
Lea la polémica Circular Nº 18 del Gobierno para regreso presencial al trabajo de funcionarios públicos
Por: Equipo “Cápsula Informativa”
Con fecha 17 de abril de 2020, se distribuyó a 310 reparticiones del Estado, el oficio circular Nº 18, firmado por el Ministro del Interior, Gonzalo Blumel, dirigido al Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, documento al que “Cápsula Informativa” tuvo acceso y en el que se informa del reintegro parcial de los funcionarios públicos a sus labores de manera presencial.
El texto, comienza de la siguiente manera: “A través del Oficio Presidencial Nº 003 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República dictó una serie de instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid-19 a los Ministerios y servicios públicos de la Administración del Estado”.
Y se añade que “… ante el debido cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, de control jerárquico y el cumplimiento de la función pública que deben observar las autoridades y funcionarios públicos, así consagrado en el Artículo 3 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se dispone que los Jefes Superiores de Servicio deberán establecer mediante resolución fundada, un plan de retorno gradual a las funciones, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos.
- Los funcionarios y servidores públicos que se encuentran en grupos de riesgo podrían ser eximidos del control horario de trabajo y se permitirá que ellos cumplan sus labores fuera de las dependencias institucionales, de manera remota, mediante la utilización de medios electrónicos. Se entenderá por grupo de riesgo aquellas personas mayores de setenta años de edad; las mujeres embarazadas y aquellas personas que el Jefe Superior de Servicio defina, de acuerdo a los protocolos dictados por el Ministerio de Salud, considerando, especialmente, el contacto estrecho con casos confirmados de Covid-19, según la definición de la autoridad sanitaria, o que por sus condiciones de salud sean especialmente susceptibles de contagio, tales como, personas inmunodeprimidas, con diabetes, enfermedades cardíacas o pulmonares, o que padezcan otras enfermedades de riesgo.
- Respecto de aquellos funcionarios y servidores públicos que no se encuentren haciendo uso de licencias médicas, ni se encuentren dentro del grupo de riesgo antes señalado, el plan de retorno gradual deberá considerar su incorporación gradual para que, durante el mes de abril del presente año, el organismo público respectivo, pueda funcionar de manera presencial normal, considerando obviamente las restricciones que las condiciones sanitarias admiten.
- Asimismo, se deberán incorporar todas las medidas establecidas por la autoridad sanitaria que sean necesaria para resguardar la salud y protección tanto de los funcionarios y servidores públicos como del público e general, mediante el uso de mascarillas, la disposición de jabón/alcohol gel, el distanciamiento mínimo exigido, evitando las aglomeraciones. A este respecto, deberán considerarse las medidas de gestión establecidas en el referido Oficio Presidencial, en todo aquello que sea pertinente”.
LEA LA POLÉMICA CIRCULAR DEL GOBIERNO PARA RETORNAR AL TRABAJO PRESENCIAL
