Exclusivo: Denuncian despidos arbitrarios en el Instituto Nacional del Cáncer
Por: Equipo Cápsula Informativa
Se está a días de que este 2021 finalice y comience un nuevo año y aunque quede poco en lo que ya es la cuenta regresiva, siguen registrándose anomalías en los hospitales públicos de salud, a vista y paciencia de las autoridades y los trabajadores se están viendo afectados y son víctimas de despidos arbitrarios. Un ejemplo concreto que se está dando: si alguna vez, alguien denuncia una situación irregular, lo que se le viene, será, probablemente, la desvinculación de su fuente laboral.
Este tipo de situación ha ocurrido en el caso de dos tecnólogas médicas que trabajan en el Instituto Nacional del Cáncer, ambas profesionales de radioterapia. “Lo preocupante es que, en su hoja de vida, tienen excelentes calificaciones, antigüedad, una de ellas cuatro años y, la otra, tres años y medio. Ellas, en su desempeño profesional no tienen reclamos ni cuestionamiento alguno a la labor que desempeñan y han demostrado una gran capacidad de trabajo en equipo, una gran capacidad de conocimiento y capacidad técnica. Nos parece inaudito que, hoy día, se produzcan estos despidos”, afirma a “Cápsula Informativa”, Sandra Olivares, presidenta de la Federación de Profesionales Universitarios de la Salud (Fedeprus Metropolitana).
Sandra Olivares plantea que, una vez que como Fedeprus Metropolitana tomaron conocimiento de esta situación, junto a dirigentes de base del Instituto Nacional del Cáncer fueron a hablar con la directora del establecimiento, porque sin bien, dice, tienen facultades, no se pueden cometer actos que estén fuera de la norma. Asimismo, recalca que el Ministerio de Hacienda, a través de la Mesa del Sector Público ha sido claro en decir que los casos de no prórrogas se deben trabajar con los dirigentes de base, con las asociaciones gremiales de cada uno de los establecimientos para conocer las atenuantes que existan, entregar más antecedentes, revisar y ponderar la decisión que está tomando la autoridad”.
La presidenta de la Fedeprus Metropolitana señala que “aquí se les notificó a las funcionarias, se mandó rápidamente el documento a la Contraloría General de la República y después de eso, se le avisó a la asociación gremial y, vemos que hay una práctica antisindical de parte de la directora del establecimiento (Berta Cerda). Las profesionales nos hacen un relato en el que indican que en junio de este 2021 hicieron una denuncia por acoso laboral en contra de su jefatura”.
Olivares es enfática al manifestar que los protocolos internos de cada uno de los establecimientos “y que lo hemos venido trabajando desde hace muchos años, establecen formas y flujos en los que podemos hacer las denuncias de acoso laboral y en esas mismas denuncias en el Instituto Nacional del Cáncer se estipula que los funcionarios que denuncien acoso laboral no podrán ser objeto de medidas disciplinarias, de suspensión del empleo o destitución desde la fecha en que la autoridad recibe la denuncia hasta que se resuelve -90 días después de terminada la investigación sumaria-. Este hecho es grave, porque ellas hacen la denuncia, se inicia el sumario administrativo que no ha terminado, está detenido, paralizado, ni siquiera las han llamado a declarar y la misma directora que escribió con la mano este Manual de Procedimiento Interno lo borra con el codo y no le aplica la medida precautoria de indemnidad a las profesionales”.
El castigo
La dirigente de la Fedeprus Metropolitana advierte que “estamos en presencia de un castigo a las dos profesionales por haber realizado una denuncia de acoso laboral. No hay antecedentes, ninguno, para que las puedan desvincular por su desempeño laboral. Ambas acudieron a la Mutual de Seguridad, entidad que declara que las dos se encuentran con una enfermedad de tipo profesional, producto del liderazgo disfuncional de su jefatura. Sin embargo, el establecimiento apeló, aunque está ratificada la enfermedad de origen laboral en el caso de una de las tecnólogas y, en el de la otra funcionaria, está pendiente la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social. Existiendo ese escenario de una enfermedad laboral mental, es inconcebible que el Instituto Nacional del Cáncer las enferma y, luego, las despida”.
Otro dato relevante en toda esta historia, es que a las dos funcionarias afectadas, la institución las acusa -para justificar el despido- de no haber dado aviso de sus licencias médicas. Sobre este punto, Sandra Olivares indica que “cuando la Mutual de Seguridad le entrega la licencia o el médico tratante, ellas avisaron al Instituto Nacional del Cáncer que iniciaban su licencia y es el establecimiento el que tiene que ver cómo cubren esas labores que no podrán realizar las profesionales. El tener licencia médica es un derecho a la necesidad de descanso para recuperar la salud”.
¿Y las normas al tacho de la basura?
Parece que la directora del Instituto Nacional del Cáncer, se olvidó de los documentos que existen y a los que las jefaturas se tienen que ajustar para decretar un despido. No es llegar y hacerlo.
“Cápsula Informativa” accedió al Oficio Circular N° 21, con fecha 28 de noviembre de 2018 (referido al artículo 10 del DFL N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda) que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre estatuto administrativo y las resoluciones N° 1 y 2 de 2017 de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Hay que señalar que en la materia de este Oficio, se plantean, precisamente, las orientaciones generales a los jefes superiores de servicios sobre el proceso de renovación del personal a contrata.
En el punto 1 del Oficio se señala de manera textual lo siguiente: “Las eventuales no renovaciones de las contratas deben estar limitadas sólo a casos debidamente fundados que impidan discriminaciones arbitrarias en el ejercicio de las facultades correspondientes”.
Y en el punto 6, se deja en claro que “Se debe mantener el proceso de reconsideración de las decisiones en aquellos casos en que existan nuevos antecedentes o circunstancias que no fueron ponderadas en su momento y que ameriten una revisión de la decisión de no renovación, instancia en la que deberán participar las Asociaciones de Funcionarios formalmente constituidas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.296. Para tal efecto, la autoridad correspondiente deberá establecer mecanismos para la participación de las Asociaciones de Funcionarios para reabrir los antecedentes correspondientes”.