Celestino Córdova
NACIONAL

¡Exclusivo! La resolución de Gendarmería ideada para proteger a Celestino Córdova

Por: Daisy Castillo Triviños

29 de julio 2020. Ésa es la fecha de la Resolución Exenta N.º 3925, firmada por el director nacional de Gendarmería, Christián Alveal.

En virtud, de esa resolución, se buscó proteger a la comunidad Mapuche, pero, en la práctica, a un nombre en particular:

¿A quién?

A Celestino Córdova Tránsito.

Cápsula Informativa” accedió en exclusiva al documento de Gendarmería bajo el nombre “Aprueba disposiciones sobre reglamentación penitenciaria en consideración a la normativa vigente, nacional e internacional, referidas a pertenencia cultural y religiosa en determinadas materias”.

Lo primero que usted debe saber es que un reo común para que pueda optar al beneficio de la libertad condicional, debe tener cuarto medio y, para eso, estando en prisión estudia y termina él o los períodos que le falten para conseguir la instrucción.

Así, es para todos. Al menos, hasta ahora, en teoría.

¿Qué pasa con la resolución a la “rapidita”?

Hay que contextualizar. Eso, es primordial para entender la historia y el extraño entramado que hay detrás de Celestino Córdova y de quienes buscan, por alguna razón, protegerlo.

¿Quién es Celestino Córdova?

Imagen del incendio que afectó en 2013 a la casa del matrimonio, Luchsinger Mackay.

Córdova, está condenado a 18 años de presidio por la muerte, en el marco de un ataque incendiario, contra Werner Luchsinger y Vivian Mackay, en 2013.

Él, ha insistido, una y otra vez que, en su condición de Mapuche, debe cumplir la condena en su Ruca, no en la cárcel.

Y, curiosamente, la resolución firmada por el director nacional de Gendarmería, Christián Alveal, se dio en el período en que Córdova estaba en huelga de hambre y después estiró cual “chicle” el inicio de una huelga seca, pero terminó negociando con el Gobierno.

Uno se pregunta, ¿qué reo común en Chile negocia con el Gobierno de turno?

Ninguno, salvo Celestino Córdova que sí es un reo común.

Y, a esto, hay que agregar que, a lo largo de las cárceles del país, hay muchos reos Mapuche y ninguno cuenta con los beneficios de los que goza, Córdova.

El hombre, luego de estar 107 días en ayuno, acordó ocho puntos con el Ejecutivo.

¿Cuáles?

Por ejemplo:

  • 1.- La posibilidad de permanecer en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial,“hasta su plena recuperación física y espiritual”.
  • 2.- En el recinto se incluirán “orientaciones de medicina Mapuche que sean compatibles con la prescripción del agente de salud tradicional tratante”.
  • 3.- Una vez “recuperada su salud, podrá ser trasladado a un Centro de Educación y Trabajo si así él lo decidiera, para lo cual debe postular. Una vez en el CET, podrá acceder a los derechos que la regulación de estos centros permite”.
  • 4.- La autorización para una salida de máximo 30 horas a su rewe.

¿Y qué dice la Resolución?

En el número I se indica que “para evaluar la participación de la población indígena privada de libertad en las actividades educativas, se deben tener presente las circunstancias personales del interno y las características y recursos del establecimiento, con el objeto de no incurrir en discreciones arbitrarias…”.

En el numeral II, se señala:

“Respecto a la postulación a la libertad condicional, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del respectivo Reglamento y en la Resolución Exenta N.º 4779, de 2006, que el Tribunal de Conducta debe considerar la educación del condenado (a) y las causas de su inasistencia a la escuela, al momento de calificar su conducta”.

Y se agrega:

“De esta forma, el señalado Tribunal, amparándose en el principio de igualdad y no discriminación, puede considerar justificada la inasistencia del condenado indígena a la escuela, ante la falta de una agenda educacional intercultural”.

Llama la atención que, justo en medio de la parafernalia mediática de Celestino Córdova, el director nacional de Gendarmería se preocupara de la situación de los reos Mapuche y sobre los requisitos para que opten a la libertad condicional.

Eso, sumado a que, ahora, el no tener cuarto medio cumplido para los presos Mapuche, o sea, para Celestino Córdova, no sea un requisito que afecte el proceso de postulación a la libertad condicional.

Surgen algunas interrogantes:

  • ¿Por qué, recién en julio de 2020, se hace esa distinción para los Mapuche presos?
  • ¿Por qué esa resolución no es extensiva a todos los reos del país?
  • ¿Y el principio de igualdad ante la ley rige sólo para algunos?
  • ¿O sólo esta nueva resolución se aplica para los que son designados con pinzas y guantes?

Sobre huelgas: ¡Vamos, mano blanda!

En el numeral V de la Resolución se establece que “deben entenderse actualizadas las instrucciones relativas a la aplicación de sanciones disciplinarias a raíz de una huelga de hambre, considerando que la actividad penitenciaria debe desarrollarse dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados por Chile, especialmente, por el Convenio 169 de la OIT, en conformidad a los artículos 4 y 76 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y lo señalado en los precedentes considerandos 13 al 16, preceptiva conforma a la cual, las jefaturas de los establecimientos penitenciarios cuentan con la atribución facultativa de aplicar sanciones disciplinarias y, en consecuencia, una huelga de hambre desarrollada en forma pacífica no será susceptible de consecuencias disciplinarias”.

Eso, más bien, parece una llamada a iniciar huelgas de hambre. Total, no hay sanciones disciplinarias dentro de la cárcel.

Parlamentarios a la Contraloría

La semana pasada, parlamentarios de Renovación Nacional, presentaron un requerimiento a la Contraloría General de la República para que el organismo se pronuncie, precisamente, sobre la resolución de Gendarmería.

Se trata de Miguel Mellado, Jorge Rathgeb, Diego Paulsen y René Manuel García,porque gracias a esta resolución es que fue posible que el Gobierno negociara con Celestino Córdova y le otorgara beneficios.

El diputado, Miguel Mellado, señaló en la prensa, sobre esta resolución:

“Encuentro impresentable que el Ministro de Justicia y su gente, negociaran con el asesino del matrimonio Luschinger Mackay, cambiando el reglamento penitenciario a fin de que ex-antes, arreglaran su traslado a un Centro de Educación y Trabajo. Esto, hace tener presos de primera y de segunda, chilenos de primera y de segunda, y sobre todo indica que cualquier asesino que no ha mostrado arrepentimiento ni ha pedido perdón a la familia, tenga por el solo hecho de llevar una increíble huelga de hambre de 107 días, el premio de ir a mejores condiciones penitenciarias relajando el reglamento expresamente para ellos”, dijo Mellado.

LEA AQUÍ LA POLÉMICA RESOLUCIÓN DE GENDARMERÍA