Justicia
NACIONAL

Interponen demanda de tutela laboral contra la municipalidad de Pucón en favor de cinco trabajadores despedidos en forma arbitraria

Una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales se presentó en contra de la municipalidad de Pucón, presentaron los abogados Fernando Leal y Yerko Scheihing, en representación de cinco trabajadores despedidos en forma arbitraria e ilegal, quienes fueron separados de sus funciones a partir del 31 de diciembre de 2024 por parte de la administración que encabeza el alcalde, Sebastián Álvarez.  

Los juristas plantean que los afectados (Anabelly González, Ignacio Parra, José Beltrán, Miriam Palma y Solange Hanson) han sido víctimas de un proceso de arbitrariedad y menoscabo.  

Lo que se solicita en la demanda es que se declare la existencia de la relación laboral para cada trabajador y que, al mismo tiempo, se declare que el término de la relación laboral fue injustificado al carecer de causa legal, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones. 

Caso 1: Vulneración a la dignidad  

El vínculo laboral de Anabelly González y la municipalidad de Pucón se inició en junio de 2016, año en que fue convocada para realizar el remplazo de una funcionaria de planta del Departamento de Salud Municipal. Una vez terminada su suplencia fue convocada nuevamente para cubrir la coordinación del Programa de Acompañamiento Psicosocial en el Departamento de Salud Municipal entre el 1 de diciembre de 2016 al 31 de marzo de 2017), esta vez bajo la modalidad a honorarios.  

El 1 de abril de 2017, ingresó como profesional para cumplir funciones en el programa dependiente de la municipalidad, dicho cargo se cumple hasta el 30 de septiembre de 2017, nuevamente bajo la modalidad a honorarios.  A contar del 1 de octubre de 2017, González ingresó a la Dirección de Seguridad Pública como profesional y coordinadora del programa de Seguridad Ciudadana. Dichas funciones las cumplió bajo la modalidad de honorarios hasta el 20 de diciembre de 2020. 

Su dependencia laboral, sigue: Desde el 1 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021, asumió una suplencia y postuló a un cargo para trabajar en modalidad de planta municipal. A partir del 1 de julio de 2021, volvió a la modalidad contractual de honorarios, cumpliendo las mismas funciones de coordinación del programa de Seguridad Ciudadana, esto hasta el 30 de junio de 2022.  

El 1 de julio de 2022, comenzó a trabajar bajo la modalidad de contrata anual hasta el 31 de diciembre de 2024. Con fecha 26 de noviembre 2024, bajo Decreto alcaldicio N° 3417, se decretó la prórroga de la Contrata Anual a contar del 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2025. Posteriormente, bajo la nueva administración municipal, se derogó el Decreto Nº 3417 y se estableció un nuevo decreto de prórroga (Decreto Nº 3785 de fecha 18 de diciembre de 2024), el cual contiene el listado de quienes seguían cumpliendo funciones, sin consignar el nombre de Anabelly González. 

El mismo 18 de diciembre de 2024, siendo las 10:46 horas de la mañana, la profesional fue citada, mediante la aplicación de mensajería instantánea de WhatsApp, a la oficina del director de Recursos Humanos, para recibir una gift card. Ese mismo día, siendo las 16:30 horas, se le pidió ir de nuevo a la oficina del director de Recursos Humanos, y se le entrega el Ordinario Nº 679, fecha 18 de diciembre de 2024, en el que se dispone que el Decreto Nº 3785 revoca la prórroga del nombramiento de contrata anual definido en el decreto Nº 3417, del 26 de noviembre de 2024, por lo anterior, no quedaba sujeta a la renovación de contrata anual para el período 2025, ello sin expresión de causa alguna respecto de la decisión adoptada.  

En el texto de la demanda a la que accedió Cápsula Informativa, los abogados que defienden a la profesional, señalan que, en su caso, hay una vulneración grosera a la dignidad de una persona que fue llevada mediante engaños para ser despedida. 

