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NACIONAL

Exclusivo: Corte de Apelaciones de Talca ordena oficiar a Carabineros e Interior por lesionados en manifestaciones

Por: Daisy Castillo Triviños

El abogado, Fernando Leal Aravena, FERNANDO LEAL ARAVENA, recurrente, en los autos sobre recurso de protección caratulados “LEAL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA”, Rol ingreso Corte Protección-8675-2019, a US. Iltma., presentó un escrito ante de la Corte de Apelaciones de Talca, documento al que “Cápsula Informativa” tuvo acceso en exclusiva y en el que se indica que tanto Carabineros de Chile como el Ministerio del Interior, han tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones de lesiones ocasionadas a diversos ciudadanos producto del uso de escopetas antidisturbios y bombas lacrimógenas por parte de las fuerzas policiales, se oficie a Carabineros de Chile y Ministerio del Interior para que informen si cumplieron con su deber de denuncia ante tales hechos, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal y artículo 61 letra k) del Estatuto Administrativo.

En el escrito a la Corte de Apelaciones de Talca que señala que “con fecha 11 de noviembre de 2019, médicos de la Unidad de Trauma Ocular del Hospital del Salvador (En adelante UTO) presentaron un informe preliminar sobre los casos atendidos por heridas o lesiones oculares entre el 19 de octubre y el 8 de noviembre de este año.

En dicho informe, se da cuenta de un registro prospectivo de casos de trauma ocular grave, evaluados en las fechas ya indicada por la UTO. Se registraron variables demográficas, mecanismos del trauma, diagnóstico principal y secundario, agudeza visual de ingreso y necesidad de cirugía. Toda esta información y análisis de datos se realizó de forma anónima. En lo que importa a este escrito, se vuelve relevante señalar que el informe indica que, de la totalidad de casos ingresados, en el 80,3% de los casos el trauma fue provocado por “balín antidisturbio”. El informe llega a las siguientes conclusiones: “Observamos una gran cantidad de casos secundarios a impacto por balines antidisturbios en un corto período de tiempo, fenómeno no observado previamente en Chile ni en los reportes de la literatura internacional. Este mecanismo de trauma generó, en la mayoría de los casos, un daño severo del globo ocular, incluso, en casos de trauma contuso (con globo cerrado). La gran energía con la cual ingresa el proyectil, sumado a su forma y tamaño, impacta el ojo y/o ingresa a la órbita, genera daño a distintas estructuras del globo ocular como cristalino, retina, coroides y nervio óptico”.

Se agrega en el escrito que “Los balines extraídos son de aproximadamente 8 milímetros de diámetro, de color negro y que a la inspección inicial impresionan ser de goma. La recomendación del fabricante consiste en disparar desde la cintura hacia abajo a más de 30 metros de distancia, pero la inexactitud del trayecto de estos proyectiles hace que sea difícil o imposible evitar golpear la cara, cabeza o el dorso. Por otra parte, en todas las tomografías computadas (TC) de órbita estos proyectiles muestran una densidad metálica y producen un artefacto de endurecimiento del haz. Esto significa que al TC se observa como un objeto metálico y no de goma, por lo que hemos solicitado un análisis químico de los proyectiles con el fin de dilucidar su exacta composición.”

Asimismo, se plantea a la Corte de Apelaciones de Talca que con fecha 15 de noviembre de 2019, se hace público el “Estudio de Perdigón: Informe Final (UTO) 15/11/2019”.4 Las conclusiones del informe son que los perdigones (o llamados balines en el informe de la UTO) contienen un 20% de caucho y el 80% restante corresponde a otros compuestos: Sílice (SiO2), Sulfato de bario (BaSOa) y Plomo (Pb). Luego, el análisis da cuenta de que la dureza del perdigón sería “96.5 Shore A”, vale decir, más duro que llanta de auto y casi tan duro como un casco de construcción”.

Otro de los puntos que se deja constancia a la Corte de Apelaciones de Talca es que “en distintos centros de emergencia a lo largo del país, como, asimismo, registro de casos observados por el INDH, dan cuenta de numerosas personas lesionadas con heridas penetrantes, lo cual, en concordancia con lo expuesto precedentemente, agrega un hecho gravísimo adicional, y que no se había conocido ni considerado hasta este momento: TODOS LOS HERIDOS SE HAN VISTO EXPUESTOS AL RIESGO DE ENVENENAMIENTO POR LOS METALES DETECTADOS.

En definitiva, los afectados no sólo están expuestos al peligro de recibir lesiones graves, al no estarse cumpliendo las advertencias del fabricante de la munición en lo referido a la distancia mínima de disparo y/o a no disparar a la parte superior del cuerpo, sino también a que de estas heridas se puedan producir enfermedades como las que, de conocimiento generalizado, provoca la exposición al plomo, lo que evidentemente pone en riesgo la integridad física actual y a futuro. Por tanto, resulta gravemente vulneratorio de garantías constitucionales que, ante la advertencia clara de una institución técnica independiente, como es la Universidad de Chile, la primera reacción de Carabineros sea de escepticismo. Luego, una vez que han realizado ciertos peritajes por el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (LABOCAR), cuyos resultados no se hicieron públicos, se decide limitar el uso de la escopeta a hechos “graves”. No obstante, la tónica de los excesos y vulneraciones que han motivado este recurso tienen como base que Carabineros no está respetando sus propios protocolos del uso de la fuerza, y por ende, nada asegura a estas alturas que la escopeta no se siga utilizando, prueba de ello es que en forma posterior al anuncio del no uso de los balines, el INDH ha reportado nuevas víctimas heridas por perdigones de Carabineros…”.

