- , alrededor de las 6:00 horas del 17 de octubre llegó hasta el domicilio de la familia, ubicado en el fundo El Cajón de San Javier, un grupo de militares y carabineros para detener a Juan Arellano y a todos sus hijos varones. Los uniformados los trasladaron hasta un lugar cercano, donde fueron golpeados y después dejados en libertad, excepto el padre, cuyo cuerpo fue encontrado, posteriormente, a metros de allí, con una herida de bala en la espalda. Su sepultación se efectuó sin el trámite previo de la autopsia.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan de la Cruz Arellano Gómez fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado, mientras se encontraba detenido, lo que constituye una violación de derechos humanos”.

El 2º Juzgado de Letras de Talca, estableció que “SE ACOGE la demanda deducida por Fernando Leal Aravena, abogado, en representación de don Juan Carlos Tillería Arellano; doña Cecilia Del Carmen Tillería Arellano; de doña Marta Gloria Tillería Arellano; de doña María Elena Tillería Arellano; de doña María Alejandra Tillería Arellano; de doña Eliana De Las Mercedes Tillería Arellano; de don José Alejandro Tillería Arellano, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado éste a su vez, por el Abogado Procurador Fiscal de Talca, don José Isidoro Villalobos GarcíaHuidobro y, en consecuencia, se le condena a éste al pago de la suma de $70.000.000 en razón de $10.000.000 para cada uno de los demandantes, por concepto de indemnización de perjuicios por el daño moral ocasionado por la ejecución por agentes del Estado de don Juan de la Cruz Arellano Gómez”.

Abogado, Fernando Leal.

Y un antecedente que es fundamental es lo que se consigna en el fallo, donde se reconoce tácitamente la jerarquía superior de la Convención Americana de DD.HH.: “Debe tenerse presente, entonces, que los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos, queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las cuales no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos del derecho interno, en este caso las normas de prescripción del Código Civil, pues, si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de dicho Estado por haberse infringido normas internacionales, lo que implica el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación”.

Añadiéndose que “De esta manera, estas normas de rango superior imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos y, en especial, a los tribunales nacionales, los cuales no pueden interpretar los preceptos de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello, podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile”.