
¡EXCLUSIVO! Querella contra director de Gendarmería por prevaricación administrativa
Por: “Cápsula Informativa”
¡El ambiente, una vez más, no es nada positivo para el director nacional de Gendarmería! Al escándalo de las llamadas cárceles vip, la compra de bebidas alcohólicas sin ajustarse a lo estipulado para la adquisición de productos, se suma una querella por prevaricación administrativa, contra Christian Alveal, designado en el alto cargo por el Presidente, Sebastián Piñera.
El abogado, Fernando Leal, fue quien interpuso la querella contra el Director Nacional de Gendarmería de Chile y contra el Inspector Operativo Nacional, Coronel Eduardo Muñoz Bravo, por omisión de denuncia y, además, contra quienes resulten responsables. La querella se presentó en el Juzgado de Garantía de Cauquenes, en la Región del Maule.
En el texto de la querella a la que “Cápsula Informativa” tuvo acceso, se señala que Fernando Leal es representante del oficial de Gendarmería, teniente primero grado 12º, Luis Espinoza Durán, quien fue objeto de un llamado a retiro temporal no voluntario por parte del director nacional de la institución. De manera textual se expresa lo siguiente: “Mi mandante ha sido funcionario público de Gendarmería de Chile durante los últimos años, teniendo la calidad de Oficial, siendo su última destinación la Unidad Penal de Cauquenes. En dicho contexto, el 11 de febrero de 2019, el personal del Módulo N° 01 de Mujeres, de la unidad penal antes mencionada, a eso de las 09:30, aproximadamente, solicitó apoyo mediante equipo radial por situación de crisis en el módulo, concurriendo de forma inmediata a cooperar en la toma de control de la situación mi representado, quien se encontraba por pauta de servicio como Jefe de Régimen Interno del C.C.P. de Cauquenes, controlando la situación”.
Se agrega que “fruto de la situación, dos funcionarias sufrieron agresiones y resultaron lesionadas, además, de resultar lesionado mi representado, con un fuerte dolor testicular, adoptando el procedimiento de rutina, derivando a las funcionarias al Hospital base de la ciudad de Cauquenes, a fin que se certificaran sus lesiones en conjunto con mi mandate, quien concurriría, posteriormente, de acuerdo a lo ordenado por el Fiscal de Turno a quien se le dieron cuenta de estos hechos”.
El abogado, Leal, indica en la querella que “mi representado, a raíz de tales incidentes se dirigió al Jefe de Unidad, Mayor de Gendarmería, Rubén Sáez Rivera, a quien le dio cuenta de lo sucedido, informándole que las funcionarias ya se encontraban en tránsito al hospital de la ciudad, solicitándole, asimismo, que le firmase en su calidad de jefe directo la correspondiente carta de resguardo para su atención hospitalaria, negándose rotundamente tal jefatura a facilitar el procedimiento, señalando que su dolor no sería producto de los hechos ocurridos en la unidad penal. Al recibir esa negativa, mi representado se acercó a la Enfermería de la Unidad, en donde personal del área de salud le señaló que no podían tratar su malestar y que tenía que acudir al hospital de la ciudad, además, que era necesario certificar las lesiones como lo había ordenado el Fiscal de Turno”.
En el mismo texto, se precisa que “mi representado se acercó al Cuerpo de Guardia, alrededor de las 10:40 horas, solicitando la constancia de respaldo de su salida al hospital de la ciudad, teniendo que concurrir de forma particular y en su propio vehículo, sin compañía de personal de servicio, por la negativa de respaldo del Jefe de Unidad. Al ingresar al centro asistencial, alrededor de las 11:20 horas, el médico ordenó suministrarle medicamento intravenoso y reposo total por 7 días, llamando, telefónicamente, a la Unidad Penal para proceder a dar Parte de Enfermo…”.