Caso 2: Otro abrupo final 

Ignacio Parra inició su relación laboral con el municipio de Pucón a partir del 1 de enero de 2018, teniendo varios contratos sucesivos los que tuvieron, al igual que en el caso de los demás demandantes, un abrupto final. Su relación laboral comenzó bajo contratación según las normas del Código del Trabajo, realizando labores de chofer, efectuando patrullajes y prevención para la Dirección Seguridad Pública, labores que inició el 1 de enero de 2018 y realizó, a lo menos, hasta el 29 de febrero de 2024.  

También tuvo contratación a honorarios en diversos períodos respecto de tareas que consistían en patrullajes, operación de cámaras de vigilancia, durante los siguientes períodos: 15 de marzo de 2018 al 15 de noviembre de 2018, 16 de abril de 2021 al 30 de abril de 2021, 2 de mayo de 2021 al 31 de mayo de 2021,1 de junio de 2021 al 31 agosto de 2021, 1 de septiembre de 2021 al 30 noviembre de 2021,16 de marzo de 2022 al 15 de noviembre de 2022. 

Ignacio Parra no fue comunicado de su desvinculación por ninguno de los canales formales que la ley establece, por el contrario, se le llamó el mismo 31 de diciembre de 2024 durante horas de la mañana, para pedirle que se dirigiera hasta la Municipalidad de Pucón sin señalarle motivos. Él manifestó la imposibilidad de asistir, primero, porque por la fecha la congestión vehicular no le permitiría llegar antes de las 12:00 horas como se le pedía y, segundo, porque estaba trabajando y no podía abandonar su trabajo.  

¿Y qué pasó, entonces? Cuando llegó al municipio para ingresar a su turno, el que comenzaba a las 15:00 horas, no pudo marcar su ingreso a la jornada laboral. Sin embargo, decidió realizar de todos modos el turno para el cual estaba obligado contractualmente, por temor a represalias y creyendo que podría tratarse de un error del sistema de registro. Su sorpresa fue mayor al intentar marcar su salida y encontrarse con el mismo problema. Simplemente su información, ya no estaba en el registro de asistencias. 

Entonces, se comunicó con el Departamento de Seguridad Ciudadana, para comentar lo del reloj control y se enteró de que no había sido sujeto de renovación de su contrato.  

Los abogados que representan a Ignacio Parra señalan en el texto de la demanda que, en este caso, se trata de “una persona con años trabajando en la Municipalidad de Pucón fue literalmente humillado de esta manera, enterándose sólo de su desvinculación, porque no podía marcar en el reloj control. A este respecto, existe una mirada muy peyorativa de las labores que cumplía don Ignacio por años y de su persona. 

Caso 3: Bien evaluado, pero sin saber la razón de su despido 

José Beltrán inició su relación laboral el 18 de diciembre de 2017, realizando labores de patrullero de seguridad pública, hasta el 15 de marzo de 2018. Luego, a partir del 16 de marzo de 2018, fue contratado a honorarios para desarrollar funciones de seguridad pública, realizando rondas periódicas en la comuna de Pucón, atender llamados de emergencia, contacto con la comunidad y coordinación con las policías, así como recoger información relativa a factores de riesgo. Estas labores las desarrolló hasta el 15 de noviembre de 2018. 

A partir del 16 noviembre de 2018 hasta el 15 de marzo de 2019, realizó funciones de patrullero de Seguridad Pública, retornando a la contratación según lo dispuesto en el Código del Trabajo, bajo modalidad de contrato a plazo fijo. 

Desde el 16 de marzo de 2019 al 15 de noviembre de 2019, se desempeñó realizando Seguridad Pública, encargado de rondas preventivas y otras misiones y responsabilidades referidas a la seguridad de la comuna. 

Luego, desde el 16 de noviembre de 2019 al 15 de marzo de 2020, realizó funciones de Patrullero de Seguridad Pública e Inspección Municipal, contratado por Código del Trabajo, contrato a plazo fijo. 

Desde el 16 de marzo de 2020 al 15 de noviembre de 2020, trabajó en Seguridad Pública, encargado de realizar rondas preventivas, apoyo en televigilancia y en otras responsabilidades respecto de la seguridad de la comuna de Pucón. Durante este período fue contratado a honorarios y ese contrato terminó el 1 de octubre de 2020. 

En resumen: siempre fue bien calificado respecto de las funciones que le correspondió ejercer, pero fue desvinculado sin que se le informara las razones de la determinación. 

