Llaves Antiguas
NACIONAL

¡Exclusivo! Alcaide de CDP Tocopilla denuncia violación de morada y robo: Apunta al director regional de Gendarmería de Antofagasta

Por: Daisy Castillo Triviños.

23 de junio de 2020. El oficial y Alcaide titular del CDP de Tocopilla, Gonzalo Monzón Peña presentó una denuncia en contra del Director Regional de Gendarmería de Antofagasta, coronel Pedro Ferrada Quintana, a quien responsabiliza de ingresar, sin su consentimiento, a su domicilio particular y, además, da cuenta que tras registrarse esa situación anómala, extrañamente desapareció su anillo de matrimonio, un anillo de oro.

En el texto de la denuncia (Oficio N.º 31/2306/2020) a la que “Cápsula Informativa” tuvo acceso en exclusiva, se plantea en forma textual: “El día 10 de junio, alrededor de las 03:00 horas (AM), el Director Regional de Gendarmería Antofagasta, coronel Pedro Ferrada Quintana, habría ingresado sin mi consentimiento a mi domicilio particular, correspondiente a la casa fiscal N.º 01, asignada a mi persona bajo resolución…”.

El oficial, Gonzalo Monzón señala en el mismo oficio que “el día de hoy, alrededor de las 06:30 horas, y al momento de vestirme con la ropa institucional para concurrir a trabajar el día de hoy, busco mi anillo de matrimonio para ponérmelo, el cual lo había dejado guardado en uno de los estantes del clóset, el cual no se encontraba en el lugar. Por este motivo, revisé todas mis pertenencias con el ánimo de poder encontrarlo. Sin embargo, esta acción fue inútil, no encontrándolo finalmente. Hago presente que este anillo es de oro”.

Se añade que “como oficial y como persona me siento muy afectado por esta situación, primero que todo, por sentir violentada la intimidad de mi hogar, como así también, por la pérdida de mi anillo matrimonial el cual, sin duda, más que su valor económico, tiene un valor sentimental de relevancia para mi persona como para mi señora esposa. Es por ello y dada la gravedad de lo que informo, me permito sugerir, disponer él o los procesos administrativos para esclarecer los hechos, la responsabilidad administrativa y otras que pudiesen establecerse en contra del señor Director Regional de Gendarmería Antofagasta, coronel Pedro Ferrada Quintana, o de quién resulte responsable en los hechos informados en cuestión. Efectúo esta denuncia de conformidad al Artículo N.º 61, letra K del DFL N.º 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, solicito en virtud del Artículo N.º 90 A del citado cuerpo legal que se me aplique la totalidad de las letras del citado artículo, debido a que el cargo que ostento tiene dependencia directa del señor Director Regional de Gendarmería Antofagasta, esto sin perjuicio de la obligación de cooperar con la Fiscalía en el marco de un posible sumario administrativo y, de esa forma, entregar todos los testimonios y antecedentes que se me soliciten, al respecto”.

¡Los hechos!

Mario Torres Carrasco, capitán y alcaide (s) del CDP de Tocopilla, con fecha 22 de junio de 2020 (Orden N.º 02.01.01) le escribió al Director Regional de Gendarmería Antofagasta, Pedro Ferrada Quintana, indicando lo siguiente: “Me permito informar que el día de ayer, domingo 21/06/2020, siendo alrededor de las 23 horas, recepciono llamado telefónico de parte del señor Alcaide titular del CDP Tocopilla, mayor don Gonzalo Monzón Peña, manifestando y consultándome si el suscrito ha tenido conocimiento, si alguien habría ingresado a su domicilio particular, casa fiscal N.º 01, ya que al momento de hacer ingreso el día de ayer, se percató que las luces se encontraban encendidas y la puerta de la cocina estaba abierta y con indicios de que alguien había ingresado y pernoctado en ese lugar”.

Añade que “El suscrito le manifiesta al citado oficial que el día miércoles 10 de junio del año en curso y siendo alrededor de las 01:00 horas, el señor Director de Gendarmería Región de Antofagasta, coronel don Pedro Ferrada Quintana, se constituye en esta Unidad Penal en forma inspectiva, donde además debía dar una información de vital importancia relacionada con la pandemia del Covid-19, tanto al personal como a la población penal, donde producto de la hora en que terminó de dar dMario Torres Carrasco, alcaide (s) del CDP de Tocopillaicha información 03:00 horas, le señalo al suscrito donde él podía pernoctar junto a su conductor de servicio durante la noche, ya que él al otro día tenía una reunión con la Gobernadora y con la directora del Hospital de esta ciudad, relacionada con la pandemia, manifestándole que esta Unidad Penal cuenta únicamente con una dependencia para los oficiales, la cual estaba ocupada en este momento por el teniente primero, don Patricio Torres Moraga y por el subteniente, don Sebastián Ponce Ahengo.

Por lo anterior, el Director Regional me señala que si el suscrito tiene la llave del domicilio particular, casa fiscal N.º 01 donde reside el señor alcaide titular del CDP de Tocopilla, mayor Gonzalo Monzón Peña, manifestándole que no, por lo que el citado oficial al momento de concurrir en ronda por las viviendas fiscales se percata que en el domicilio del mayor Monzón hay una ventana abierta, en el segundo piso y producto de esta situación le ordena al teniente primero, don Patricio Torres Moraga, que hiciera ingreso y que le abriera la puerta del domicilio antes señalado para que él pudiera pernoctar en compañía de su conductor de servicio, indicándome, además, que él se comunicaría personalmente con el mayor, don Gonzalo Monzón Peña para señalarle que había hecho ingreso a su domicilio particular”.

¿Y usted, quizás se está preguntado qué más sucedió con toda esta inédita historia? Mario Torres Carrasco, capitán y alcaide (s) del CDP de Tocopilla, en el mismo documento que lleva su firma, indica que “dicha documentación fue solicitada por el alcaide titular del CDP de Tocopilla, mayor don Gonzalo Monzón Peña, ya que hasta la fecha no ha recibido llamado alguno por parte del señor Director Regional Gendarmería Antofagasta, coronel, don Pedro Ferrada Quintana, sobre la situación antes señalada, indicando, además que él nunca dio la autorización correspondiente para que hiciera ingreso a su domicilio particular”.