¡Exclusivo! Declaran admisible querella por prevaricación administrativa contra Subsecretario Galli y presidente ANFP
Por: Daisy Castillo Triviños
El Juzgado de Garantía de Talca declaró admisible la querella que involucra al ex Intendente del Maule y actual presidente de la ANFP, Pablo Milad, y al Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli (hoy nombrado Ministro del Interior (interino), por el delito de prevaricación administrativa, previsto y sancionado en el Artículo 228 del Código Penal y en el artículo 193 N° 4 del Código Penal.
Se trata de la querella interpuesta por el abogado, Fernando Leal, en favor de Julio Vera Rodríguez, funcionario público de la Gobernación de Cauquenes.
Al ser declarada admisible la querella, ésta es remitida al Ministerio Público, organismo que deberá iniciar la investigación para establecer los hechos que se imputan como ilícitos.
¿Cuál es la historia?
Hay que señalar que Julio Vera fue objeto de un sumario administrativo, ordenado (en virtud de la Resolución Exenta N° 1680, 16 de septiembre de 2019) por el Intendente de la Región del Maule, en ese entonces, Pablo Milad Abusleme.
Desde esa fecha y, hasta ahora, Vera sigue suspendido de sus funciones, o sea, hace más de un año.
En el texto de la querella criminal a la que “Cápsula Informativa” accedió en exclusiva, se recuerda que la suspensión de un cargo, de acuerdo al inciso primero del Artículo 136 del D.F.L. N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es una facultad exclusiva del Fiscal administrativo.
Esto significa, entonces, que es el Fiscal administrativo, en un sumario administrativo, quien puede determinar la suspensión de funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o a los inculpados como medida preventiva.
De esta manera, lo que está claro es que no corresponde a ninguna otra autoridad, salvo al Fiscal administrativo, ejercer esa facultad exclusiva y excluyente.
En el texto de la querella se indica que “el Fiscal administrativo designado en el referido sumario, don René Salazar Arellano, nunca modificó o invalidó la medida de suspensión, que en derecho estricto se trata de una facultad que a él le asistía y no a la autoridad del Intendente, haciéndose cómplice y parte de tal manifiesta ilegalidad cometida por su superior”.
Sin facultades
En el mismo texto, se señala que “el Intendente de la Región del Maule, señor Milad Abulesme, antes señalado, dictó la Resolución Exenta N° 2634, de fecha 13 de diciembre de 2019, en mérito de la cual, aplica la medida disciplinaria de “destitución” a mi representado, en consecuencia que dicho Intendente no podía menos que saber que no tenía facultades para aplicar tal medida expulsiva…”.
Y así se desprende de la Resolución (E) N° 1018, del 16 de abril de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre delegación de atribuciones a autoridades y que expresa en su artículo 1.1, que el Intendente Regional puede aplicar todas las medidas disciplinarias con excepción de la medida de expulsión.
¿Y la responsabilidad del Subsecretario Galli?
El Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, mediante la Resolución Exenta N° 7653, del 31 de agosto de 2020, le aplica la medida disciplinaria de “destitución” a Julio Vera, eso sí, obviando pronunciarse sobre la ilegalidad cometida.
Sobre este punto, se advierte que Juan Francisco Galli, manifiesta “la abierta ilegalidad de haber mantenido suspendido de sus funciones a mi representado, en mérito de un acto administrativo dictado por una autoridad – el Intendente de la Región del Maule – quien de acuerdo a la Ley, no tenía facultad alguna para suspender a mi mandante, de esta manera, el Subsecretario se hace cómplice de esta ilegalidad”.
LEA AQUÍ LA QUERELLA CRIMINAL