Usted se estará preguntando, ¿y qué pasó después? En virtud de la querella, lo siguiente: “el 18 de abril de 2019, mediante carta certificada recibida en el domicilio de mi representado, éste tomó conocimiento que Gendarmería, le aplicaba la medida de Retiro Temporal no Voluntario, hecho avalado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, en conjunto con el Director Regional de Gendarmería de la Región del Maule. Para proceder a tal retiro, se señala como fundamento de tal acto administrativo, que el 11 de febrero de 2019, el Jefe de Unidad del Penal de Cauquenes, Mayor Rubén Sáez Rivera, estampó constancia en el Libro de Novedades de la Guardia Armada, a las 11:40 horas, informando hechos falsos, al dar cuenta de un supuesto actuar desleal y en completo desapego de las obligaciones de mi mandante, ya que lo que informa la mencionada autoridad, es que el 11 de febrero de 2019, en el C.C.P. de Cauquenes, supuestamente, el señor Espinoza desobedeció una instrucción directa de su jefatura directa para cumplir cometido funcionario en el C.C.P. de Curicó, orden que jamás se le dio y que, inclusive, desconocía hasta el momento de la aplicación del retiro temporal no voluntario, ya que, jamás se le notificó de modo alguno tal instrucción”.
En conversación con “Cápsula Informativa”, el abogado, Fernando Leal, sostiene que “el acto que llama a retiro temporal a mi representado, se basa en premisas falsas, consistente en un mal actuar, en no obedecer la instrucción de un cometido en Curicó -el que nunca se le notificó- y en hacer abandono de su puesto de trabajo, en consecuencia, que resultó lesionado producto de un procedimiento en la cárcel de Cauquenes. Al suscribir tal acto administrativo, la autoridad se hace parte en tal falsedad. Los hechos consistentes en las irregularidades e ilícito de falsear antecedentes para llamar a retiro a mi representado, fueron puestos en conocimiento del Inspector Operativo Nacional de Gendarmería de Chile, coronel, Eduardo Muñoz Bravo, a quien se le dio cuenta por escrito y de forma personal de estos hechos, sin que cumpliese, a la fecha, con su deber de denuncia en su calidad de funcionario público”.

Añade que “mi representado a la fecha de ocurrencia de los hechos, junto con ser funcionario público en Gendarmería, ostentaba la calidad de dirigente gremial en la misma como representante de la Asociación Nacional de Gendarmes de Chile ANGENCHI y, por tanto, su fuero se vio afectado ilegal e injustamente con el proceder del director nacional de Gendarmería, Christian Alveal, al incumplir la Ley Nº 19.296, aplicándole la medida de retiro temporal no voluntario”.
El delito que se le imputa a Christian Alveal está contenido en el Artículo 228 del Código Procesal Penal que dispone lo siguiente: “El que desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictare a sabiendas Providencias o Resoluciones manifestantes injustas en negocio contencioso administrativo o meramente administrativo, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de once (11) a quince (15) unidades tributarias mensuales”.
¡Mal patrón de conducta!
El abogado, Fernando Leal, asegura a “Cápsula Informativa” que todo lo que ha ocurrido con el oficial, Luis Espinoza es coherente con el actuar que ha tenido Christian Alveal, en el pasado, con otras asociaciones gremiales al interior de Gendarmería. Alveal, dice, “es conocido hace mucho tiempo, hasta le llaman “El encantador de perros”, porque es una persona que siempre se ha librado, pese a sus responsabilidades de situaciones graves, por ejemplo, el incendio de la cárcel de San Miguel –en diciembre de 2010-, donde tenía un cargo de jefatura y, por lo tanto, tenía responsabilidad, resulta que no pasó nada con él. Es un tipo muy oportunista y que, al mismo tiempo, cuando hay dirigentes gremiales que, de alguna manera, lo molestan, los persigue”.