Caso 4: La afectada, una adulta mayor 

En tanto, Miriam Palma, inició su relación laboral con el municipio de Pucón el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2024. Ingresó a trabajar bajo la modalidad contractual a honorarios, asumiendo como Coordinadora de la Oficina de Protección de Derechos, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017, durante este período de 4 años lideró un equipo de trabajo conformado por 3 profesionales, 3 monitoras y 1 administrativo, llevando el control del trabajo en conjunto y en coordinación entre la Municipalidad de Pucón y SENAME (Servicio Nacional de Menores). 

Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 diciembre de 2020, por disposición de la demandada, siempre bajo la modalidad contractual a honorarios, asumió la dirección de un Proyecto Piloto denominado “Regularización de loteos irregulares” en el cual se trabajó en equipo con otros dos profesionales (un arquitecto y un abogado) apuntando al levantamiento diagnóstico sociodemográfico y habitacional de loteos irregulares y, posteriormente, el estudio Técnico Social y Jurídico de los loteos focalizados, para que fueran intervenidos con el objeto de obtener la Recepción Provisoria por parte de la Dirección de Obras Municipal (DOM).  

Manteniendo la continuidad laboral respecto de la Municipalidad, siempre bajo la modalidad a honorarios, desde el 1 enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, asumió como coordinadora del Programa Quiero Mi Barrio durante su Fase Diagnóstica, liderando el trabajo realizado junto a otros 3 profesionales (un Arquitecto, un Abogado y un Periodista). Dicho trabajo fue llevado a cabo en coordinación entre el municipio, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y las familias del “Barrio Cordillera “de la comuna de Pucón. 

El jueves 19 de diciembre de 2024, en forma presencial el director de Recursos Humanos le notificó, a través del Ordinario Nº 689 de fecha 18 de diciembre 2024, que cesaba en sus funciones a partir del 31 de diciembre de 2024, debido a que la actual autoridad comunal, el alcalde, Sebastián Álvarez Ramírez, dictó el Decreto Nº 3785, de fecha 18 de diciembre de 2024, que derogaba el primero de los decretos mencionados, en virtud del cual se dispone que sólo las personas mencionadas en este nuevo decreto, verían su contrato renovado por el año 2025.  

Según plantea la propia mujer en la demanda: “La notificación me toma por sorpresa, causándome un gran perjuicio, pues como adulto mayor no me será fácil encontrar un nuevo trabajo y por otro lado no considero tener causal para que se me despida, pues desde el ingreso a la Municipalidad de Pucón he realizado mis funciones con responsabilidad y compromiso”. 

Caso 5: Desvinculación sin fundamento racional 

En el caso de Solange Hanson, su relación laboral y la demandada comenzó el 16 noviembre de 2017, cumpliendo funciones como administrativa del entonces, director de Seguridad Pública de la Municipalidad. Durante este período fue contratada bajo las normas del Código del Trabajo, contrata verano.  

A partir de 2018, se hizo cargo del programa Iniciativas de la Mujer, perteneciente a la Oficina Municipal de la Mujer, bajo la modalidad de contrato a honorarios. Desde 2020 hasta2022, realizó funciones adicionales a su cargo, los que consistían en ser encargada del programa “Iniciativas de la Mujer” y como encargada del programa Municipal “Mujer Emprende”, bajo la modalidad de contrato a honorarios. 

El 2 de diciembre de 2024, se le envió un e-mail, desde Recursos Humanos de la Municipalidad, con el decreto que prorrogaba la contrata anual, donde se especificaba que durante 2025 seguiría realizando sus funciones. Pero, el 18 de diciembre de 2024, recibió un aviso de parte de su jefatura directa, para presentarse ante Recursos Humanos con el director de esa unidad, porque se le entregaría una gift card, omitiendo que, el fin último de tal citación, era notificarla de su desvinculación. 

Según relata la propia afectada en la demanda, “el director de Recursos Humanos no supo explicar cuál era el motivo de la desvinculación”, cuestión que tampoco estaba informada en la notificación ni en el decreto alcaldicio que le notificaron, el cual era contradictorio, por lo tanto, la desvinculación careció de fundamento racional o legal.