La homosexualidad ya no será causal de divorcio culposo
Por: Equipo “Cápsula Informativa”
Esta semana fue publicada la Ley N° 21.367, que deroga la conducta homosexual como causal de divorcio.
Hasta la semana pasada, la homosexualidad era considerada como causal de divorcio culposo. Pero una iniciativa impulsada por las senadoras Isabel Allende, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Marcela Sabat y Ximena Rincón, que fue promulgada el lunes 16 de agosto, dejó esta causal en el pasado.
¿DE QUÉ SE TRATA EL DIVORCIO CULPOSO?
Es el que se da cuando uno de los cónyuges tiene una falta que puede ser considerada una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Las causales para solicitarlo pueden ser:
- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos
- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio.
- El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio
- Condena ejecutoriada por un crimen o delito grave
- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges y/o los hijos.
- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
- Conducta homosexual (suprimida)
¿QUÉ HACE ESTA NUEVA LEY?
La Ley N° 21.367 publicada esta semana, suprime la conducta homosexual como causal para solicitar el divorcio culposo, bajo el argumento que la orientación sexual de una persona no puede producir efectos jurídicos para establecer una adjudicación de culpa. Si se busca contemplar en esta causal el adulterio con una persona del mismo sexo, esta conducta ya se encuentra contemplada en la ley, al tratarse del incumplimiento de las obligaciones de fidelidad.
¿CÓMO SE GESTÓ ESTA INICIATIVA?
Claudia Escobar y Paula Sarria se conocieron estando casadas con hombres, y tras la separación con ellos, ambas formaron pareja, generando que el exesposo de una de ellas la demandara por divorcio culposo.
Ese caso llegó al Tribunal Constitucional que finalmente declaró inaplicable por inconstitucional la causal de “conducta homosexual” para demandar el divorcio culposo.
De este modo, la ley viene a reafirmar el criterio que este órgano jurisdiccional tuvo en su oportunidad.