El abogado, Fernando Leal, advierte que “en atención a la supuesta falta de información que manejaría la institución, y al hecho de que los balines no sólo son peligrosos, sino que tóxicos, es inaceptable el comportamiento de Carabineros y del Ministerio del Interior, de no decidir suspender absolutamente el uso de los balines de manera definitiva. Dicha decisión es el resguardo mínimo exigible a Carabineros y a la autoridad política para evitar las violaciones a los Derechos Humanos habida cuenta que la institución reconoce no poder asegurar que los balines no sean tóxicos, tal como se desprende de sus propias declaraciones”.

Según el jurista, las medidas de “resguardo” que ha adoptado la institución sigue representando un peligro cierto para cualquier persona que esté participando, se encuentre presente o circulando en las cercanías de una manifestación, de cualquier índole. Como hemos explicado la escopeta es muy imprecisa. La probabilidad de que Carabineros hiera de gravedad a un tercero inocente es alta, y es lo que hemos visto, y es una de las razones que motivan este recurso. Por lo demás, la “medida de prudencia” no hace otra cosa que reiterar lo que dicen los protocolos: Que el uso de esta munición se debe usar ante hechos graves”.

¡Las licitaciones para compra de armamento!

En el escrito presentado ante la Corte de Apelaciones de Talca, se indica de manera textual, lo siguiente: “TEC HARSEIM no sólo ha vendido al Estado cartuchos fabricados por ellos, sino que, por otras empresas, como FIOCCHI o MAXAM, lo que se explicita, por ejemplo, en la licitación 634-54-LQ18, en que GENCHI adquirió a TEC cartuchos antidisturbios 12mm LAW ENFORCEMENT de FIOCCHI. Este dato es importante habida cuenta que el fabricante de dicha munición en Estados Unidos, advierte del carácter potencialmente letal y, además, de que contiene trazas de plomo”.

“Respecto de los cartuchos FIOCCHI y en relación con la fecha de la supuesta compra realizada por Carabineros, hay que tener presente que los cartuchos también tienen fecha de vencimiento y vida útil, al igual que las lacrimógenas. Por ejemplo, en las bases técnicas de GENCHI, se exige que se incluya la fecha de fabricación y vencimiento de las municiones y, para el caso de la Licitación señalada en el punto anterior, TEC indicó que para los cartuchos FIOCCHI, tienen una vida útil de 6 años. En el comunicado de prensa de Carabineros se alude a una fecha de alta en el cargo institucional de 2005. Si efectivamente esa fuera la fecha de compra, las municiones que estaría usando Carabineros serían municiones vencidas”.

“Encontramos licitaciones en las que GENCHI compró a TEC cartuchos fabricados por ellos, cuya vainilla sería azul, como las que hemos encontrado estos días. Ejemplo de ello es la licitación 634-1022-LP11. Lo destacable es que la oferta técnica de la empresa incluye una serie de advertencias EXPLÍCITAS en relación con su uso:

● Sólo efectuar disparos a las piernas

● No disparar a la cabeza ni al bajo vientre

● El disparo no debe ser realizado a menos de 20 mts

● El uso inadecuado puede causar lesiones graves o la muerte. Estas advertencias nos parecen del todo razonables, considerando que, de otra forma, si TEC HARSEIM vendiera municiones como “no letales” se harían responsables de las lesiones o muertes que estas pudieran provocar. En otras palabras, esta parte entiende que si ya en el año 2011 TEC HARSEIM, ofertaba sus municiones con estas advertencias a Gendarmería de Chile, parece improbable que no hiciera las mismas prevenciones a Carabineros. Y aun si no las hubiese hecho, nos parece también improbable que Carabineros no hubiesen hecho, ellos mismos, informes técnicos sobre los riesgos de la munición”.

Se precisa, en el documento, también que “pese a lo que señala la Circular 1832 de Carabineros, dictada en marzo del presente año, y a los dichos del Director General de Carabineros, la munición que se está utilizando ES POTENCIALMENTE LETAL, CAPAZ DE OCASIONAR LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS como las que hemos visto en estos días tanto a nivel nacional como a nivel regional. En este punto, importante es dilucidar entonces si Carabineros de Chile y el Ministerio del Interior, han estado en conocimiento durante todo este tiempo que los perdigones que se han utilizado durante las manifestaciones eran o no letales. A tal respecto, un informe periodístico de Ciper Chile, publicado el 21 de noviembre del presente año, da cuenta que la institución policial ya en el año 2012 había elaborado un informe que concluye que dichos perdigones pueden ser letales y causar mutilaciones y lesiones graves gravísimas…”, agregándose que “así las cosas, el Director General de Carabineros ha mentido en forma descarada a la opinión pública, toda vez que siempre supieron de la letalidad de las municiones antidisturbios que estaban disparando, incluso antes del informe evacuado por la Universidad de Chile, y por tanto, ha existido una conducta que desde luego hace necesaria la reserva de acciones penales ante la gravedad de estos hechos”.