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¡Luz Verde!: Comisión de Constitución aprueba segundo retiro del 10% AFP

Por: Equipo “Cápsula Informativa”

¡Una buena noticia!

¿Cuál?

La Comisión de Constitución despachó a Sala el proyecto que establece un nuevo mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales.

En la instancia, se agregó una indicación que señala que los afiliados podrán reintegrar todo o parte de dichos fondos.

Esto, mediante una cotización voluntaria adicional equivalente a un 5% mensual, calculada sobre la última remuneración cotizada.

Este reintegro podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado, sin perjuicio de que se pueda suspender o descontinuar su pago.

Otros puntos a considerar

La Comisión aprobó, por siete votos a favor y seis en contra, una indicación que establece que los fondos retirados constituirán renta para todos los efectos legales.

Una salvedad

Con la excepción de aquellas personas que tributen en los primeros tres tramos de la ley de impuesto a la renta (menos de 2,5 millones de pesos) y cuando los recursos retirados sean superiores a 35 UF.

¿Y en esos casos qué sucede?

Para estos efectos, la instancia propuso que el cálculo de la remuneración y renta imponible corresponderá al promedio de las últimas 12 remuneraciones y rentas declaradas en el sistema en los últimos 10 años.

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Hay que precisar que se aprobó también otra indicación.

¿De qué se trata?

En el caso de las autoridades cuyas remuneraciones se encuentren reguladas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política, se señala lo siguiente:

Quienes hayan retirado sus fondos de pensiones, tienen que incorporar en su declaración de patrimonio e intereses la información relativa a éste, incluyendo el monto retirado.