Interponen querella criminal contra conductor de camión aljibe que presentaba severas fallas técnicas y pertenece al Ministerio de OO.PP.
Ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el abogado, Juan Sdranovic Arcos, presentó una querella criminal por la comisión de cuasidelito de lesiones graves gravísimas, en contra de quienes resulten responsables de la colisión provocaba el 14 de enero de 2024 por un camión aljibe de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y que dejó al conductor de un vehículo particular en riesgo vital.
En la causa, RIT 142-2024/RUC 2400055448-7, se indica que el accidente se produjo en el área de desvío para ingresar al aeropuerto, en circunstancias en que el camión conducido por Cristian Águila Vera, traspasó el eje central de la calzada que se encontraba con desvío por trabajos, debidamente señalizados con conos, y protagonizó una violenta colisión frontal de alta energía en la Ruta 9, a la altura del kilómetro 18,5.
El camión aljibe impactó de frente al vehículo (placa patente P.P.U. HYCR-43) que conducía Ricardo Ojeda Mansilla, quien permanece internado en el Hospital Clínico de Magallanes, con una falla neurológica severa y con compromiso de conciencia permanente.
De acuerdo a los antecedentes expuestos en la querella, se señala -de manera textual que “el camión que participó en el accidente, mantenía serias fallas en la dirección y estaba listo para ser dado de baja cuando sucedió el accidente… Además, el camión no circulaba con los neumáticos que le correspondía y éstos no eran aptos para esa carretera… con ese tipo de falencias, el camión debía circular escoltado en todo momento, situación que, por supuesto, será parte de la investigación que realice la fiscalía respectiva”.
El responsable del ilícito arriesga una condena de tres años de presidio menor en su grado medio.
Cabe mencionar que el cuasidelito de lesiones graves gravísimas está previsto y sancionado en el artículo 492 en relación al artículo 490 N° 2 y al artículo 397 N° 1 todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y que se le atribuye al imputado participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1, en relación al artículo 14 N° 1, ambos del Código Penal.