Trabajadores1
NACIONAL

Interponen denuncia penal contra Dirección del Trabajo por delito de Abuso de Autoridad en representación de trabajadores

Por: Equipo “Cápsula Informativa”

La Asociación Gremial de Abogados Laboralistas, interpuso una denuncia penal en contra de la Dirección del Trabajo por delito de Abuso de Autoridad en representación de trabajadores en Chile.

En el texto se señala que “de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Procesal Penal, formulamos denuncia en contra de todos aquellos funcionarios de la Dirección del Trabajo, o de otras reparticiones públicas si procediere, que resulten responsables como autores, cómplices o encubridores de los hechos que más adelante se indican, que de ser comprobados en la investigación del Ministerio Público, revestirían las características típicas del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito penal descrito y sancionado en el artículo 221 del Código Penal”.

Se advierte en la denuncia, de manera textual los siguientes elementos: “Pese a que no existe en la ley y a que el proyecto de ley para crearlo se encuentra en trámite, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (DT) está ofreciendo públicamente a través de su sitio web (WWW.DT.GOB.CL) actuar como Ministro de fé en el otorgamiento de un supuesto “FINIQUITO ELECTRÓNICO DE TRABAJO” a disposición de los usuarios, que ha sido elaborado por la propia DT.

Tal y como se expone en el MANUAL que, al efecto, ha publicado en su sitio web la propia DT, se ofrece un “FORMULARIO DE FINIQUITO DE TRABAJO” que ya ha sido elaborado por la entidad pública y en el que los otorgantes sólo deben agregar sus datos personales y los montos que deberá pagar el empleador para poner fin a la respectiva relación laboral.

Mediante esta actuación, la Dirección del Trabajo pone a disposición de los usuarios, un formulario para que celebren una transacción privada respecto de los derechos y obligaciones que la ley laboral establece, estableciendo la propia DT los términos de tal acuerdo, ofreciéndose, además, la autoridad a oficiar como ministro de fe
virtual para validar dicha transacción.

Este supuesto “FINIQUITO ELECTRÓNICO” elaborado por la DT incluye, además, una cláusula mediante la cual el trabajador ACEPTA todos los descuentos que el empleador ha efectuado en el finiquito y asimismo ACEPTA el despido, de manera que al ratificar este finiquito, el trabajador renuncia expresamente a presentar cualquier reclamación posterior y, en consecuencia, desiste de ejercer su derecho a demandar judicialmente al empleador para que se le restituyan los descuentos efectuados en el finiquito y/o para demandar la falta de justificación del despido.

Este “FINIQUITO ELECTRÓNICO” no contempla la posibilidad que establece el inciso primero del Artículo 177 del Código del Trabajo, que pueda ser revisado por el presidente del Sindicato ni por el Delegado Sindical, sólo establece la opción de la intervención de la Inspección del Trabajo; desprotegiendo al trabajador frente al empleador, quien le ofrece el finiquito y la posibilidad de un pronto pago, contra la firma de un finiquito sin revisión por parte del presidente del Sindicato ni del Delegado Sindical y la posibilidad de cuestionar los montos ni la legalidad del despido. Esto, debilita aún más el rol protector del sindicato en el Derecho del Trabajo chileno.

No existe en este “FINIQUITO ELECTRÓNICO” de la DT la posibilidad de que el trabajador pueda dejar constancia de su desacuerdo con los descuentos que le efectúa el empleador en el finiquito ni con el despido que le afecta (ver documento anexo). Sólo el empleador puede completar este finiquito con los montos que considere corresponde pagar y/o descontar al trabajador.

La DT ha establecido que el empleador puede optar por utilizar el FINIQUITO ELECTRÓNICO completando el formulario disponible en el sitio web. Luego de hacerlo se le envía un email al trabajador, quien dispone de un plazo de 10 DÍAS HÁBILES para aceptar ese FINIQUITO ELECTRÓNICO desde que se envía ese correo electrónico. Asimismo, según la DT, desde la ratificación del trabajador el empleador tiene 10 día hábiles adicionales para pagar las cantidades señaladas en el finiquito. De este modo, la DT establece una regla que contraviene expresamente lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo”.

LEA AQUÍ EL TEXTO COMPLETO DE LA DENUNCIA