Agrega que “tenemos a un sujeto que es director de un servicio público que está a cargo de la ejecución de las penas y las condiciones de vida de quienes están ejecutando esas penas y que tiene este tipo de práctica. Entonces, aparece, a lo menos, para la comunidad pública, peligro que haya funcionarios de ese rango e incurran en este tipo de actitudes. Aquí, se ha hecho una costumbre de parte de Christian Alveal de perseguir a la gente que no le simpatiza o a la gente que no le sigue el camino”.
Fernando Leal, sostiene que junto a la querella, también se interpuso un recurso de protección en contra del director nacional de Gendarmería, el que fue declarado admisible por la Corte de Apelaciones de Santiago y, hoy, en la Cuarta Sala del mismo tribunal, se dio la orden de no innovar.
Por su parte, el presidente provincial de la Asociación de Funcionarios de Gendarmería, Manuel Catalán, afirma a “Capsula Informativa”que “este tipo de hechos que rayan en lo delictivo por parte de Gendarmería, es un patrón de conducta ilícita reiterativa y sostenida en el tiempo, dado que podría existir una eventual asociación ilícita que operaría en contra de algunos dirigentes al interior del servicio”.
Catalán advierte que “dicha asociación ilícita está conformada por funcionarios públicos que ostentan la profesión de abogados que desempeñan funciones, en su mayoría, en la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional, a cargo del abogado tributario, Mario Varela Montero y en el Gabinete, a cargo de la abogada, Astrid Leyton Rojas -titulada de la Universidad Academia Humanismo Cristiano-, ambos servidores públicos se dedican a dirigir a sabiendas, actos administrativos carentes de legitimidad, asesorando de mala manera al director nacional, quien se encuentra en pleno conocimiento de ello”.
Catalán asegura, además, que el retiro temporal no voluntario, mediante el DFL Nº 2 de 1968 de Carabineros,“no se puede aplicar a los funcionarios de Gendarmería por supuestas faltas o sospechas y, menos aún, a dirigentes gremiales en el correcto desempeño de la función pública, pues el personal uniformado de Gendarmería, se rige por el D.F.L. Nº 1.791/79 Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería, el cual en su artículo 6 establece que el personal (funcionario) afecto a este Estatuto D.F.L. Nº 1.791/79, que infrinja sus obligaciones o deberes profesionales incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal. Seguidamente, el artículo 7 del mismo cuerpo legal, dispone que la responsabilidad administrativa del personal de Gendarmería se determinará conforme al Título V de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo (Sumario Administrativo)”.
Agrega que “los funcionarios de la citada institución, se rigen por una norma especial denominada Estatuto Administrativo Ley Nº 18.834 y no por el Estatuto del personal de Carabineros. Dicha entidad penitenciaria, sólo se encuentra adscrita al régimen previsional de Dipreca con propósitos, únicamente, previsionales de salud y de término de la carrera que rija para Carabineros, con excepción al desahucio lo descrito en armonía con la Ley Nº 19.195 de 1993”.
A juicio del presidente de ANFUP Provincial Santiago, “que la autoridad nacional de Gendarmería, interprete que este llamado a retiro temporal no voluntario sea una medida disciplinaria, no es cierto, porque, en la práctica, es un eufemismo e ironía, pues en estricto rigor legal es un castigo, no se premia a un individuo dejándolo sin trabajo y poniendo en duda la capacidad moral y honra de la persona. Claramente, es una sanción anticipada y unilateral de la autoridad, basada en elementos de criterio y gravedad no objetivo”.
Manuel Catalán indica que “el retiro temporal no voluntario, a través del D.F.L. Nº 2 de 1968 de Carabineros, se viene aplicando malamente hace alrededor de 22 años, al interior de Gendarmería, específicamente, desde el Gobierno del ex Presidente, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, quien designó durante su mandato como director nacional de Gendarmería al general ®, inspector de Carabineros, Mario Morales Mondaca, quien fue el primer director nacional de Gendarmería, entre 1997 y 1998 que aplicó en la entidad esta norma que corresponde a Carabineros”.
