
Juzgados de Policía Local podrían notificar sus resoluciones por e mail
La posibilidad de notificar sus resoluciones vía correo electrónico, es una de las alternativas que tendrían los Juzgados de Policía Local, una vez que el Congreso despache un proyecto de ley que ya cumple su segundo trámite en el Senado y que fue aprobado, en general, por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Ahora, la iniciativa debe ser votada, en general, por la Sala de la Cámara Alta y según el presidente de jueces de Policía Local del Maule, Mirko Bonacic-Doric, sería un avance acorde a los tiempos. “Hoy todavía estamos con la carta certificada y, en los tiempos que corren, la mayoría de las personas cuenta con un sistema electrónico para ser notificados.”
Agregó que “esto no significa que van a quedar los procedimientos antiguos olvidados, sino que, simplemente, se mantienen los procedimientos antiguos, pero se le suma uno nuevo”.
Al respecto, el senador, Francisco Huenchumilla, indicó que “la idea es que los Juzgados de Policía Local, a través de Chile, pudieran entrar en un proceso de modernización y pudiera notificarse por correo electrónico. La mayoría de los Juzgados de Policía Local son rurales, pero creemos que se puede avanzar en esa materia y la Comisión aprobó, en general, ese proyecto, porque nos parece una buena idea. Después, veremos los detalles, una vez, que lo aprobemos en particular”.
Cabe recordar que la ley establece un procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones y señala que las resoluciones se notificarán por carta certificada, notificación que se entenderá practicada al quinto día contado, desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que se hará constar en libro que, al efecto, llevará, especialmente, el Secretario del Tribunal.
De lo anterior, se desprende que la notificación de las resoluciones judiciales por carta certificada es la regla general, siendo sus excepciones los casos de cancelación o suspensión de licencias para conducir, aquellas que impongan multas superiores a cinco Unidades Tributarias Mensuales y las que regulen daños y perjuicios, superiores a 10 Unidades Tributarias Mensuales, en que la notificación se practicará, personalmente, o por cédula; y el caso de la sentencia que impone pena de prisión, que deberá ser notificada personalmente.
Además de los procesos infraccionales de tránsito, así como las acciones civiles que dentro de ellos pueden conocerse, los Juzgados de Policía Local tienen encomendadas diversas materias, tales como los procedimientos de protección de los derechos de los consumidores, los asuntos relativos a copropiedad inmobiliaria y los que dimanan de las infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como de su Ordenanza General.
También deben conocer estos tribunales sobre las infracciones a la ley de Rentas Municipales y de otros diversos asuntos que la ley ha puesto dentro de la esfera de su competencia.
Fuente: Senado.cl
